Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 5965
Modificación de las bases específicas de la convocatoria para la selección de personal, mediante concurso, con caracter interino, para crear una bolsa de policias locales
Se hace público que el alcalde del Ayuntamiento de Artà, en fecha 7 de abril de 2015, ha dictado la siguiente Resolución:
<<1. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Antonio Torrens Trias, en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) del sindicato Comisiones Obreras de las Islas Baleares.
2. Modificar la base sexta, referida al órgano de selección, con respecto a la composición del tribunal calificador, que queda redactada del siguiente modo:
"Base sexta. Órgano de selección
1. El órgano de selección de este proceso selectivo es el tribunal calificador, que queda constituido en la forma determinada en el artículo 60 de la Ley 7/207, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 462/2002, de 4 de mayo, y el Decreto 30/2009, de 22 de mayo.
2. El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma:
- Presidente titular: Jeroni Mestre Ginard
Presidenta suplente: Carlos Díaz Segura
- Vocal 1 titular: Joana M. Prohens Colom
Vocal 1 suplente: Miquel Perelló Rosselló
- Vocal 2 titular: José Donoso Girart
Vocal 2 suplente: Jaume Gomila Urbanus
- Vocal 3 titular: Francisco José Corral Nadal
Vocal 3 suplente: Mateo Llodrà Sansaloni
- Secretaria: M. Antonia Llull Sancho
Secretaria suplente: Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza
3. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
4. La pertenencia a los órganos de selección siempre es a título individual y no se puede actuar en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador está constituido por cinco miembros y se designarán el mismo número de suplentes. Debe contar con un / a presidente / a, un / a secretario / a, que actuará con voz y voto, y tres vocales. Su composición debe ser, predominantemente, técnica y los miembros deben estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada.
6. Son funciones del tribunal calificador:
a. Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b. Requerir, en su caso, los aspirantes que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados o que aclaren algunos de estos méritos, siempre que se hayan presentado en tiempo y en forma.
c. Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en tiempo y en forma.
e. Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
f. Expedir, a petición de las personas aspirantes, los justificantes de asistencia correspondientes.
7. Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo.
8. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos • alegados es de 48 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados del anexo para cada tipo de mérito."
3. Enviar esta Resolución a Antonio Torrens Trias, representante de la FSC del sindicato de Comisiones Obreras de las Islas Baleares.
4. Conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes, o de aportación de nueva documentación para las ya presentadas, de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del anuncio de la modificación al BOIB.
5. Comunicar mediante publicación en el BOIB que los aspirantes que hayan presentado solicitudes para tomar parte en dicho procedimiento selectivo, si no manifiestan expresamente lo contrario, se entenderán por presentados.>>
Contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
A continuación se transcriben las bases con las modificaciones incorporadas:
<<BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Primera. Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. Esta convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de policía, con carácter funcionario interino, para cubrir sustituciones y necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Artà.
2. La selección de los aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que se detalla en el anexo de esta convocatoria.
3. A estas pruebas selectivas se aplicarán estas bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears (en la parte vigente y siempre que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013 ); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la parte vigente y siempre que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de los policías locales de llles Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Illes Balears en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes.
Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por la EBAP en plena validez.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de los policías locales de las Islas Baleares.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Compromiso de llevar armas y, en su caso, de utilizarlas.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2, B y BPT.
j) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
k) Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel C1, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión de 30 de julio de 2013, la aprobación definitiva se publicó en el BOIB núm. 129, de 19 de septiembre de 2013, mediante el certificado o título expedido por la Junta Avaluadora de Català o de la Escola Balear d' Administració Pública o mediante un equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden del Consejero de Educació, Cultura i Universitats, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Direcció General de Cultura i Joventut, u otra normativa vigente.
Los candidatos que no acrediten documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes deberán superar una prueba específica de los conocimientos mencionados, con carácter obligatorio y eliminatorio, se calificará de apto o no apto.
A efectos de la exención, los candidatos pueden acreditar documentalmente que están en posesión del nivel de lengua catalana exigido, con la aportación del original y una fotocopia de la documentación mencionada, como máximo, hasta el momento de inicio de esta prueba.
l) Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes deben acreditar, además, un conocimiento adecuado del castellano mediante una prueba específica.
m) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En caso de que realice alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días, contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Tercera. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado "Impresos" de la página web www.arta.cat a partir de la apertura del plazo de presentación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Las solicitudes también podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les IlIes Balears. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, los aspirantes deben adjuntar:
a) Fotocopia compulsada correctamente del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada correctamente del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.
c) Fotocopia compulsada correctamente de la titulación exigida.
d) Certificado del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o superior, según lo que se determina en la base segunda de esta convocatoria.
e) Indicación de una dirección electrónica y de un teléfono como medios de comunicación con el Ayuntamiento de Artà.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta. Admisión de los aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.
Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Quinta. Acreditación de los méritos
1. Los candidatos deben acreditar los méritos alegados mediante la presentación del original o de la copia compulsada correctamente de la siguiente documentación:
a) Curso básico de capacitación: certificado de los cursos impartidos por la Escola Balear d'Administració Pública.
b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos correspondientes.
c) Antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos correspondientes.
d) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).
e) Conocimientos de lenguas: certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento y de asistencia de cursos y acciones formativas.
g) Reconocimientos honoríficos: certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
2. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta. Órgano de selección
1. El órgano de selección de este proceso selectivo es el tribunal calificador, que queda constituido en la forma determinada en el artículo 60 de la Ley 7/207, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 462/2002, de 4 de mayo, y el Decreto 30/2009, de 22 de mayo
2. El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma-
Presidenta suplente: Carlos Díaz Segura
Vocal 1 suplenet: Miquel Perelló Rosselló
Vocal 2 suplente: Jaume Gomila Urbanus
Vocal 3 suplente: Mateu Llodrà Sansaloni
Secretaria suplente: Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza
3. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente o presidenta ni secretaria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
4. La pertenencia a los órganos de selección siempre es a título individual y no se puede actuar en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador está constituido por cinco miembros y se designarán el mismo número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a, un/ a secretario/a, que actuará con voz y voto, y tres vocales. Su composición debe ser, predominantemente, técnica y los miembros deben estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada.
6. Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, en su caso, a los aspirantes que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados o que aclaren algunos de estos méritos, siempre que se hayan presentado en tiempo y en forma
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en tiempo y en forma.
e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
f) Expedir, a petición de las personas aspirantes, los justificantes de asistencia correspondientes.
7. Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo
8. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 48 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados del anexo para cada tipo de mérito.
Séptima. Publicación de las valoraciones
1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web arta.cat una lista de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
Octava. Orden de prelación y desempates
1. El orden de prelación en la bolsa se determinará por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.
2. Los empates se tienen que dirimir atendiendo al criterio de orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.
Novena. Publicación de la bolsa definitiva
1. El tribunal calificador debe elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, y la elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución correspondiente
2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (arta.cat), con indicación del DNI de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de tres años desde que se hace público, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez que haya transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
1. Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, o cualquier otra de las circunstancias previstas en el artículo 15.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 10 del EBEP, ésta se ha de ofrecer a las personas integrantes según el orden de prelación establecido y que estén en la situación de disponible
2. A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que hay que incorporarse al puesto de trabajo, que no puede ser inferior, si el interesado así lo solicita, a dos (2) días hábiles, a contar desde la comunicación. Asimismo, debe quedar constancia en el expediente, mediante diligencia, que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
3. En el plazo máximo de un (1) día hábil, a contar desde la comunicación, o de dos (2) si la llamada se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta su conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado o cualquier otra circunstancia que impida su incorporación, quedará excluida de la bolsa de trabajo y se avisará a la persona siguiente de la lista.
4. Se excluirán de la bolsa de trabajo las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se han justificar documentalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios como funcionario interino en una administración.
c) Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.
d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzca un cambio en la situación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
5. Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, a menos que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo en el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para hacer efectiva una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y se mantenga en el puesto de trabajo que desarrolla. La renuncia posterior de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo
6. En cuanto a la situación de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo, y a los efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, las personas que forman parte de esta bolsa están en situación de disponible o no disponible.
Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que concurran en alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c y d del apartado 4 de la base décima, y que no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante se encuentre en situación de no disponible en la bolsa, no se le ha de llamar para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma escala o especialidad.
Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa y, en consecuencia, se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa
Undécima. Adjudicación
1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se ha de ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación , siempre que cumplan los requisitos exigidos.
2. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en que es necesario que se presente. El interesado debe manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Este plazo debe ser, como mínimo, de tres días hábiles y, como máximo, de quince días hábiles.
ANEXO
Baremo de méritos
1. Valoración del curso básico de capacitación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, con actualización inferior a tres años. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación debe ser el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente determinado, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por ser personal funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Artà, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se acreditará mediante un certificado del Ayuntamiento
b) Para las personas aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,75
c) Para las personas aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.
2. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos
3. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera no valorados en el apartado anterior: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, grado, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
e) Por cada título de doctor: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de títulos de nivel superior al exigido para acceder a la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a y b se acumularán, así como las de los apartados d y e.
En cualquier caso, no se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para acceder a la categoría a la que se accede.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Direcció General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Nivel C2 (antes D): 2 puntos
b) Conocimientos de lenguaje administrativo, nivel LA (antes E): 0,25 puntos.
5.2. Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o de lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas (EOI) o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de EOI o nivel inicial del EBAP: 1 punto.
b) Segundo curso de EOI o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos
c) Tercer curso de EOI o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de EOI: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de EOI: 2 puntos.
Para una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, y los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.
En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Conselleria d' Educació, Cultura i Universitats u otra entidad que se considere adecuado.
6.1. Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado para impartir cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
6.2. Formación no relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
7. Valoración de los reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:
- 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.
-1 punto si el distintivo es blanco.
- 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación otorgada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento correspondiente: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación otorgada por la alcaldía correspondiente: 0,25 puntos.
Estos reconocimientos se acreditarán mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.>>
Artà, 7 de abril de 2015
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal