Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 6103
Aprovación de las modificaciones durante el transcurso de las obras del proyecto de urbanización del polígono industrial del sector AS-21 de las NNSS "Ca Na Lloreta"
En fecha 6 de Marzo de 2015 la Alcaldesa dictó, la resolución que, traducida al castellano, dice así:
“Decreto de Alcaldía nº 241. Fecha 9-MAR-2015.
Visto que mediante decreto de Alcaldía registro nº 234 de fecha 17 de Febrero de 2.006 se aprobó definitivamente con prescripciones el proyecto de urbanización del polígono industrial Sector AS-21 de las NN SS “Ca na Lloreta” presentado por la entidad CRAZY GAMES, S.A.
Visto que el 24 de Octubre de 2007 (R.E. nº 9125) la entidad CRAZY GAMES, S.L. (entidad en la que se transformó la entidad CRAZY GAMES, S.A.) presentó documentación relativa a las modificaciones realizadas en el transcurso de las obras.
Visto que mediante escrito R.E. 2301 del 12-MAR-08, y a los efectos de cumplimentar las prescripciones municipales relativas a las modificaciones en el transcurso de las obras, Crazy Games, S.L. presentó documentación relativa –al cambio de trazado de la tubería de aguas pluviales, -a la situación de los hitos de la delimitación de la Z.P.M.T., - al proyecto de galería de servicio bajo la carretera Ma3470 situando las E.T, -al proyecto del tramo de línea subterránea de M.T. y, al informe de revisión proyecto de electrificación de fecha 13.06.07.
Atendiendo las instrucciones del arquitecto municipal, la entidad promotora presentó con el R.E. nº 3747 de 28.05.14 plano estado actual galería de servicio, secciones y detalles visado COAIB nº 13.05.2014 y, autorización del Servei de Carreteres para cruzar la carretera Ma-3470 para dotaciones de servicios, documentación que fue objeto del informe del 26.09.14 del arquitecto municipal, y que, traducido al castellano, dice así:
“INFORME TÉCNICO MUNICIPAL.
ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES DURANTE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR AS-21 DE LAS NNSS DE PLANEAMIENTO (N.R. 3747, DE 28.054.14)
Se presenta documentación relativa a las modificaciones durante las obras de ejecución de la urbanización del sector AS-21 de las NNSS de planeamiento de subsanación de las deficiencias del informe técnico del 18 de Febrero de 2008 a la documentación de 24 de Octubre de 2007 (NR 9125. De acuerdo al mismo:
1. En cuanto al apartado 1, éste ya se subsanó mediante la documentación de 12 de Marzo de 2008 (N.R. 2301), si bién ahora existe la delimitación definitiva de la zona marítimo terrestre que a todos los efectos prevalece la del plano 6.2.1 de las NN.SS.
2. En cuanto a los apartados 2, 3 y 4, éstos ya estaban informados favorablemente, si bien pendientes del informe del Ingeniero municipal. Por otra parte, se aporta copia de la autorización de Carreteras de 13 de Julio de 2006 con una serie de prescripciones que afectan a la ejecución y prohibición de realizar obras de canalización paralelas a la zona de dominio público.
3. En cuanto al apartado 5, ahora se aporta un plano de cruzamiento de la carretera por las instalaciones correspondientes a la galería de servicios que transcurre por el vial B de la urbanización donde se ha suprimido el chalet sobre la zona comercial y se han corregido las estaciones transformadoras que han sido objeto de modificaciones durante las obras y, que aparecen incorporadas en el plano 6.2.1 de las NN.SS.
4. La modificación de la situación de las E.T. ya se encuentra aprobada desde el momento de la incorporación del plano 6.2.1 de las NN.SS y, se entiende que ha sido informada favorablemente por parte de la compañía suministradora en el acta de recepción técnica de las E.T. aportada el 29 de Octubre de 2007(N.R. 9233).
Independientemente del informe jurídico y, de que la mencionada documentación tenga que informarse por parte del Ingeniero municipal, cabe señalar que no hay inconveniente desde el punto de vista urbanístico en aprobar las mencionadas modificaciones durante las obras. Ello sin perjuicio de la recepción de la urbanización pendiente.
Alcúdia, a 26 de Septiembre de 2014.- Fdo: Antoni Ramis Ramos.- ARQUITECTO MUNICIPAL.”
Visto el informe técnico del Ingeniero municipal de fecha 20 de Octubre de 2014, que, traducido al castellano, dice así:
“EXPEDIENTE: P.U. SECTOR AS-21 POLÍGONO INDUSTRIAL.
TITULAR: CRAZY GAMES, S.L.
ASUNTO: MODIFICACIONES EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR AS-21 DE LAS NNN.SS. (NR. 3747, de 28/05/2014).
Consta en el expediente de urbanización del sector AS-21 documentación relativa a las modificaciones durante las obras presentada el 24 de Octubre de 2007 (N.R. 9125). El arquitecto municipal emitió informe interno el 18 de Febrero de 2008.
El pasado 26 de Septiembre de 2014, el arquitecto municipal emite nuevo informe favorable a las referidas modificaciones, dando por resueltas las deficiencias expuestas en el anterior informe.
El hecho es que en realidad se presentan planos “as built” de la ejecución de dichas obras y en antención a lo referido en los mencionados informes del arquitecto municipal, no parece consten modificaciones de importancia, viniendo todo ello avalado por la conformidad de las esmpresas suministradoras y otros admdinistraciones competentes o reflejado en el propio planeamiento municipal.
Alcúdia, 20 de Octubre de 2014.- El Ingeniero industrial: Fdo: Jaume Grimalt Estelrich.”
Visto el informe favorable emitido por la Direcció General de Carreteres el 11 de Diciembre de 2014 en relación a la segunda subsanación de deficiencias del proyecto y, en particular del proyecto de acceso al polígono de “Ca Na Lloreta” de conformidad al plano 3.2.bis firmado en Septiembre 2007 por el Ingeniero técnico d’Obres Públiques Sr. Jaime Gracia Mora, así como el certificado de final de obras visado por el C.O.E.T.O.P. de Baleares con el nº 7/6/0119/DO de fecha 23/10/20007.
Vista la documentación visado C.O.A.I.B. nº 6/0272015 – 11/00650/15 presentada por CRAZY GAMES, S.L. –a indicación de los servicios técnicos municipales- mediante el R.E. nº 815 de día 9 de Febrero de 2015, consistente en:
- Plano 01. Estado actual. Galería de servicio, secciones y detalles, hitos delimitación Z.M.T. (visado C.O.A.I.B. nº 06.02.15 – 11/0065015/15).
- Plano 1. Impulsión aguas alcantarillado a la E.D.A.R. de Alcúdia. Planta general impulsión y longitudinal.
- Plano 3. Impulsión aguas alcantarillado a la E.D.A.R. de Alcúdia. Planta y sección longitudinal (visado C.O.A.I.B. nº 06.02.15 – 11/00650/15)
- Plano 4. Impulsión aguas alantarillado a la E.D.A.R. de Alcúdia, Estación impulsora y caseta. (visado C.O.A.I.B. nº 06.02.15 – 11/00650/15)..
- Plano 5. Impulsión aguas alcantarillado a la E.D.A.R. de Alcúdia, Detalles. (visado C.O.A.I.B. 06.02.15 – 11/00650/15).
Visto el informe técnico emitido por el arquitecto municipal el 11 de Febrero de 2.015 en relación a la documentación presentada mediante el R.E. nº 815, que, traducido al castellano, dice así:
“INFORME TÉCNICO MUNICIPAL
ASUNTO: ANEXO AL INFORME DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES DURANTE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR AS-21 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO (N.R. 815, de 09.02.15).
Se presenta nueva documentación relativa a las modificaciones durante las obras de ejecución de la urbanización del sector AS-21 de las NN.SS. de planeamiento. Estos planos visado 06.02.2015 (nº 11/00650/15) sustituyen a los del expediente municipal y son:
- Estado actual. Galería de servicios, secciones y detalles. hitos de delimitación de la Z.M.T. (01).
- Plano modificado. Impulsión aguas de saneamiento a la E.D.A.R. Planta general impulsión y longitudinal (hoja 1).
- Impulsión aguas saneamiento a la E.D.A.R. Planta general impulsión y longitudinal (hoja 3).
- Impulsión de aguas saneamiento a la E.D.A.R. Estación impulsora y caseta (hoja 4).
- Impulsión aguas saneamiento a la E.D.A.R. Detalles (hoja 5).
El plano 01 de fecha Marzo de 2.014 refleja el estado del parcelario, viales, infraestructuras, zona verde pública, etc., así como el límite y servidumbre de la Z.M.T. También los detalles en relación a la red de servicios que atraviesa la carretera y rectificación de la salida del vial G de conformidad al informe de la Direció Insular de Carreteres de fecha 11 de Diciembre de 2.014. El plano 1 modificado de fecha Julio 2.007 se refiere a las conexiones exteriores y los planos 3, 4 y 5, de fecha Julio 2.006, a las redes de impulsión.
Por tanto, los nuevos planos aportados al expediente son el de Marzo de 2.014 y el nº 3 de Julio de 2.006. Este último para incorporar la referida salida a la carretera objeto del informe de la Direcció Insular de Carreteres. Los otros son un refundido de los planos ya presentados.
