Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 6126
Resolución del Director General de Educación y Cultura de 31 de Marzo de 2015 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula, en la sección tercera del capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas superiores. El acceso a estas enseñanzas, que conducen a la obtención de títulos superiores equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, requiere estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, además de superar las pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55 y 57 de esta Ley Orgánica en cuanto a las enseñanzas de música, arte dramático y artes plásticas y diseño respectivamente. Además, el artículo 69 determina que las personas mayores de diecinueve años pueden acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
En desarrollo del artículo 58 de la ley orgánica, se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas artísticas superiores, el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. Asimismo, el contenido de las diferentes enseñanzas artísticas superiores se regula en varios reales decretos: el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de arte dramático establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de música establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633 / 2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 5 de estos reales decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las Administraciones educativas regular y organizar la prueba para las personas mayores de diecinueve años y la prueba específica de acceso a cada uno de estas enseñanzas.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos, además de regular la convocatoria, la organización , el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.
De acuerdo con el Decreto 11/2014, de 10 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se rectifica un error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, y se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otorga a la Dirección General de Cultura la competencia en relación con las enseñanzas de regímenes especial que conducen a la obtención del título equivalente a grado.
De acuerdo con el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears y se designan las atribuciones de la Dirección General de Educación y Cultura.
Considerando la coincidencia de contenidos, y con el objetivo de mejorar la eficiencia los recursos de la Administración, los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos se pueden presentar a las pruebas de acceso de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior que convoca la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
La Dirección General de Educación y Cultura expedirá un certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a todas las personas que la hayan superado que lo soliciten. La superación de esta prueba tendrá validez permanente para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
El Decreto 37/2008, de 4 de abril, establece el régimen de admisión de los alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares. El artículo 17 establece que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades determinará los criterios por los que se regirá la admisión de los alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. En cuanto a estos criterios, se establece que la admisión de alumnos en los centros que imparten enseñanzas artísticas y deportivas cuyo acceso requiere que se supere una prueba se regirá por el resultado de esta prueba de acceso y que los solicitantes han de ordenar, a efectos de admitirlos, según el resultado obtenido. En el mismo artículo también se determina que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe establecer los criterios para resolver los casos de empate.
Por todo ello, y mientras no se publique una orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música, y con el fin de que las personas que hayan de preparar las pruebas dispongan del tiempo suficiente para saber como son y poder preparar de manera adecuada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música ( anexos 1, 2, 3 y 4).
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 31 de marzo de 2015
El director general de Educación y Cultura
Antonio Vera Alemany
ANEXO 1
Instrucciones
1. Instrucciones de carácter general
1.1. Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones regulan, en tanto no se publique la orden que regulará el procedimiento a seguir para llevar a cabo las pruebas de acceso para las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos de acceso que se indican en el punto 1.4 y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música, así como las normas de admisión y de matrícula en estas enseñanzas en los centros sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
1.2. Finalidad de las pruebas de acceso
Las pruebas de acceso tienen la finalidad de permitir el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música a las personas que tienen los requisitos académicos exigidos para acceder.
También permitir el acceso a las personas mayores de diecinueve años, cumplidos en el año en que se convoque la prueba, que quieren acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no tienen el título de bachillerato ni han superado las pruebas de acceso a la universidad.
1.3. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas que tienen los requisitos académicos
Pueden acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinte y cinco años.
b) Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
1.4. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos
Las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos exigidos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los 19 años durante el año académico en que se convoque la prueba.
b) Superar la prueba que acredite que el aspirante tiene la madurez necesaria en relación con los objetivos del bachillerato.
c) Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
1.5. Solicitud de adaptación de las condiciones en que deben hacerse las pruebas
1.5.1. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia ...) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que debe hacerse la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse en la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:
· Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
· Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
· Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
· Un informe emitido por una asociación de experiencia reconocida sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
· Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
1.5.2. Los centros de enseñanza artística superior que hacen la prueba deben revisar la documentación presentada. Si la documentación no acredita que el interesado necesita una adaptación de la prueba, el centro se lo comunicará antes de que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.
1.6. Información y orientación sobre las pruebas
1.6.1. Los centros de enseñanza artística superior deben dar información, orientación y apoyo a las personas interesadas en presentarse a las pruebas que en soliciten.
1.6.2. La información debe incluir los contenidos y la estructura de las pruebas, bibliografía, los criterios de evaluación, los tipos de exámenes y todo lo que los centros consideren adecuado. También pueden facilitar modelos de pruebas de convocatorias anteriores.
2. Instrucciones para la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos
2.1. Requisitos de los aspirantes
Se pueden inscribir las personas que no tienen los requisitos académicos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores y que cumplen la condición de ser mayores de diecinueve años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
2.2. Convocatoria
Considerando la coincidencia de contenidos, y con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos se pueden presentar a las pruebas de acceso las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior que convoca la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, de acuerdo con los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.
2.3. Exención total o parcial de hacer la prueba
Quedan exentas de hacer la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:
· Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
· Tener superada una prueba de acceso de carácter general a enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior oa las formaciones deportivas de nivel III.
· Tener superada la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
· Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3.
2.4. Efectos de la superación de la prueba
2.4.1. La superación de la prueba permite inscribirse en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
2.4.2. La superación de esta prueba tendrá validez permanente y en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
2.4.3. La superación de esta prueba tiene las equivalencias previstas en el artículo 4.2 de la Orden EDU / 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.5. Certificación de la superación de las pruebas de acceso
Una vez superada la prueba general para mayores de diecinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, la Dirección General de Educación y Cultura expedirá, a las personas que lo soliciten, un certificado que acredite que se ha superado la prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos, con validez permanente y en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
3. Instrucciones para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores
3.1. Requisitos de los aspirantes
3.1.1. Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veintiún cinco años.
b) Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
3.1.2. También se pueden inscribir las personas que no tienen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero han superado la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos descrita en el punto 2 de este anexo .
3.2. Convocatoria
3.2.1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que debe ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Islas Baleares.
3.2.2. Las convocatorias determinarán:
a) Los centros en los que se presentarán las solicitudes de inscripción.
b) La documentación que deben aportar las personas en formalizar la inscripción para hacer la prueba de acceso.
c) El periodo de inscripción.
d) Los centros en los que se llevarán a cabo las pruebas.
e) Las fechas, el horario y el orden en que se realizarán las pruebas.
3.3. Contenido de la prueba
3.3.1. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de diseño se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.
3.3.2. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.
3.3.3. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música se establecen en el anexo 4 de esta Resolución.
3.4. Exención total de hacer la prueba de acceso a los estudios superiores de diseño
Quedan exentas de realizar la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de diseño las personas que pueden acreditar que tienen el título de técnico superior de artes plásticas y diseño o un título declarado equivalente.
Los centros educativos que hacen la prueba han de aplicar esta exención a las personas que lo soliciten y que lo acrediten documentalmente.
3.5. Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso
3.5.1. En el centro que haga la prueba se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:
Estudios superiores de arte dramático y de diseño
a) Un Presidente: el director del centro o persona que delegue.
b) Tres vocales, como mínimo, designados por el director del centro preferentemente entre los profesores con destino definitivo en el centro.
c) Un secretario: actuará como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la comisión.
d) En caso de que el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del centro puede solicitar asesores a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Estudios superiores de música
a) Un Presidente: el director del centro o persona que delegue.
b) Tres vocales, como mínimo, designados por el director del centro preferentemente entre los profesores con destino definitivo en el centro.
c) Un secretario: debe actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la comisión.
d) En caso de que el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del centro puede solicitar asesores a la dirección general competente en materia de enseñanzas superiores.
3.5.2. La dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, podrá designar los profesores necesarios para colaborar en la corrección o evaluación de las pruebas que en ningún caso forma parte de la comisión evaluadora.
3.5.3. La comisión evaluadora ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar la prueba.
b) Comprobar la identidad de los aspirantes.
c) Actuar en el lugar, la fecha y la hora previstos en las convocatorias, así como en los términos que se se lo prevean.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, además de resolver las incidencias que se deriven de la organización y de la realización de la prueba.
e) Corregir y calificar las pruebas y extender las actas de evaluación.
f) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
g) Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3.6. Calificación final de la prueba de acceso
La calificación final de la prueba de acceso debe ser numérica con dos decimales, entre cero y diez puntos, y se determina, para cada enseñanza, según lo indicado en los anexos 2 , 3 y 4.
3.7. Publicación de los resultados provisionales de las pruebas
Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del centro.
3.8. Procedimiento de reclamación contra los resultados de las pruebas
3.8.1. Los interesados disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de los resultados para presentar reclamaciones ante la comisión evaluadora.
3.8.2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos .
3.8.3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
3.9. Publicación de los resultados definitivos
3.9.1. Los resultados definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del centro al día siguiente de la sesión de resolución de las reclamaciones.
3.9.2. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores puede establecer, en la resolución de convocatoria de las pruebas, otros medios para dar a conocer los resultados de las pruebas.
