Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 6117
Aprobación inicial modificación Ordenanza creación de ficheros que contienen datos de carácter personal
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:
“6è.- AprovacióN inicial de la modificacióN de lA OrdenanZa municipal pOr la Cual sE aprUEBA la creació de fiCHEROS que contIenen daTOS de carActer personal del AYUNTAMIENTO de Sant Josep de la Talaia.
........................................., es decir por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se adoptan los siguientes ACUERDOS:
1º.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal con la cual se aprueba la creación de ficheros que contienen datos de caracter personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, al objeto de incluir la creación de los ficheros de datos de carácter personal “CONTROL HORARIO – PATRONES”, “CONTROL HORARIO – REGISTRO”, publicado en el BOIB 43, de 16 de marzo de 2010, conforme a les especificaciones que consten en el texto de la Ordenanza. La citada modificación supone modificar del apartado primer del artículo único, por el que se adicionan los anexos XLII i XLIII.
“Ordenanza municipal por la que se aprueba la creación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Ajuntament de Sant Josep de la Talaia.
El Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, para el desarrollo de las competencias que le atribuye la legislación estatal y autonómica relativa a régimen local, necesita tratar distintos datos de carácter personal de aquellos colectivos de personas sobre las que se proyectan dichas competencias. Esta realidad supone la observancia por parte de la Corporación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, LOPD, así como su normativa de desarrollo, entre la que destaca el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, RDLOPD, así como en su momento, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, regulación del tratamiento automatizados de carácter personal, bajo cuya vigencia el Consistorio inició su proceso de adaptación a las prescripciones legales en la materia. Uno de los principales rasgos de este proceso de adaptación es su carácter dinámico, dado que la implementación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal supone su constante armonía con la realidad del Ayuntamiento. Es por ello que, fruto de los procesos de revisión que se han llevado a cabo, se ha acordado la creación de los ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del Ayuntamiento que a continuación se enumerarán.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y los artículos 50 y 51 del Real Decreto 1720/2007, la creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública deberá hacerse por medio de disposición general o de acuerdo publicado en el diario o boletín oficial correspondiente. La competencia para dictarlo, de acuerdo con el artículo 123 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión del artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y con el artículo 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al pleno del Ayuntamiento.
Por cuanto antecede, y habiéndose observado en su adopción el procedimiento establecido en el artículo 102 de la citada Ley 20/2006, el Pleno del Ayuntamiento dispone:
Artículo único.
Aprobar la ordenanza municipal de creación de dos nuevos ficheros de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia.
ANEXO XLII
Fichero CONTROL HORARIO - PATRONES
a) Responsable del fichero: Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa).
b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría General del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, carrer de Pere Escanellas nº 12-16 07830 Sant Josep de sa Talaia.
c) Finalidad del fichero: Permitir el cotejo individualizado de datos biométricos para la autenticación del interesado en el sistema de control horario del personal del Ayuntamiento.
d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Personal laboral y funcionarios del ayuntamiento.
e) Procedimiento de recogida: Los datos se recabarán del propio interesado mediante la grabación de sus datos biométricos en soporte automatizado. La grabación será actualizada en cada uso del sistema que haga el interesado.
f) Estructura básica y tipos de datos:
- Datos de carácter identificativo y de contacto: Nombre y apellidos.
- Datos biométricos: Patrón matemático derivado de la huella dactilar.
g) Cesiones de datos previstas: No se cederán los datos.
h) Transferencias internacionales: No existe ninguna transferencia prevista.
i) Nivel y medidas de seguridad: Básico, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.
j) Sistema de tratamiento: Automatizado.
ANEXO XLIII
Fichero CONTROL HORARIO - REGISTRO
a) Responsable del fichero: Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa).
b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría General del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, carrer de Pere Escanellas nº 12-16 07830 Sant Josep de sa Talaia.
c) Finalidad del fichero: Registrar el momento de entrada y salida al puesto de trabajo para control horario del personal del Ayuntamiento.
d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Personal laboral y funcionarios del ayuntamiento.
e) Procedimiento de recogida: De los propios interesados, mediante su identificación ante el sistema de control horario automatizado.
f) Estructura básica y tipos de datos:
- Datos identificativos: Nombre y apellidos.
- Otros datos: Hora de entrada y hora de salida del puesto de trabajo.
g) Cesiones de datos previstas: No se cederán los datos.
h) Transferencias internacionales: No existe ninguna transferencia prevista.
i) Nivel y medidas de seguridad: Básico, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.
j) Sistema de tratamiento: Mixto. “
2º.- Someter el expediente a información pública mediante un anuncio previo en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de 30 días, en el cual los vecinos y personas interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones y observaciones.
3º.- Dar audiencia a les personas interesadas, cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de la disposición.
4º.-. Solicitar informe al Instituto Balear de la Mujer conforme al artículo 7 i siguientes de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre
5º.- En caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia al acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.
6º.- Una vez aprobado definitivamente en el plazo de 30 días, desde la publicación en el BOIB, se deberá notificar el acuerdo a la AEPD de conformidad con el artículo 6 del RDLOPD.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 27 de marzo de 2015.
LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí