Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 6111
Rectificación error material bolsa de policía local
Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 504/2015, de 9 de abril, lo siguiente: Vista la resolución de la Alcaldía núm. 41/2015, de 13 de enero, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de POLICÍA LOCAL, como funcionarios interinos, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, maternidad, lactancia, publicada en el Butlletí Oficial de les Balears (BOIB) núm. 9 de 17 de enero de 2015. Dada, asimismo, el error material advertido en la resolución de la Alcaldía núm. 250/2015, de 17 de febrero, en su punto segundo, en la parte relativa al apartado 5.2 del baremo de méritos, y de acuerdo con el decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglament marc de mesures urgents de les policies locals de les Illes Balears.
Dado también el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De acuerdo a la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
RESOLC:
Primero.- Rectificar el error material advertido en la resolución de la Alcaldía núm. 250/2015, de 17 de febrero, en relación a las bases de la convocatoria en la parte relativa al apartado 5.2 del baremo de méritos, de forma que:
Donde dice:
"5.2 Conocimientos de otras lenguas: Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos , de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1 punto
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1'25 puntos
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1'75 puntos
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos
Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior. "
Debe decir:
"5.2 Conocimientos de otras lenguas: Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos , de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 punto
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1'75 puntos
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos
Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior. "
Son Servera, 9 de abril de 2015
El alcalde presidente
Antoni Servera Servera