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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 5954
Bases concurso oposición plaza arquitecto técnico Ajuntament de Muro

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Texto

BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPISICIÓ, PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE MURO Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE FEINA.-

Primera. PUESTO DE TRABAJO

Es objeto de estas bases regular la provisión, mediante concurso-oposición, con carácter de funcionario interino, de una plaza de Arquitecto Técnico, con destino al departamento de Urbanismo y Obras, para cubrir la jubilación del funcionario titular de la plaza y la creación de una bolsa de trabajo posterior; dada la necesidad urgente e inaplazable de disponer de este técnico municipal para afectar a un servicio público considerado esencial.

Segunda. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

La plaza pertenece a la escala de administración especial, subescala técnica, grupo A2 y está dotada en el presupuesto municipal de 2015.

La interinidad se creará y se extinguirá por las causas previstas en el artículo 10 del EBEP.

Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad a la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o Aparejador o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Las personas aspirantes que  aleguen estudios equivalentes a los exigidos deberán citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado / a ni despedido / a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado / ao inhabilitado / a. En el caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado / ao en situación equivalente ni haber sido sometido / a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público

f) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Cuarta. PRESENTACIÓN DE  SOLICITUDES

Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde se ajustarán al modelo normalizado de solicitud, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de edictos y en la página WEB del Ayuntamiento. Todas las notificaciones referidas a enmiendas, y otras incidencias producidas durante el proceso selectivo se harán mediante la publicación en el tablón de edictos y la página WEB del Ayuntamiento.

Si el último día de presentación de  solicitudes fuera necesario en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

La solicitud también puede presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Será necesario acreditar junto con la solicitud:

- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

- Fotocopia compulsada de aquellos documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos que constan en estas bases y acompañados de un curriculum indicando la relación de documentos que presenta para ser valorados.

La restante documentación deberá acreditarse en el momento y plazos que se soliciten.

Quinta. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, con la que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución se designará el Tribunal Calificador y se indicará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se expondrá al público en el tablón de edictos y en la página WEB de la corporación por un plazo de 3 días hábiles a efectos de reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones y se publicará en el tablón de edictos y en la página WEB.

Sexta. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin presidente ni sin Secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica y los vocales poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no pueden ocuparse en representación o por cuenta de nadie.

Del Tribunal Calificador no podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios y personal laboral interino y el personal eventual, y tendrá la siguiente composición:

- Un presidente / a, que será un funcionario de carrera, que puede ser de la entidad local o de cualquier Administración Pública, designado por el Presidente de la Corporación.

- Un secretario / a, con voz y sin voto.

- Cuatro vocales designados por el presidente de la corporación que tengan titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca, que pueden ser de la entidad local o de cualquier administración pública.

En el tribunal de selección podrá asistir, sin que forme parte, un miembro de la Junta de Personal o Representante Sindical, que actuará como observador, en funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.

Séptima. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes se harán públicos en los locales donde se hayan hecho las pruebas anteriores, en la página WEB del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la corporación.

Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses, excepto si los candidatos renuncian expresamente.

No obstante, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal, este plazo se podrá modificar.

La selección constará de las siguientes fases:

PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN

Esta fase constará de los dos siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio:

Consistirá en redactar por escrito, durante un período máximo de una hora, un ejercicio teórico planteado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, el cual versará sobre las materias comunes y específicas y relativo a cuestiones relacionadas con las características de la plaza.

Los aspirantes dispondrán de amplia libertad en cuanto a la forma de expresión.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Estarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La administración local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Ley 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

3. El Municipio. Organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Teniente de Alcalde, Junta de Gobierno Local y Pleno. Competencias propias y competencias delegadas.

4. Bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Ley de Patrimonio del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La expropiación forzosa. Referencia a la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa. Procedimiento. Garantías jurisdiccionales.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo. Los interesados. Los derechos del ciudadano.

7. El acto administrativo. Validez y eficacia. Actos nulos y anulables. Procedimiento administrativo. Fases. Cómputo de plazos. El silencio administrativo.

8. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. La revisión de oficio.

9. La responsabilidad patrimonial de la administración. Principios. Indemnización.

10. El presupuesto municipal. El gasto público. Concepto y procedimiento de ejecución.

11. La Función pública. Concepto y clases de funcionarios públicos. Derechos y deberes.

12. Contratación administrativa. Concepto. Principios y requisitos de la contratación administrativa. Tipos de contratos administrativos y características.

13. La selección del contratista. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

14. Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas administrativas. Extinción del contrato. Invalidez. Cesión y subcontratación. Revisión de precios.

15. Las Haciendas Públicas locales: los ingresos públicos: concepto y clasificación; los impuestos, las tasas fiscales y los precios públicos: concepto y características.

Materias especificas

1. La organización administrativa del urbanismo. Competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del Consejo de Mallorca y de la Administración Local.

2. Régimen urbanístico y clasificación del suelo en la Ley 2/2014. Las obras provisionales.

3. Derechos y deberes del suelo urbano y urbanizable en la Ley 2/2014.

4. Instrumentos de planeamiento urbanístico a la Ley 2/2014.

5. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los PGOU, Planes Parciales, Estudios de Detalle y Planes Especiales a la Ley 2/2014.

6. Situaciones básicas del suelo en el Real Decreto Legislativo 2/2008.

7. El suelo rústico, régimen jurídico a la legislación estatal, Real Decreto Legislativo 2/2008 que aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

8. Efectos de la aprobación de los planes urbanísticos a Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares.

9. Ejecución del planeamiento urbanístico a la Ley 2/2014, ámbito de las actuaciones e instrumentos de ejecución.

10. Sistemas de actuación a la Ley 2/2014: expropiación y reparcelación.

11. Modalidad de compensación y de cooperación en la ley 2/2014.

12. La equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, instrumentos de distribución de los beneficios y cargas, reparcelación y gestión.

13. El proyecto de urbanización. Obras que deben incluir. Relación entre las obras de urbanización y el planeamiento urbanístico que ejecuta. La recepción de las obras de urbanización.

14. La licencia municipal y la comunicación previa de obra. Naturaleza jurídica. Acto reglado. Actos sujetos a licencia y actos sujetos a comunicación previa a la Ley 2/2014.

15. La dimensión temporal en las licencias de obras; la caducidad, prórroga y renovación de las licencias, la normativa a aplicar en la concesión de licencias, la normativa aplicable a las modificaciones en el transcurso de las obras en la Ley 2/2014.

16. El deber de uso, conservación y rehabilitación. La orden de ejecución. La evaluación de edificios e inspecciones de construcciones y edificaciones en la Ley 2/2014.

17. La ruina. Concepto. Clases de ruina y los requisitos de cada una de ellas.

18. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Las infracciones urbanísticas: concepto y tipos generales y específicos. Las sanciones. La prescripción.

19. Las zonas viales y zonas verdes públicas. Distinción entre sistemas locales y sistemas generales.

20. Valoración de los terrenos en el RDL 2/2008 que aprueba el texto refundido de la Ley del suelo. Valoración de terrenos en situación de suelo rural y en situación de suelo urbanizado.

21. La expropiación forzosa en el ámbito urbanístico.

22. La segregación de terrenos en el suelo urbano, urbanizable y en el suelo rústico; supuestos en que procede y requisitos.

23. La ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Islas Baleares. La ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares. La ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

24. La ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

25. El contrato administrativo de obras. Contenido del proyecto técnico de obras, según su cuantía. La supervisión del proyecto técnico y el acta previa de replanteo.

26. La certificación administrativa de obras. El libro de órdenes. El acta de comprobación del replanteo. El director de obras.

27. La modificación del contrato de obras. La recepción de las obras y plazo de garantía. La liquidación de las obras.

28. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y su incardinación en el contrato de obras.

29. Urbanismo y legislación sectorial. La Ley de Costas; la servidumbre de tránsito, de protección y la zona de influencia y su incidencia en los distintos tipos de suelo.

30. La Ley de carreteras de la CAIB; Zonas de protección y su incidencia en los terrenos colindantes y en las obras a ejecutar en sus inmediaciones.

31. La Ley 11/2006 de evaluaciones ambientales y su relación con el planeamiento urbanístico y las obras municipales. Evaluaciones ambientales estratégicas y estudios de impacto ambiental.

32. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación • instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Clasificación de actividades. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y las modificaciones.

33. El régimen jurídico de suelo rústico en el Plan Territorial de Mallorca (norma 14 a 22 del Plan Territorial).

34. Distintos tipos de usos y autorizaciones en el suelo rústico, con su procedimiento a la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Islas Baleares.

35. El catastro inmobiliario urbano. Concepto y normas reguladoras.

36. El código técnico de la edificación. Disposiciones generales, ámbito de aplicación y contenido del proyecto técnico. Exigencias básicas de ahorro de energía en el código técnico y certificación energética. Exigències básicas de seguridad en caso de incendio en el código técnico de la edificación.

37. Exigencias básicas de seguridad de utilización y de salubridad en el código técnico de la edificación. Exigencias básicas de seguridad estructural en el código técnico de la edificación.

38. La normativa sobre acero y hormigón en la edificación.

39. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

40. Gestión de residuos de construcción y demolición.

41. Patología de las edificaciones. Sistemas de reconocimiento.

42. Los edificios fuera de ordenación.

43. Habitabilidad. Cédulas. Niveles mínimos de habitabilidad.

44. La ley 8/2012, de 24 de marzo, general turística.

45. Agroturismo y hoteles rurales. Concepto y normativa aplicable.

 

Segundo ejercicio:

De carácter práctico, y consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un supuesto práctico planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo, relacionado con el temario y que permita al Tribunal apreciar el conocimientos de los aspirantes, la capacidad para emitir informes, razonar soluciones y formular propuestas y que tendrán relación con las tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la subescala.

Durante la realización de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los cuales vengan provistos.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Estarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos

SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO

En la fase de concurso, el tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por los aspirantes. Esta fase no será eliminatoria y la puntuación obtenida en esta fase de concurso no se podrá aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima de este apartado es de 15,00 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Por servicios prestados como personal funcionario o laboral en la Administración Local relacionados con las funciones propias de plaza, en un lugar igual o similar, o superior: 1 punto por año trabajado, con un máximo de 6 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se deberá presentar certificado de la Administración en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado.

En cuanto a la experiencia, se valorará tanto la experiencia adquirida con convenios entre la Administración pública y el INEM en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las que haya existido un proceso de selección previo .

No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos.

Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3 de abril de 2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Por servicios prestados fuera de la Administración Pública por cuenta ajena,

relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un lugar igual o similar, o superior: 0'50 puntos por año trabajado, con un máximo de 3 puntos.

Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se presentará:

- Certificado de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.

3. Por servicios prestados fuera de la Administración como trabajador autónomo, relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un lugar igual o similar, o superior: 0,50 puntos por año trabajado, con un máximo de 2 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se presentará:

- Justificante acreditativo de los años que ha sido dado de alta del IAE o licencia fiscal, así como certificado del Colegio Oficial de Arquitectos acreditativo de los años que ha estado colegiado y del tipo de trabajo que ha realizado.

4. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puesto convocado, impartidos por instituciones públicas y / o privadas: hasta un máximo de 2 puntos. (Para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los que se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar ). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a.- Cursos de 0 a 20 horas: 0'2 puntos por curso

b.- Cursos de 21 a 40 horas: 0'3 puntos por curso

c.- Cursos de 41 a 60 horas: 0'4 puntos por curso

d.- Cursos de más de 60 horas: 0'5 puntos por curso

No se valorarán en este apartado titulaciones superiores a las exigidas como mínimo en las bases.

5. Otros méritos: conocimientos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Nivel B1 (antes A): 0,25 puntos.

b) Nivel B2 (antes B): 0,50 puntos.

c) Nivel C1 (antes C): 1 punto.

d) Nivel C2 (antes D): 1,50 puntos.

e) Nivel LA (antes E): 0,50 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuaran en este apartado.

Octava. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Estarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Estarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos

Se deberá garantizar por el tribunal calificador el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes.

