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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5803
Juicio verbal 723/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dña.  SONIA CASADO FERRO, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA    Nº 41/2015

En Palma de Mallorca, a 24 de marzo de 2015

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por el Procurador Sr. Blanes Jaume en nombre y representación de D. ANTONI FERRER MAYOL y D. VICENÇ FERRER MAYOL con la asistencia letrada de Dña. Margarita Marqués Barceló contra D. MATÍAS FAR ROIG, D. MIGUEL FAR ROIG, D. JAIME MARTÍ LLOMPART, Dña. MARGARITA ROIG, la HERENCIA YACENTE Y/O IGNORADOS HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES DE LOS MISMOS y el PATRONATO FAMILIAR FUNDADO EN EL ALTAR NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD DE LA CATEDRAL BASÍLICA, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre prescripción de censo:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. ANTONI FERRER MAYOL y D. VICENÇ FERRER MAYOL, declarando extinguidos por prescripción:

1) El censo existente a favor de D. MATÍAS FAR ROIG, D. MIGUEL FAR ROIG, D. JAIME MARTÍ LLOMPART y Dña. MARGARITA ROIG sobre las siguientes fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Palma, por razón de su procedencia de la finca 1.965 y según resulta de sus inscripciones 3ª a 6ª: finca 23.202, inscrita al folio 49, tomo 5.954, libro 570; finca 23.203 inscrita al folio 52, tomo 5.954, libro 570; finca 23.204, inscrita al folio 55. tomo 5.954, libro 570; finca 23.205 inscrita al folio 58, tomo 5.954, libro 570; finca 23.206, inscrita al folio 61, tomo 5.954, libro 570; finca 23.207, inscrita al folio 64, tomo 5.954, libro 570; finca 23.208, inscrita al folio 67, tomo 5.954, libro 570; y finca 23.209, inscrita al folio 70, tomo 5.954, libro 570

2) El censo existente a favor del BENEFICIO DEL PATRONATO FAMILIAR FUNDADO EN EL ALTAR NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD DE LA CATEDRAL BASÍLICA sobre las mismas fincas registrales, por razón de su procedencia de la finca 649 de Palma Sección I y según resulta de su inscripción 16ª. Condenando a los referidos demandados y a la HERENCIA YACENTE Y/O IGNORADOS HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES DE LOS MISMOS a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea la presente resolución, procédase a cancelar en el Registro de la Propiedad nº 3 de Palma la inscripción de los censos mediante la expedición de los correspondientes mandamientos.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación y será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Palma. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en la primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. MATÍAS FAR ROIG, D. MIGUEL FAR ROIG, D. JAIME MARTÍ LLOMPART y Dña. MARGARITA ROIG, la HERENCIA YACENTE Y/O IGNORADOS HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES DE LOS MISMOS y el PATRONATO FAMILIAR FUNDADO EN EL ALTAR NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD DE LA CATEDRAL BASÍLICA expido el presente en PALMA DE MALLORCA  a veinticinco de Marzo de dos mil quince

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.