Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 6051
Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad para el año 2015
El día 31 de marzo de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:
"Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad para el año 2015
Antecedentes
1. El 6 de marzo de 2015, entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta del Jefe de la sección de prestaciones del IMAS con el visto bueno del Coordinador del Área de Personas con Discapacidad del IMAS, en lo que proponen la necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad para el año 2015.
2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico del informe correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores e igualdad. Y, en concreto, en cuanto a los servicios sociales, las transferidas por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.
3. El artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
4. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del Área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de 30 de junio), de acuerdo con que prevé la Ley 38/2003.
5. En cuanto al contenido, examinada la propuesta de la convocatoria, se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.
6. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida 40.23141.48901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable 22015004233).
7. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Convocar las ayudas económicas individuales a personas discapacitadas para el año 2015, de acuerdo con los siguientes puntos:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares señala que, entre otros, son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica y / o sensorial para mejorar su calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social .
Los gastos realizados deben corresponder al periodo comprendido entre la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria del año anterior (22 de julio de 2014), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.1, hasta el último día de presentación de solicitudes.
Se rigen, además por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de 30 de junio)
2. Modalidad de las ayudas
Las ayudas tendrán dos modalidades:
2.1 Los tratamientos profesionales sociosanitarios.
Son aquellos tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad.
Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.
Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento y / o la necesidad de complementarlo.
En casos excepcionales y por necesidad urgente de algún tratamiento rehabilitador, siempre que se nos justifique la procedencia y que para acceder a ella no se pueda contar con medios de transporte público, se podrá considerar la ayuda al transporte.
2.2 Las ayudas técnicas.
Se entiende por ayuda técnica, las prótesis, órtesis y aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y / o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando desarrollo de su vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social.
Son las siguientes:
a) Ayudas para la movilidad.
Las que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mejor movilidad y autonomía.
También hacen referencia a los instrumentos que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias de movilidad funcional:
- Obtención del permiso de conducir para discapacitados físicos.
- Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo.
- Cama hospitalario / articulado, colchón antiescaras, silla de ducha, grúa, etc.
b) Prótesis y órtesis.
Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidas a sustituir un órgano o parte de la persona. Las órtesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto.
c) Utensilios básicos y necesarios:
3. Limitaciones
Con carácter general, las personas solicitantes de ayudas técnicas no pueden haber recibido subvenciones por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores, a excepción de los tratamientos rehabilitadores sociosanitarios, ni solicitar ayudas incluidas en el catálogo general del material ortoprotésico vigente para el 2015 del Sistema Nacional de Salud, exceptuando: silla de ruedas, andador, silla de ruedas fijo para inodoro / wc, audífonos, material coclear, implante coclear, actualización de implante coclear (kit de modernización) plantillas, zapatos ortopédicos, faja especial, fajas lumbares y cojines antiescaras.
4. Importe máximo de la consignación presupuestaria
Para la presente convocatoria se destina la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS (€ 215.000,00), con cargo a la partida 40.23141.48901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Ref contable 22015004233)
5. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas discapacitadas residentes en Mallorca que reúnen los siguientes requisitos generales:
5.1. Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
Podrán presentarse en esta convocatoria las personas que no habiendo hecho 65 años antes del 31 de diciembre de 2014 justifiquen el gasto realizado en fecha entre el 22 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 y que cumplan los requisitos de la convocatoria actual, excepto el requisito de la edad.
5.2. Tener un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33% dictaminado y vigente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
5.3. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.
5.4. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos:
Para determinar los límites de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, para poder ser beneficiaria de las ayudas económicas objeto de esta convocatoria, se ha calculado que los ingresos no excedan respectivamente el 2,1, el 2,5, el 2,9 y el 3,3 del valor del valor del 125% del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2012.
No tienen la consideración de rentas a efectos de esta convocatoria aquellas que quedan exentas del IRPF.
A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y / o un vínculo por afinidad hasta el primer grado. En los casos de acogimiento permanente de menores, el menor tendrá la consideración de miembro del núcleo familiar cuando conste resolución administrativa o judicial.
En el caso de beneficiarios institucionalizadas se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, aunque sea con tutela.
En el caso de beneficiarios, los progenitores estén separados, se tendrán en cuenta los ingresos de los dos.
La valoración de la ayuda solicitada se adecuará a los perfiles psicosociales que prevé esta convocatoria.
5.5. La ayuda solicitada debe ser concordante con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que la ayuda que solicite debe estar relacionada con su particular discapacidad.
En aquellos casos en los que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, se valorará la idoneidad de dicha solicitud siempre que venda acompañada de informe técnico profesional de los servicios públicos que se especifique relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.
5.6 No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan las bases aprobadas por el Pleno del Consejo Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 y los específicos del punto quinto de la presente convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS. En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar al solicitante y, en su caso, su representante legal.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor siguientes:
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente tiene firmados convenios de colaboración con 25 ayuntamientos de Mallorca para implantar un registro único de entrada de documentos (BOIB núm. 24, de 19 de febrero de 2015). No existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo Insular de Mallorca y el resto de los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos que no hayan firmado el convenio correspondiente, (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca, a excepción del registro del Ayuntamiento de Palma.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, nº, 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley para que, en un plazo no superior a quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.
A los efectos de facilitar la información sobre los documentos que falten o que precisen ser subsanados, a las personas solicitantes atendidas por el personal de atención al ciudadano a lo largo del plazo de solicitudes, se les podrá entregar un documento, anexo 5 de esta convocatoria, por anotificarlas los requerimientos de acuerdo con lo establecido en el citado art. 71.1.
Junto con la solicitud se presentará la documentación del punto 7 de esta convocatoria. La solicitud y el resto de modelos normalizados que se citan como anexos a esta convocatoria, serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican anteriormente o en la web www.imasmallorca.com, en el apartado de trámites.
7. Documentación a presentar
En la solicitud de subvención (anexo 1), se deberá adjuntar la siguiente documentación:
7.1. Documentación de carácter general para todas las solicitudes.
a. Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y / o de su representante, en su caso. Si la solicitud la firma el representante de una persona incapacitada, fotocopia compulsada del documento que acredite la representación legal.
En todo caso, si el solicitante es un menor, debe presentarse el DNI o NIE.
b. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo anexo 4 a la presente convocatoria.
c. Fotocopia del certificado oficial de la discapacidad o de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad y / o fotocopia del dictamen técnico facultativo específico, emitido por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial del gobierno de la CAIB o por el órgano competente de la administración pública competente en el momento de su emisión.
d. Certificado de convivencia del conjunto de la unidad familiar.
e. Factura oficial original que justifique el coste de la actividad realizada, a nombre del beneficiario de la ayuda o de la persona tutora legal siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada y siempre que dicha persona que ostenta la tutela aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria. En los casos de menores, si la factura se emite a nombre de uno de los progenitores, también deberá constar la identificación del menor.
Las facturas a presentar deben corresponder a gastos realizados entre día 22 de julio de 2014 y el último día de presentación de solicitudes.
Las personas que tenían menos de 65 años antes del 31 de diciembre de 2014 también pueden justificar el coste de la actividad con facturas que correspondan a gastos realizados entre el 22 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Las personas que presenten una o varias facturas para justificar el coste de la actividad, y tendrán hasta el último día del plazo para la presentación de solicitudes para realizar el gasto.
f. Solicitud de transferencia bancaria para pagos expedida a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, o, en su caso, a nombre de la persona tutora legal que aparezca en la solicitud, siempre que el beneficiario sea menor de edad o incapacitada, y sellada por la entidad bancaria (anexo 2)
g. Documentos para acreditar la renta de la unidad económica familiar:
1. Anexo 3: Autorización al IMAS para solicitar de oficio, por medios telemáticos copia de la declaración de renta de 2014 correspondiente al ejercicio 2013 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
2. o la copia compulsada de la declaración del IRPF del año 2014, correspondiente a los ingresos del año 2013 de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 18 años.
h. En caso de solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, debe presentar copia compulsada de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.
y. Informe técnico profesional de los servicios públicos en los que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad en aquellos casos en los que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado.
j. En el caso de unidades de convivencia con más de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán presentar la certificación oficial de la discapacidad emitida por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial del gobierno de la CAIB o por el órgano competente de la comunidad autónoma de origen, de todas con las que convivan.
k. En el caso de familias numerosas, deberán presentar la copia del documento, en vigor, del libro de familia numerosa expedido por el IMAS.
l. En el caso de menores acogidos, copia de la resolución administrativa o judicial del acogimiento permanente.
m. El anexo 6, mediante el cual la persona solicitante autoriza al IMAS para que solicite a la Agencia Tributaria ya la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
n. Cualquier otro documento que el solicitante considere oportuno presentar.
8. Criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención
Los criterios de distribución entre las solicitudes admitidas son los siguientes:
8.1. Las ayudas pueden concederse para la cantidad máxima establecida en esta convocatoria para cada concepto o por una parte de ésta; en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:
Para las otras ayudas no previstas en el baremo anterior, la comisión evaluadora estudiará la idoneidad de la solicitud en cada caso.
Los interesados podrán solicitar ayudas por un máximo de un concepto sin superar nunca la cuantía de 2.000 euros.
8.2. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.
8.3. Para atender a las situaciones de necesidad, el criterio de valoración de la ayuda solicitada es el límite de la renta anual de la unidad económica de convivencia, tal como se describe en el punto 5.4.
8.3.1 Para adecuar la valoración de la ayuda solicitada al perfil psicosocial; en los casos de:
la cuantía otorgada podrá ser del 100% del gasto siempre que ésta no supere la cuantía máxima otorgada por el concepto y exista disponibilidad presupuestaria.
8.3.2 Para las solicitudes que no incluyen los perfiles psicosociales del punto anterior, los solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior a 75%, podrán percibir, como máximo, el gasto realizada siempre que ésta no supere la cuantía máxima fijada para el concepto en la presente convocatoria y exista disponibilidad presupuestaria pudiéndose aplicar un coeficiente reductor.
8.4 Una vez revisadas todas las solicitudes y en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las demandas subvencionables, se reducirán proporcionalmente las cuantías concedidas hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.
9. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.
10. Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas y, en base al informe técnico pertinente, emitirá un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor y añade que la composición de este órgano colegiado será la que establezcan las bases reguladoras.
En las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales aprobadas en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm.99 de 30.06.05) y concretamente en la base 5 donde regulan la comisión evaluadora, se establece que será preceptiva su existencia a los procedimientos de concurso y añade que la resolución que aprueba el inicio de la convocatoria establecerá su composición.
Se constituye la Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
Vocales:
11. Obligaciones de los beneficiarios
Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.
Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en cuanto a las subvenciones concedidas, ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Acreditar, antes de la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con el punto 14.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.
12. Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7.2 g) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
13. Pago
Del pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada y se puede hacer en un solo momento o de manera fraccionada, mediante justificaciones parciales, siempre que se refieran a las partes de la actividad subvencionada que tienen entidad suficiente para ser objeto de ejecución parcial.
Si la propuesta de pago se realiza una vez transcurridos los seis meses de vigencia de la declaración responsable de estar al corriente con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, el IMAS lo comprobará de oficio, siempre que el beneficiario haya presentado el anexo 6. En caso de que no hubiera presentado este anexo, y haya vencida la vigencia de la declaración responsable, será imprescindible para poder hacer el pago que el beneficiario presente una nueva declaración responsable o los certificados actualizados de estar al corriente de estas obligaciones.
14. Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la factura o facturas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes de la convocatoria.
La justificación de los gastos realizados antes del periodo de presentación de solicitudes se podrán justificar junto con la solicitud de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Los gastos se justificará mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente.
Las facturas deben expresar claramente: nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura, DNI o NIE de la persona beneficiaria o de la persona tutora legal (siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada) y que la persona tutora legal aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria, número y fecha, concepto, retención IRPF e IVA (si corresponde). En los casos de menores, si la factura se emite a nombre de uno de los progenitores, también deberá constar la identificación del menor.
En el caso de presentar facturas en una lengua no oficial en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la persona solicitante deberá presentar una traducción jurada de dichos documentos.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación que justifica que el objeto de la subvención se ha realizado.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
a) En el caso de pago en metálico: factura con el recibo firmado del proveedor conforme a que la factura ha sido pagada.
b) En caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito: copia del recibo correspondiente.
No se prevé la concesión de anticipos.
15. Reintegro
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas
en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificación de la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma finalidad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación o de control que determina la normativa, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la ley general de subvenciones.
Para imponer las sanciones correspondientes se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.
17. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, las subvenciones que concede el IMAS se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.
18. Disposición supletoria
Primero. En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la dirección de Área de Servicios Sociales del Instituto (actualmente IMAS), aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de 30 de junio); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006) y por el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 dediciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
Segundo. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 215.000 € (doscientos quince mil euros) con cargo a la partida 40.23141.48901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable núm. 22015004233)
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Cuarto. Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones, en la coordinación del Área de Personas con Discapacidad, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 31 de marzo de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas