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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6208
Decreto 15/2015, de 10 de abril, de nombramiento de vocales en la Junta Electoral de las Illes Balears

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Texto

El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears serán nombrados por decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma y que su mandato continuará hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.

Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 de la citada disposición legal, la Junta Electoral de las Illes Balears está integrada por:

  1. Tres vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, designados por insaculación, que realizará la Sala de Gobierno en pleno.
  2. Dos vocales, catedráticos o profesores titulares de derecho en activo o juristas de reconocido prestigio, residentes en las Illes Balears designados a propuesta conjunta de los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 100/2011, de 7 de octubre (BOIB n.º 153, de 8 de octubre), se nombraron a los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears, entre los cuales el señor Mauricio Rovira de Alòs y la señora Maria Francesca Servera Pascual como vocales designados por la Mesa del Parlamento de las Illes Balears.

En fecha 25 de marzo de 2015 y en fecha 8 de abril de 2015, la presidenta del Parlamento de las Illes Balears comunicó al presidente de las Illes Balears la renuncia del señor Mauricio Rovira de Alòs y de la señora Maria Francesca Servera Pascual, respectivamente, como vocales de la Junta Electoral de las Illes Balears. Asimismo, informó al presidente de las Illes Balears de que la Mesa del Parlamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 8/1986, había acordado, una vez oída la Junta de Portavoces, designar nuevos vocales de la Junta Electoral de las Illes Balears a la señora Maria Lluïsa Ginard Nicolau y al señor Luis José Segura Ginard.

El artículo 8 a de la Ley 8/1986 dispone que en los supuestos previstos en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y también en el caso de renuncia justificada y aceptada por el presidente, se sustituirá a los miembros de la Junta de conformidad con las siguientes reglas: a) El presidente, el vicepresidente y los vocales de conformidad con el mismo procedimiento de su designación.

Por todo lo anterior, a propuesta del presidente de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de abril de 2015,

DECRETO

Primero

Nombrar a la señora Maria Lluïsa Ginard Nicolau y al señor Luis José Segura Ginard miembros vocales, por designación de la Mesa del Parlamento, en la Junta Electoral de las Illes Balears.

Segundo

Este decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

     

Palma, 10 de abril de 2015

El presidente
José Ramón Bauzá Díaz