3.10. Actas de evaluación
3.10.1. Cada comisión evaluadora levantará un acta de evaluación con los resultados de las pruebas, que deben firmar todos los miembros de la comisión.
3.10.2. Las actas originales y los ejercicios de las pruebas se archivarán en el mismo centro en el que se han hecho las pruebas. Esta documentación se conservará hasta que comience el proceso de admisión y de matrícula del año académico siguiente.
3.11. Efectos de la superación de la prueba específica de acceso
3.11.1. La superación de la prueba específica permite participar en el procedimiento de admisión a la enseñanza para el que se ha superado únicamente el año académico para el que se ha convocado la prueba.
3.11.2. La superación de la prueba específica permite acceder a cualquier centro del Estado en que se impartan estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.
3.11.3. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que se ha convocado.
3.12. Certificado
El secretario de la comisión evaluadora expedirá un certificado a todos los alumnos que lo soliciten en el que deben constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación ).
b) El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de [...] para el año académico [...]».
c) El nombre de la enseñanza y la especialidad .
d) La calificación.
e) La fecha.
4. Instrucciones para el proceso de admisión y de matrícula
4.1. Alumnos de nuevo ingreso
Las condiciones de acceso para los alumnos que soliciten el ingreso para cursar el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores son las siguientes:
a) Formalizar la inscripción y entregar los documentos exigidos por el centro en el plazo establecido.
b) Estar en posesión del título de bachillerato o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
c) Haber superado la prueba para mayores de diecinueve años si no cumplen el requisito anterior.
d) Haber superado la prueba de acceso específica de cada centro y de cada especialidad, en su caso.
4.2. Calendario
La convocatoria anual de las pruebas reguladas en estas instrucciones debe establecer lo siguiente:
a) Los plazos de admisión de solicitudes para cursar estas enseñanzas.
b) El periodo para la publicación de las plazas adjudicadas y las vacantes que se producen en cada especialidad.
c) El período, durante el mes de septiembre, en el que se puede hacer una nueva adjudicación de plazas para las personas que cumplen los requisitos, si quedan vacantes.
4.3. Procedimiento de adjudicación de las plazas
4.3.1. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con el orden decreciente de las notas de admisión establecidas en la lista mediante la que se hacen públicos los resultados de la prueba específica de acceso.
4.3.2. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Islas Baleares tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios que se especifican en los anexos 2, 3 y 4.
4.3.3. La nota de admisión a los estudios superiores artísticos se calcula sumando la bonificación por insularidad en la calificación final de la prueba específica.
4.3.4. En caso de empate en la nota de admisión, tienen prioridad los alumnos con el título de bachiller. Si el empate persiste, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico de bachillerato. Si el empate persiste, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que hacer un sorteo alfabético.
4.3.5. El 25% de las plazas de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares se debe reservar para los aspirantes con acceso directo a estas enseñanzas por el hecho de estar en posesión del título de técnico superior de artes plásticas y diseño o de un título declarado equivalente, de acuerdo con el Decreto 165/2003. En caso de que haya más solicitudes que plazas reservadas, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico en los estudios para obtener el título que da acceso directo a estas enseñanzas. Si hay vacantes en la reserva de plazas que queden sin cubrir, se sumarán a las plazas para los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso.
4.4. Admisión y adjudicación de plazas para personas con discapacidad
4.4.1. En cada especialidad de cada centro se reservará una plaza para los solicitantes que acrediten una discapacidad igual al 33% o superior y que cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes.
4.4.2. Si hay más de una persona con discapacidad que pueda obtener la plaza reservada, hay que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de estas instrucciones y se adjudicará la plaza a la persona que tenga más derecho. Las solicitudes de las personas con discapacidad que no obtengan esta plaza se han de baremar con las del resto de personas interesadas en acceder a estas enseñanzas.
4.4.3. Las personas con discapacidad deben adjuntar a la solicitud de admisión un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación y / o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
4.4.4. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad se acumulan en el resto de las plazas.
4.5. Alegaciones al procedimiento de adjudicación
4.5.1. Una vez publicadas las listas provisionales en los procedimientos de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de tres días para presentar alegaciones ante la dirección del centro, que serán resueltas en un plazo máximo de dos días y publicará las listas definitivas.
4.5.2. Las personas que no estén conformes con el resultado definitivo de la adjudicación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos.
4.5 .3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
4.6. Matriculación
4.6.1. Los aspirantes que hayan sido admitidos deberán matricularse a través de la secretaría del centro en el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria.
