Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 6106
Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del polígono 1-17-1a de las NNSS de Manacor
El Alcalde del Ayuntamiento de Manacor, en el día de la fecha ha adoptado la siguiente resolución:
“En fecha 30 de enero de 2015 y núm. RGE 1242, el Sr. Jaume Lliteras Llull ha presentado proyecto de compensación urbanística, modificado, de la unidad de actuación 1-17-1-a de las NN.SS. de Manacor.
En el BOIB núm. 155 de 12 de noviembre de 2013 se publicó el acuerdo de aprobación definitiva de la delimitación del polígono 1-17-1 en tres unidades de actuación , con la fijación de su sistema de actuación. Las tres unidades de actuación fueron identificadas con tres letras, a, b, y c , y la documentación presentada por el Sr. Lliteras Llull pertenece a la unidad de actuación “a” que tiene asignado el sistema de actuación de compensación urbanística.
La unidad de actuación 1-17-1-a se trata de terrenos clasificados como suelo urbano de las NN.SS. de Manacor y destinados a usos de servicios.
El proyecto de compensación urbanística presentado parte de la base que los terrenos que conforman la unidad de actuación son una sola propiedad con distintos copropietarios, es decir, parte de la aplicación del régimen jurídico del propietario único. La unidad de actuación tiene una superficie de 16.395,94 m2 de los cuales son suelo lucrativo una extensión de 13.211,86 m² , y el resto está destinado a suelo vial público.
El proyecto de reparcelación de la unidad de actuación a que nos referimos da lugar a su división ajustada a las determinaciones de las NN.SS, es decir a parcelas destinadas a suelo vial y a dos parcelas de suelo lucrativo, una de 2.516,94 m² que se adjudica a los hermanos Sureda Gomila, y otra 10.667,62 m2 que se adjudica en proindiviso a distintos titulares.
El proyecto de reparcelación no asigna al Ayuntamiento de Manacor ninguna parcela, y propone la sustitución de la parcela que le correspondería a la Corporación municipal en concepto de cesión de parte del aprovechamiento urbanístico en una compensación monetaria de 372.938,46€.
La arquitecta municipal informó favorablemente el proyecto de compensación modificado en fecha 16 de febrero de 2015 con la prescripción que dice “diferencias de adjudicación” tiene que decir “cesión municipal”; el Tag, jefe del Servicio de Urbanismo informó favorablemente el proyecto de compensación en fecha 17 de febrero. En fecha 18 de febrero de 2015 y núm. de decreto 415/2015 se acordó someter a información pública para la presentación de alegaciones, si fuese el caso, el proyecto de compensación por un plazo de un mes mediante inserción de anuncio en el BOIB núm. 27, de 24 de febrero de 2015 y en la pagina web del Ayuntamiento de Manacor, sin que se haya presentado ninguna alegación. Así mismo el acuerdo de sumisión a información pública fue comunicado a todos los copropietarios de la única finca que conforma el ámbito del polígono 1-17-1-a sin que se haya presentado ninguna alegación. La regidora delegada de urbanismo y obras ha hecho propuesta de aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos
El Art. 84 de la Ley 2/2014 en cuanto que establece que en la modalidad de compensación urbanística las personas propietarias se constituyen en Junta de compensación salvo que todos los terrenos pertenezcan a una sola persona; el Art. 79 de la Ley 2/2014 sobre el objeto del proyecto de reparcelación urbanística ; la D. T. 2ª de la Ley 7/2012 sobre el porcentaje de cesión del aprovechamiento urbanístico del 10% a favor del Ayuntamiento correspondiente a terrenos clasificados como suelo urbano y que hayan iniciado su transformación urbanística en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de aquella Ley que tuvo lugar en fecha 24 de junio de 2012; el Art. 32.4 de la Ley 2/2014 que permite la sustitución de la cesión del aprovechamiento urbanístico a que hace referencia el Art. 32.3 en metálico, cuando el suelo a ceder, y en función de los usos del ámbito, no se puede destinar a vivienda de protección oficial ; el arte.11.1 del RDL 2/2008 que aprueba el texto refundido de la Ley del suelo en cuanto que determina que todos los instrumentos de ejecución urbanística , incluidos los de distribución de beneficios y cargas tienen que ser sometidos al trámite de información pública, que no podrá ser inferior al fijado en la legislación sobre procedimiento administrativo; el Art. 80.4 de la Ley 2/2014 del suelo de las Islas Baleares en cuanto que determina que el proyecto de reparcelación se somete a información pública por el plazo de un mes, con citación personal de las personas interesadas y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación del régimen local,
RESUELVO
1º) Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación, en la modalidad de compensación de propietario único, del polígono 1-17-1-a de las NN.SS. de Manacor, redactado por el arquitecto Pere Serra Vich, con la prescripción que donde dice diferencias de adjudicación“ tiene que decir “cesión municipal “.
2º) Destinar al patrimonio público del suelo del Ayuntamiento de Manacor la cantidad de 372.938,46€ correspondiente a la monetarización del 10% del aprovechamiento urbanístico que propone el proyecto de reparcelación a que hace referencia el apartado anterior, y requerir a los copropietarios del polígono 1-17-1-a que se proceda al ingreso efectivo de esta cantidad a la Tesorería del Ayuntamiento de Manacor.”
En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Manacor, 31 de marzo de 2015
El Alcalde,
Antoni Pastor Cabrer