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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6089
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

 RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

Calvià, 26 de marzo de 2015

El Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte

Manuel Jesus Grillé Espasandín

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-201

  

BOLE./AÑO

PRESUNTO INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

CUANTIA REDUCIDA

SUP.

PUNTOS

605.607 / 15

ADIM SERKANT AHMET

3754-GDP

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

607.437 / 15

ALEKSANDROV KIRILOV KRASIMIR

0384-FHL

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.025 / 15

ALEXANDER NYBORG PETTER

7744-GVG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

532.016 / 15

ALONSO VELASCO URSULA

4092-HSV

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

608.621 / 15

ALONSO VELASCO URSULA

4092-HSV

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

607.998 / 15

ALUMIFERBER SL

8352-FPK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

973.079 / 14

ANDERSSON CARL NICLAS

1936-GXH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

604.539 / 14

ATIENZAR JIMENEZ MIGUEL

8735-HBJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

B

601.120 / 15

AVANT RENT A CAR SL

9567-DWS

CIR-94-2A-5G

80,00

40,00

A

603.150 / 15

BALBO DOMENICO

8170-HCC

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

604.296 / 14

BLANCO VERA LEANDRO

4203-GMW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

607.433 / 15

BONNIER DAN HUGO

4302-HTH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.991 / 15

BURBIEL BARRAGAN IVAN

5814-HBB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.430 / 14

CABALLERO LECUMBERRI ENEKOIZ

2271-FCW

CIR-151-2 -5B

200,00

100,00

A

4

607.929 / 15

CABEZAS CINTAS RAFAEL

1489-FYB

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

607.980 / 15

CAMPOS HOLGADO CARLOS

3614-FBY

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

604.881 / 15

CERRAJERIA BERNARDO AGUILO SL

3589-DVW

CIR-91-2 -5C

200,00

100,00

A

607.441 / 15

CIMENT Y PAVIMENT HNOS ARBOL

9138-DJP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

608.540 / 15

CLARK MICHAEL JOHN

3746-DYT

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

605.012 / 15

CLARK ROBERT FRASER

9431-DFR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.008 / 15

CONSTRUCCIONES CAVI SL

0589-FKR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

973.207 / 14

COUGHLAN VICTOR ANTHONY

1921-HBP

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

609.601 / 15

CULLEN SIOBHAN FRANCES

9691-DFM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.438 / 15

DAMROW ANDRE

6575-HBT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.992 / 15

DE LA FUENTE APARICIO MARIA ME

8234-FVS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.051 / 15

DENARIO DISEÑO INTEGRAL SL

5622-FYB

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

608.050 / 15

ELEGANCE YACHTS SERVICE Y SALE

7427-DGN

OC -36-  -8

80,00

40,00

A

605.207 / 15

ESCODA TOLEDO MARIA GLORIA

1369-BJV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.893 / 15

ESPAIS GLASS SL

2185-FNC

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

602.346 / 14

ESTARAS PIERONI RAFAEL

5009-GZR

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

390.661 / 14

ESTEVA LOPEZ JAUMA

7841-HTH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

608.546 / 15

FABIAN GONZALEZ DAVID

9003-CBR

CIR-91-2 -5F

200,00

100,00

A

912.008 / 14

FERNADEZ LOPEZ DANIEL

3366-HCT

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

607.227 / 15

FERNANDEZ TOUS MIGUEL

8255-CVK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

972.924 / 14

FREITAG MANUELA

6033-HVY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

605.151 / 15

FUSTER BARCELO ALBERTO

8470-BZT

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

602.541 / 15

GALVEZ RODRIGUEZ MARIA CARMEN

7311-HDV

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

607.565 / 14

GANDAR MAKI SLU

2045-DKJ

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

511.395 / 15

GARBELLADOR BALEAR SL

IB-3815-CP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.559 / 15

GARCIA CAMPOS CARMEN

8020-CVX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

963.409 / 14

GARCIA FERNANDEZ HUGO

0660-HWM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

603.179 / 15

GARCIA MONEDERO FRANCISCO

0863-BJN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.222 / 15

GARRIDO MONTOYA DOLORES

3299-CJP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.941 / 15

GONZALEZ MEDINA FRANCISCO

5105-BNK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

603.169 / 15

GONZALEZ SUAREZ PAULA

5586-HLJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.601 / 15

GORDILLO MUÑOZ SONIA

IB-3781-CU

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.535 / 15

GRANADERO RODRIGUEZ JOSE MARIA

5411-HNL

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

601.198 / 15

GREAB MARIA

7845-HGV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

600.646 / 14

GRUPO DE OCIO ALVA JARA SL

1896-HSP

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

606.568 / 14

GRUPO DE OCIO ALVA JARA SL

1896-HSP

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

603.173 / 15

HELMUT D KUBEL DETLEF

4529-HJB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.232 / 15

HERMOSEL FLORENCIO FRANCISCO

VA-5944-AL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.562 / 15

HERMOSEL FLORENCIO FRANCISCO

VA-5944-AL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.602 / 15

HOMANN MAREEN

6509-GKH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.451 / 15

HUDASCH GEB WUNSCHE GERLINDE K

8646-HGZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

601.200 / 15

ILIES DANIELA

IB-0543-DH

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

603.176 / 15

IVANOVA IVANOVA GINKA

5080-HFJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

601.118 / 14

JARDINERIA TOT VERD SL

6984-BCB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

923.877 / 14

JENDRETZKI CARSTEN

5898-HCW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

923.857 / 14

JENKINS GREGORY

6452-HWZ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

608.147 / 15

JUAN DE SENTMENAT LERDO DE TEJ

9464-CKP

CIR-94-2F-5A

200,00

100,00

A

601.590 / 15

JUAREZ GONZALEZ MARIA TERESA

4960-CGT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

601.499 / 15

LOPEZ LEAL JOSE

 C-7693-BVN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

603.191 / 15

LUCA REMUS

3557-DWD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.021 / 15

MARGINEAN ALBERTO

8215-BXB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

923.804 / 14

MARINI CLAUDIO

2179-HVM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

607.220 / 15

MARSOL PROPERTIES SL

TO-8531-AC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

923.456 / 14

MARTINEZ PATERNA FERNANDO JOSE

5425-HWY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

602.582 / 15

MCDERMOTT IAN WILLIAM

2590-DDM

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.085 / 15

MIRNEVIC SL

4187-CKY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.038 / 15

MONSERRAT SALAS PEDRO

2420-HTT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.224 / 15

MOYA ROSSELLO ISABEL

9998-DWY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.024 / 15

PARSONS JON ANTHONY

2822-FWR

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

604.882 / 15

PAZOZ RAYSA

0321-FRP

CIR-117-1 -5A

200,00

100,00

A

3

607.481 / 14

PEDREGOSA MORAL ANTONIO

IB-6861-CV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.982 / 15

PEREZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL

IB-4151-CT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

390.714 / 15

PEREZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL

IB-4151-CT

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

923.696 / 14

RACCARO RICARDO LUIS

5125-HWN

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

608.896 / 15

RADOVIC TATJANA

8352-HDH

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

607.655 / 14

ROCA MAIRATA SANTIAGO

0990-FLS

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

601.193 / 15

RODRIGUEZ BRAVO LUIS

3862-DDL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

963.097 / 14

RODRIGUEZ DOMINGUEZ LIBIA

8962-HCW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

602.797 / 15

ROMAN VARGAS JOSE MANUEL

1416-BDX

CIR-92-3 -5A

80,00

40,00

A

605.028 / 15

ROMERO ANTOLIN ZOE

0449-BCY

CIR-94-2A-5G

80,00

40,00

A

609.431 / 14

SAGRERA HEREDIA LLUIS

0178-HZK

CIR-3-1 -5A

500,00

250,00

B

6

609.432 / 14

SAKER SAKER REDA MEHDI

1403-CZB

CIR-2-1 -5A

80,00

40,00

B

605.049 / 15

SANCHEZ CAMACHO M SOLEDAD

IB-3036-CD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

923.894 / 14

SCHMIDT ANDREA KATHARINA MARIA

9954-GFG

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

605.048 / 15

SEGOVIA TORRES FLAVIA ROMINA

6819-FVZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.898 / 14

STOLPAKOW MARIO

7119-HKY

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

923.845 / 14

SWAANTJE STECKER

5857-HRL

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

922.604 / 14

TARRELA NOVO JUAN JOSE

7016-HRT

OC -52-2 - 

80,00

40,00

B

608.745 / 15

TRATHAUG BRYNJULF RAKET

7656-DWB

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

607.015 / 14

U-TURN LEISURE SERVICES SL

4885-HZN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.029 / 15

VELASQUEZ ACEVEDO EGLYNE DEL V

9251-CSH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.273 / 15

VESELINOVA HRISTOVA TSVETELINA

1617-DCW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

912.200 / 14

VILA FRANCISCO

0174-HWS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

607.215 / 15

VILCHES MARTINEZ FCO SEBASTIAN

9787-BZR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

603.168 / 15

VON DCHSENSTEIN WOLFANG DIETER

IB-1208-CK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.174 / 14

WESER HANS G

2392-DKY

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

B

605.053 / 15

WILLIAMS ADAM JAMES

4008-FFW

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

390.650 / 14

WLADISLAW FRANK

0298-HWS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B