El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se deberá tener en cuenta la mayor puntuación otorgada en la valoración del mérito "servicios prestados en la Administración pública" y, si continúa, la mayor puntuación otorgada al mérito "servicios prestados fuera de la Administración ". En el caso de persistir la igualdad se resolverá por sorteo.

Novena. LISTA DE APROBADOS

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas el Tribunal Calificador hará públicas, en el tablón de anuncios de la corporación, las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la lista provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra cada uno de los ejercicios y también contra la lista provisional de aspirantes o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. En esta revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones, y en todo caso antes del inicio del ejercicio siguiente. Resueltas las reclamaciones, en su caso, contra la lista provisional de aspirantes, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación obtenida.

Quedarán en una bolsa de trabajo las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, de acuerdo con lo expuesto en la cláusula octava.

El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación la lista de aprobados y propondrá el correspondiente nombramiento de Arquitecto Técnico, como funcionario interino, del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y por tanto, figure en primer lugar.

Décima. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la lista de aprobados, el aspirante que figure en primer lugar, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, deberá presentar a la Secretaría de este Ayuntamiento los documentos exigidos en la base tercera de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

No se podrán nombrar los que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.

Undécima. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez efectuado el nombramiento, la persona nombrada deberá tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento. En el caso de que no tome posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada no podrán acceder a la condición de funcionario interino de este Ayuntamiento.

Duodécima. BOLSA DE TRABAJO

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, o cualquier otra de las circunstancias previstas en el art. 15.2 de la Ley 3/2007 de Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 10 del EBEP, esta se ofrecerá a las personas integrantes según el orden de prelación establecido y que estén en la situación de disponible.

Cuando se trate de la cobertura de plazas vacantes, el ofrecimiento se realizará por estricto orden de puntuación.

Cuando se trate de sustituciones diversas (por IT, licencias por maternidad ...), o para cubrir acumulaciones de tareas, el ofrecimiento se realizará por estricto orden de puntuación.

En caso de que se produzca una vacante en la plantilla que se tenga que cubrir con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario, ésta ofrecerá a la persona de la bolsa que tenga la mayor puntuación y que, en aquel momento, no ocupe una vacante con las mismas condiciones de interinidad (que esté, por ejemplo, haciendo una sustitución o un exceso o acumulación de tareas).

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que hay que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior si el interesado así lo solicita, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si la llamada se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento.

Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente el nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado o otra circunstancia que impida su incorporación, quedará excluido de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se las excluirá de la bolsa de trabajo, a menos que alleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente dentro los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como funcionario interino en una Administración.

c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, excepto la del apartado b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y quedarán en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia  alegada. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, a menos que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para hacer efectiva una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y se mantenga en el puesto de trabajo que desarrolla.

Situación de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en el Ayuntamiento de Muro correspondiente a la misma escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c y d del apartado anterior, no hayan aceptado el puesto ofrecido.

Mientras la persona aspirante se encuentre en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma escala o especialidad, excepto en el caso de ofrecimiento de vacante en la plantilla que se deba cubrir con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Vigencia de esta bolsa

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.

Decimotercera. RECURSOS E IMPUGNACIONES

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos que se deriven, y la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

 

Muro, 25 de Marzo de 2015

El Alcalde,
Martí Fornés

Modelo de solicitud / instancia de una plaza de Arquitecto Técnico en régimen de funcionario interino y la creación de una bolsa de trabajo.-

Sr/ Sra ............................................... ......................., mayor de edad, con DNI .................... ... y domicilio a efectos de notificaciones en ......................... .......................

con teléfono (fijo y móvil) ........................................... ......................................................

y dirección de correo electrónico ............................................. ..........................................

EXPONE:

1. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de una plaza de Arquitecto Técnico en régimen de funcionario interino y la creación de una bolsa de trabajo.

2. Que declaro responsablemente estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos en la base tercera segunda de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor y / o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Fotocopia compulsada de aquellos documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos que constan en estas bases y acompañados de un curriculum indicando la relación de documentos que presenta para ser valorados.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Ser admitido / a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.

Muro, ........ de ................ de 2015

(Firma)

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO.