Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6017
Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto para los residentes empadronados en el municipio de Calvià, escolarizados en educación primaria o secundaria obligatoria para el curso 2015-2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo actual, la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto para los residentes empadronados en el municipio de Calvià, escolarizados en educación primaria o secundaria obligatoria para el curso 2015-2016. De conformidad a lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

 

Calvià, a 26 de marzo de 2015

 

La Teniente de Alcalde de Servicios Sociales, Sanidad y Tercera Edad

Mª Cristina de León Rodríguez

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS RESIDENTES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ, ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN PRIMARIA O SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA EL CURSO 2015-2016.

El Servicio de Bienestar Social y Sanidad del Ajuntament de Calvià, convoca ayudas para la adquisición de libros de texto, según las siguientes bases y cláusulas:

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto de educación primaria o secundaria obligatoria para el curso escolar 2015-2016 dirigida a alumnos de centros públicos de les Illes Balears residentes en el municipio de Calvià.

Segunda. Requisitos

1.- Ser residente empadronado en el municipio de Calvià con una antigüedad mínima de día 1 de enero de 2015 y continuar empadronado en el momento de otorgarse la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.

2.- Estar matriculado en un centro público de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.

3.- No se puede obtener esta ayuda en caso de que el alumno de referencia repita curso y haya obtenido la ayuda en la convocatoria anterior para el mismo curso.

4.- Estar el solicitante (padre, madre o tutor legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ajuntament de Calvià en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes según el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se considera deuda la que se encuentre en periodo ejecutivo.

5.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2014 (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:

-Familias de 2 miembros……………………….15.393, 60€

-Familias de 3 miembros……………………….20.011, 68€

-Familias de 4 miembros…………….…………24.014, 02€

-Familias de 5 miembros…………………….... 26.415, 42€

-Familias de 6 miembros……………………….29.056, 47€

-Familias de 7 y más miembros…………..….... 32.012, 94€

En los casos en los que el rendimiento neto del ahorro sea igual o superior a 250 € se denegará la solicitud de ayuda.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, o bien por ambos padres sin vínculo matrimonial legal, y los hijos:

- menores de edad;

- mayores de edad;

-mayores de edad incapacitados legalmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada;

- menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado, y siempre que el órgano administrativo que haya adjudicado la medida no cubra los gastos de los libros de texto.

b) En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.

Tercera. Criterios para otorgar las ayudas

Cuando el montante de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos sea superior a la partida presupuestaria destinada a las ayudas, ésta se tiene que redistribuir proporcionalmente entre todos los solicitantes.

Cuarta. Documentación

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias. No se valorarán las solicitudes sin fotocopia de los documentos, ni las que no permitan compulsar la copia porque no se ha mostrado el original.

La documentación a presentar es la siguiente:

1.- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (declaración jurada). Se encontrará a disposición de los solicitantes en los registros municipales.

2.- Documento de identificación del padre y de la madre (o tutor/es legal/es si fuera el caso). Se acreditará mediante el DNI en vigor. En caso de personas extranjeras, se acreditará mediante el NIE. En caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que la ostente; si la ostentan los dos, el documento de ambos.

3.- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal tiene que presentar el documento que lo acredite.

4.- Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de edad que formen parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio.

En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial:

a) Si solo la ostenta uno de los progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo.

b) Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.

En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud podrá requerir documentación alternativa.

5.- En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

6.- Libro de familia con todos los componentes.

7- Anexo 1 sobre consulta de datos.

8- Anexos 2 y/o 3 según el caso.

Quinta. Naturaleza de las ayudas y normativa aplicable

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.

Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto. En aplicación de los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la persona beneficiaria comunicar al Ajuntament de Calvià la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2015 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Sexta. Ayudas y cuantía

Ayudas para matriculados en 1º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 2º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 3º de educación primaria: 130€

Ayudas para matriculados en 4º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 5º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 6º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 1º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 2º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 3º de educación secundaria obligatoria: 225€

Ayudas para matriculados en 4º de educación secundaria obligatoria: 225€

En el caso de que una vez tramitadas todas las ayudas concedidas haya un remanente de crédito en principio transferido, el Servicio Bienestar Social y Sanidad lo tiene que destinar a las actuaciones que considere necesarias relacionadas con la adquisición de libros de texto.

Séptima. Plazos y presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse del 1 de junio al 30 de junio de 2015 de lunes a viernes, de 9:00 a 14:30 h, en el Registro General de la Corporación. También se podrán presentar en los registros auxiliares municipales de la Policía Local, de “Es Generador”, de la oficina "Món Rural", y de la oficina "Cas Català" durante los horarios establecidos por cada uno de ellos; o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

a) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se les requiera.

c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d) Aceptar los requisitos exigidos para la concesión u obtención de la subvención.

Novena. Justificación de las ayudas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de cumplir con la condición de beneficiario.

Décima. Resolución

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se ha de limitar a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Décimo primera. Pago

El presupuesto total de la presente convocatoria es de CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS EUROS (126.500 €) con cargo a la partida 140 23302 4800002 del presupuesto para el 2015.

El Ayuntamiento de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios que en años anteriores hayan sido requeridos para justificar la utilización de la ayuda y no lo hayan hecho, no tienen derecho a recibirla en esta convocatoria.

La reserva de crédito de la convocatoria no podrá superar en conjunto el importe de crédito de la partida destinada anualmente a las ayudas de adquisición de libros, siendo nulas las convocatorias que no dispongan de crédito presupuestario.

Décimo segunda. Reformulación

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias y, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) La alteración de las circunstancias o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención, por parte de la persona beneficiaria, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública, con las excepciones que se especifican en las presentes bases.

En el caso de darse la circunstancia indicada en el apartado a), se podrá revocar, en última instancia, la concesión de la ayuda.

Décimo tercera. Reintegro

Serán causas de reintegro de la subvención:

a) Obtener la subvención habiendo falseado las condiciones requeridas para obtenerla o habiendo ocultado aquéllas que lo hubieran impedido.

b) La no utilización de la subvención concedida para la compra de los libros.

 

Calvià, a 12 de marzo de 2015.

 

La Teniente de Alcalde de Servicios Sociales, Sanidad y Tercera Edad,

Mª Cristina de León Rodríguez.

  

 

 

Anexo 1

D/Dña.

Con DNI/NIE/Pasaporte nº:

En el marco de la convocatoria de ayudas de libros de texto para el curso 2015-2016 del Ayuntamiento de Calvià, autorizo al mismo a que consulte los datos que constan sobre la unidad familiar en otros departamentos municipales y en otras administraciones públicas.

Y para que conste a los efectos oportunos,

(Firma del solicitante)

En Calvià, a  de      de 2015

 

 

 

Anexo 2

D/Dña.

Con DNI/NIF/ Pasaporte nº:

En el marco de la convocatoria de ayuda de libros de texto para el curso 2015-2016 del Ayuntamiento de Calvià, autorizo a que se consulte en mi expediente de historia social de Servicios Sociales Municipales, la siguiente información de la cual no dispongo de documentación que la acredite (si no se indica la información/documentación que se puede consultar en el expediente de historia social, este anexo no tendrá validez):

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

Y para que conste a los efectos oportunos,

(Firma del solicitante)

En Calvià, a  de      de 2015

 

 

Anexo 3

SR/ SRA……………………………………………………………, mayor de edad, titular del DNI/NIE/Pasaporte nº….……………………, con domicilio a efectos de notificaciones sito en………………………………………………………………….

MANIFIESTA

Que aporta sentencia de divorcio/separación para su unión a la solicitud de ayuda de libros. Dicha sentencia se encuentra redactada en el siguiente idioma:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

El contenido de la sentencia en relación a la guarda y custodia de los menores referidos en la solicitud es el siguiente:

Lo que manifiesta a los efectos oportunos.

(Firma del manifestante)

Calvià, a  de      de 2015