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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5956
Juicio de faltas nº 938/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a DARREN EDWARDS  la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“En Palma de Mallorca, a 14 de enero de 2015

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº 10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante Tomás GÓMEZ CASTILLA  y como denunciado DARREN EDWARDS, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Pilar Dorrego, resultan los siguientes

FALLO

Condeno a DARREN EDWARDS como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros (180 € en total); por cada dos cuotas que deje de satisfacer podrá ser privados de un día de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Tomás Gómez Castilla, la cantidad de cuatrocientos euros, con imposición de las costas de este proceso.

 Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así lo acuerdo y firmo”

En PALMA DE MALLORCA a 27 de Marzo de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL