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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6009
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria para la creación de un bolsín para la cobertura interina de plazas de Celador/a de Obras

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 4.592 de 19 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la constitución de un bolsín extraordinario de CELADOR/A DE OBRAS para nombramientos interinos, por el sistema de concurso oposición libre. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales, Clase cometidos especiales, especialidad celador/a de obras.

SEGUNDO.- La Concejalía de Función Pública y Gobierno interior debe nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y los suplentes correspondientes del tribunal que llevará a cabo la valoración de la presente convocatoria. La citada resolución se publicará en el tablón de anuncios virtual y, a efectos informativos, en la web www.palma.es.

TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan y publicarlas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA INTERINA DE PLAZAS DE CELADOR/A DE OBRAS

ESCALA: Administración Especial. Subescala de servicios especiales. Clase cometidos especiales, especialidad celador/a de obras

GRUPO: C, subgrupo C1

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

  • Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente.
  • Estar en posesión de carné de conducir B

PROCEDIMIENTO: Concurso-oposición para cubrir plazas de celador/a de obras.

CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Segunda

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo entre funcionarios en servicio activo que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

DERECHOS DE EXAMEN: 15,91 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2014.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso oposición, por el turno libre

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, referentes al contenido del temario que consta en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal. La puntuación máxima será de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

       {A- (E/3)} x 20

Q = -------------------

        P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal relacionados con las tareas siguientes:

1.- Formular un acta de inspección para la ejecución de obras de construcción de un edificio para particulares, sin licencia municipal. Se describirán, con el mayor detalle posible, las obras realizadas, especificando dimensiones y materiales, así como la situación de las obras en la parcela y la clase y zonificación del suelo donde se ubican las obras.

2.- Redacción de un informe sobre el estado actual de unas obras con descripción de los sistemas constructivos.

3.- Cálculo de la superficie y volumen de cuerpos geométricos normales en la edificación.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo.

Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos exigidos.

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima es de 7 puntos

 

Cursos de formación

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de impartición se valora con                              0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con                     0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con                                 0,002 puntos

La puntuación máxima es de 5 puntos

Titulaciones académicas oficiales

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.

Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado, en la que sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular en C1 o C2. La puntuación en cada caso será:

  • Certificado de nivel A2 (nivel básico): 0,30 puntos
  • Certificado de nivel B1 (nivel umbral): 0,40 puntos
  • Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 0,50 puntos
  • Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1 punto
  • Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,50 puntos
  • Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos

La puntuación máxima es de 2 puntos

Total puntuación fase de concurso: 20 puntos

 

 

ANEXO I.
TEMARIO

Temario General

Tema 1.- El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

Tema 2.- Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

Tema 3.- La Administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales.

Tema 4.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Tema 6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta a los trabajadores y trabajadoras. Comité de seguridad y salud.

Tema 7.- La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos. La sede electrónica. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Temario Específico

Tema 1.- Deberes de los propietarios del suelo. Deber de conservación. Informe de Evaluación de Edificios. Declaración de ruina.

Tema 2.- Protección de la legalidad urbanística. Medidas cautelares. Reposición de la realidad física alterada.

Tema 3.- Potestad inspectora municipal en urbanismo. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 4.- Licencia urbanística. Actos sujetos y tramitación.

Tema 5.- Comunicación previa de obras. Actos sujetos y requisitos de la comunicación.

Tema 6.- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación y desarrollo de actividades en las Islas Baleares. Licencia integrada.

Tema 7.- Definición de los elementos constructivos de una obra.

Tema 8.- Definiciones sobre el territorio, de la ordenación, de edificaciones y de los cómputos (previstos en el PGOU).

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 7 de abril de 2015

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)

Juan García Lliteras