4.6.2. En caso de que haya vacantes, el centro abrirá un nuevo plazo durante el mes de septiembre, de acuerdo con la resolución anual de convocatoria.
4.6.3. Si un aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.
4.6.4. A las enseñanzas superiores de diseño no se puede estar matriculado de dos especialidades diferentes. (Según el artículo 21 del Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece en las Islas Baleares el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto y se regula la evaluación)
4.6.5. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, las comunicará a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
4.7. Asignación de vacantes
En caso de que queden plazas vacantes, el centro debe publicar la información referente a estas por especialidades. Pueden optar a estas plazas las personas que hayan superado la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores a otra comunidad autónoma. Para dirimir situaciones de empate, se ordenarán todas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de estas instrucciones.
4.8. Incompatibilidad de los profesores
Los profesores no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro en el que imparten docencia.
ANEXO 2
Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño
A. Estructura de la prueba específica
La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño consta de dos ejercicios:
1. Primer ejercicio
Escrito y de carácter teórico, tiene una duración máxima de una hora y media. Consiste en el análisis y la crítica de un texto, de una imagen o de una serie de imágenes o materiales gráficos proporcionados por la Comisión Evaluadora y procedentes de los medios habituales de comunicación y de información relativa a las diferentes manifestaciones del diseño.
En este ejercicio se valora:
· EI grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos.
· La utilización adecuada del lenguaje y la expresión escrita.
· La capacidad de análisis, de síntesis y de relación.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos con dos decimales.
2. Segundo ejercicio
De carácter práctico, debe basarse en material propuesto por la Comisión Evaluadora referente a realidades bidimensionales o tridimensionales, que deben servir de modelos.
El alumno puede elegir una de las tres propuestas siguientes:
Opción A. Ejercicio de carácter descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la Comisión Evaluadora, con las técnicas propias del dibujo técnico. La duración máxima de este ejercicio es de dos horas.
En este ejercicio se valorará:
· El uso del dibujo técnico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.
· El uso del dibujo técnico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.
Opción B. Ejercicio de carácter analítico-descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la Comisión Evaluadora, con las técnicas propias del dibujo artístico.
La duración máxima de este ejercicio es de dos horas.
En este ejercicio se valora:
· El uso del dibujo artístico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.
· El uso del dibujo artístico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.
Opción C. Ejercicio de carácter creativo-comunicativo que consiste en el desarrollo de una propuesta de diseño a partir de una reinterpretación creativa del modelo propuesto por la Comisión Evaluadora. La duración máxima de este ejercicio es de dos horas.
En este ejercicio se valora:
· La calidad de la propuesta de reinterpretación del modelo en cuanto a singularidad y adecuación al enunciado del ejercicio.
· La adecuación y la corrección de la comunicación gráfica.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
En cada convocatoria se fijarán los medios técnicos y materiales para llevar a cabo los ejercicios.
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
La calificación final de la prueba específica de acceso es la media ponderada de las Calificaciones obtenidas en los dos Ejercicios, el primero de los cuales supone un 40% y el Segundo, un 60%. Esta calificación final se expresará en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales, que se redondearán a la centena más cercana o, en caso de equidistancia a la superior.
Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 o superior.
C. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Islas Baleares tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios siguientes:
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 5,00 y 6,99: 0,50 puntos.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 7,00 y 8,99: 1,00 punto.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso igual o superior a 9,00: 1 , 50 puntos.
D. Nota de admisión
La nota de admisión a los estudios superiores de diseño se calcula sumando la bonificación por insularidad en la calificación final de la prueba específica:
Nota de admisión = Calificación final + Bonificación por insularidad
ANEXO 3
Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático
A. Estructura de la prueba específica
La prueba consta de los siguientes apartados: un ejercicio teórico, unos ejercicios técnicos y la preparación y presentación de dos representaciones individuales de teatro de texto.
Los ejercicios técnicos son de carácter práctico. Se valoran las aptitudes específicas en las áreas de movimiento, voz, dicción y música. Se propondrá a los aspirantes que ejecuten ejercicios individuales y / o colectivos para valorar sus capacidades en estas áreas. Los aspirantes deben llevar ropa cómoda y adecuada.
a) Ejercicio teórico
Los aspirantes deben haber leído previamente cuatro obras teatrales del repertorio clásico y contemporáneo que se habrán determinado con antelación. El ejercicio consiste en un comentario de un fragmento de una de estas obras y un cuestionario con varias preguntas sobre las cuatro obras.
El tribunal valorará la madurez y los conocimientos del aspirante, en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad para relacionar y sintetizar, mediante el análisis del texto, desde la perspectiva del género teatral en el que se inserte, la descripción de las características más importantes que definen este género y la identificación los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.
b) Ejercicio de movimiento
Los aspirantes deben demostrar sus aptitudes corporales mediante la ejecución de ejercicios individuales y / o colectivos propuestos por la Comisión Evaluadora, con el que se 'deben valorar su disponibilidad corporal, su sentido rítmico, su capacidad de coordinación y disociación, y su control.
c) Ejercicio de voz, dicción y música
Para comprobar las aptitudes de voz y de dicción, los aspirantes deben leer dos textos en lengua catalana, un texto en prosa y un texto poético, propuestos por la Comisión Evaluadora, en el que se valorará la dicción, el ritmo y la entonación.
Para comprobar las aptitudes de voz y de música, los aspirantes deben interpretar una canción melódica de libre elección, que se puede acompañar con un instrumento o con un acompañamiento grabado, mediante la cual se valorarán las aptitudes musicales y las condiciones de la voz. Si hay alguna irregularidad vocal, la Comisión Evaluadora puede exigir una certificación médica o una prueba de foniatría para verificar la existencia o la inexistencia de alguna patología.
d) Ejercicio de interpretación
El aspirante debe preparar y presentar un mínimo de dos representaciones individuales que deben permitir valorar sus aptitudes interpretativas. Debe presentar un ejercicio interpretativo de uno de los textos propuestos en lengua catalana y de un texto de libre elección (de una duración de entre tres y cinco minutos). El aspirante tiene que memorizar los textos para hacer este ejercicio. Puede utilizar vestuario y utillaje, que, en cualquier caso, deben ser muy simples. La Comisión Evaluadora valorará:
1. La capacidad de observación, de estructuración y de análisis.
2. La aptitud para ejecutar las técnicas propias de la interpretación.
3. La capacidad de aprendizaje progresivo en el sentido de entender y de integrar indicaciones.
4. La comprensión de las situaciones dramáticas y la creatividad en las respuestas a los estímulos que se proponen.
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
Cada ejercicio debe ser calificado entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. Para superarlos se debe obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. La calificación final de la prueba de acceso resulta de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios(a,b,c y d) expresada en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales. Para superar la prueba de acceso se requiere que la calificación de los cuatro ejercicios(a,b,c y d) sea igual o superior a 5 puntos.
Los textos propuestos para los ejercicios se publicarán durante el período de inscripción en el tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB (http://www.esadib.com).
C. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Islas Baleares tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios siguientes:
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 5,00 y 6,99: 0,50 puntos.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 7,00 y 8,99: 1,00 punto.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso igual o superior a 9,00: 1 , 50 puntos.
D. Nota de admisión
La nota de admisión a los estudios superiores de arte dramático se calcula sumando la bonificación por insularidad en la calificación final de la prueba específica:
Nota de admisión = Calificación final + Bonificación por insularidad
ANEXO 4
Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música
A. Estructura de la prueba específica
La estructura y el contenido de la prueba son los siguientes:
1. Interpretación:
a) Interpretación de un programa y lectura a primera vista de un fragmento.
b) Ejercicio de realización armónica y de análisis.
El ejercicio de interpretación debe ser siempre con piano acompañante, si es necesario y el obra lo requiere. El alumno debe aportar el pianista.
2. Composición:
a) Ejercicio de interpretación.
b) Presentación de los últimos trabajos de armonía, contrapunto y composición libre con defensa oral.
c) Realización de un trabajo armónico con el análisis funcional y estructural correspondiente.
d) Lectura a primera vista al piano.
e) Ejercicio auditivo.
3. Pedagogía:
a) Ejercicio de realización armónica y de análisis.
b) Ejercicio de entonación y voz.
c) Composición de una pieza breve, de carácter didáctico.
d) Lectura a primera vista al piano.
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.
La nota media del expediente del grado profesional constituye el 40% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que ésta haya sido superada y en el supuesto de que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.
La calificación final se expresará en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.
C. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Islas Baleares tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios siguientes:
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 5,00 y 6,99: 0,50 puntos.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 7,00 y 8,99: 1,00 punto.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso igual o superior a 9,00: 1 , 50 puntos.
D. Nota de admisión
La nota de admisión a los estudios superiores de música se calcula sumando la bonificación por insularidad en la calificación final de la prueba específica:
Nota de admisión = Calificación final + Bonificación por insularidad