Con independencia del informe jurídico y, a que la mencionada documentación haya de ser informada por el Ingeniero municipal, señalar que no hay inconveniente desde el punto de vista urbanístico para aprobar las referidas modificaciones durante las obras. Ello sin perjuicio de la recepción de la urbanización pendiente.
Alcúdia, a 11 de Febrero de 2.015.- Fdo: Antoni Ramis Ramos.- ARQUITECTO MUNICIPAL.”
Visto asimismo el informe técnico del Ingeniero municipal de fecha 11 de Febrero de 2.015, que, traducido al castellano, dice así:
“ASUNTO: INFORME DE LAS MODIFICACIONES EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR AS-21 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO.
Ha sido presentada nueva documentación relativa a las modificaciones en el transcursos de las obras de ejecución de la urbanización del Sector AS-21 de las NN.SS. de planeamiento. Dichos planos se hallan visados el 6 de Febrero de 2.015 (nº 11/00650/15) y sustituyen a los del expediente municipal.
La relación exhaustiva de planos se refiere en el informe del arquitecto municipal emitido el día 11 de Febrero de 2015, relación que ha sido contrastada por quien suscribe el presente y se ratifica y adhiere al contenido de dicho informe.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que ninguna de las modificaciones se considera sustancial, no existe inconveniente y se informan FAVORABLEMENTE las modificaciones descritas en todo lo que afecta a los servicios e infraestructuras de la dotación de servicios de la urbanización.
Alcúdia, 11 de Febrero de 2.015.- El Ingeniero industrial: Fdo: Jaume Grimalt Estelrich.-“
Visto que, para corregir unos errores de impresión en los planos 01 y 03 presentados el 9-FEB-15 con el R.E. nº 815, en fecha 12 de Febrero de 2015 y con el R.E. nº 950, la entidad promotora CRAZY GAMES, S.L. presenta nuevos planos 01 y 03 visado C.O.A.I.B. nº 10.02.2015 – 11/00746715.
Vistos los informes técnicos municipales expedidos por el el arquitecto y por el ingeniero municipales el 18 de Febrero de 2.015, cuyos contenidos traducidos al castellano, dicen así:
“INFORME TÉCNICO MUNICIPAL.
ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERRORES AL INFORME DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES DURANTE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR AS-21 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO (N.R. 950, de 12.02.15).
En fecha 11 de Febrero de 2.015 se informó favorablemente sobre la documentación relativa a las modificaciones durante las obras de ejecución de la urbanización del sector AS-21 de las NNSS de Planeamiento. No obstante ello, se ha advertido un error material en los planos 01 (Estado actual. Galería de Servicios, secciones y detalles, hitos de delimitación de la Z.M.T.) y hoja 3 (Impulsión aguas saneamiento a la E.D.A.R. Planta general impulsión y longitudinal).
De acuerdo con la documentación presentada el 12 de Febrero (N.R. 950/2.015) estos errores se subsanan y son: suprimir la superficie en la parcela A73 del plano 01 i suprimir la edificación preexistente en la parcela comercial del plano 3.
Estos planos con visado 11/00746/15, de 10.02.15, se informan favorablemente y sustituyen a los correspondientes del anterior expediente con visado 11/00650/15, de 06.02.15.
Alcúdia, 18 de Febrero de 2.015.- Fdo: Antoni Ramis Ramos; ARQUITECTO MUNICIPAL.”
“ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERRORES AL INFORME DE LAS MODIFICACIONES EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR AS-21 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO.
Ha sido presentada nueva documentación relativa a las modificaciones en el transcurso de las obras de ejecución de la urbanización del Sector AS-21 de las NN.SS. de Planeamiento. Dichos planos están visados el 6 de Febrero de 2016 (nº 11/00650/15) y sustituyen a los del expediente municipal.
La relación exhaustiva de planos se refiere en el informe del arquitecto municipal librado día 11 de Febrero de 2.015, relación que ha sido contrastada por quien suscribe el presente y se ratifica y adhiere al contenido de dicho informe.
El pasado12 de Febrero, con registro nº 950 se subsanan los errores de suprimir la superficie de la parcela A73 del plano 01 y suprimir la edificación preexistente en la parcela comercial del plano 3.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que ninguna de las modificaciones se considera sustancial, no existe inconveniente y se informan FAVORABLEMENTE las modificaciones descritas en todo lo que afecta a los servicios e infraestructuras de la dotación de servicios de la urbanización.
Alcúdia, 18 de Febrero de 2015.- El Ingeniero industrial.- Fdo: Jaume Grimalt Estelrich.”
Visto el informe de 27 de Febrero de 2015 de la Asesoría jurídica, que, traducido al castellano, dice así:
“Asunto.- Modificaciones en el transcurso de la obra del Proyecto de Urbanización del Sector AS-21 de las vigentes NN.SS. de Planeamiento de Alcúdia.
Mediante Decreto de Alcaldia nº 234 de fecha 17.02.2006 fue aprobado con prescripciones el proyecto de urbanización del polígono industrial del Sector AS21 “Ca Na Lloreta”. La gestión del polígono se tramitó a instancia de propietario único.
Visto que en fecha 11 de Febrero de 2015 el Arquitecto municipal ha emitido informe favorable sobre la documentación relativa a las modificaciones durante las obras de ejecución de la urbanización del Sector AS21 de las NS de Planeamiento, indicando los planos que han de someterse a aprobación como modificación, visto que éstas se consideran como no sustanciales, sin perjuicio de la recepción de las obras de urbanización.
Visto el informe de 18 de Febrero de 2.015 del Arquitecto municipal relativo a la detección de un error material en los planos que han de someterse a aprobación y su sustitución, que se informa favorablemente.
Vistos los informes emitidos por el Ingeniero municipal en fecha 20 de Octubre de 2014, 11 de Febrero de 2.015, y 18 de Febrero de 2.015, favorables a las modificaciones presentadas que son calificadas de “escasa importancia” y como no sustanciales.
No hay inconveniente de índole jurídica en la aprobación de las modificaciones en el transcurso de las obras, que de conformidad a lo determinado en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Basses de Régimen Local, corresponde al Alcalde de la Corporación.
Alcúdia a 27 de Febrero de 2015.- Servicios jurídicos; Fdo: E. Ochogavía.”
Visto que el apartado j) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Alcalde la competencia en aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo, del planeamiento general no expresamente atribuida al Pleno, y también de los instrumentos de gestión urbanística y, de los proyectos de urbanización.
Y visto el informe de Secretaria emitido en fecha 5 de Marzo de 2015.
Por todo ello, RESUELVO :
Primero.- De conformidad con los informes técnicos municipales y de los servicios jurídicos arriba transcritos, autorizar las modificaciones durante el transcurso de las obras del proyecto de urbanización del polígono industrial AS-21 de las NN.SS. “Ca na Lloreta” según la documentación que seguidamente se detalla:
- Modificación de acceso a la carretera Ma-3433 según documentación escrita y plano 3.2 bis. 2ª subsanación de deficiencias. (visado CETOP nº 07/05/0021/PO 25.SEP.2007).
- Modificación trazado impulsión pluviales al Lago Esperanza, según documentación escrita y plano 1. Planta general y plano 2. Perfil longitudinal (visados C.E.T.O.P.I.B. nº 17.10.07/971/07).
- Proyecto de galeria de servicio en el polígono bajo la carretera Ma3470 (visat CETOPIB nº 07/06/0137/PO 19-OCT-2006).
- Plano 1. Situación general y planta general del proyecto de galería de servicio. (visado CETOPIB nº 11-GENER-2008 07/06/0137/PO.
- Modificado proyecto de impulsión aguas alcantarillado a la estación impulsora “Reinas”, visado 18/10/7/008/07 (memoria y plano 2.1. Planta detallada impulsión, y plano 2.2. Planta detallada impulsión.
- Plano 1. Impulsión aguas alcantarillado a la E.D.A.R. de Alcúdia. Planta general Impulsión y longitudinal (visado C.O.A.I.B. nº 06.02.2015 - 11/00650/15).
- Plano 4. Impulsión aguas alcantarillado a la E.D.A.R. de Alcúdia. Estación impulsora y caseta (visado COAIB nº 06.02.2015 - 11/00650/15).
Plano 5 Impulsión aguas alcantarillado a la E.D.A.R.de Alcúdia. Detalles. (visado COAIB nº 06.02.2015 - 11/00650/15).
- Plano 3. impulsión aguas alcantarillado a la E.D.A.R. de Alcúdia. Planta secciones y longitudinal. (visado C.O.A.I.B. nº 10.02.2015 - 11/00746/15).
- Plano 01. Estado actual. Galeria de servicio, secciones y detalle, hitos delimitación Z.M.T. (visado C.O.A.I.B. nº 10.02.2015 - 11/00746/15).
- Plano planta general – distribución luminarias y plano esquema eléctrico y detalles, del proyecto de alumbrado público visado C.E.T.E.I.B. nº 11/06/2007 – 000000000029
Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero.- Notificar esta resolución a la entitadad promotora y a les persones y/o entidades que se hayan personado en el expediente.
Alcúdia, 6 de Marzo de 2015.-
La Alcadesa
Coloma Terrasa Ventayol.
Ante mí,
El Secretario
Joan Seguí Serra.”
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la presunta desestimación.
b) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
No obstante, se puede ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcúdia, 23 de Marzo de 2.015.
La Alcaldesa,
Coloma Terrasa Ventayol