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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4331
Juicio verbal 201/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 201/14, seguido a instancia de TECNIJOC, SL, frente a D. ANTONIO EGEA RESINA Y STEFAN FRITZ WILHELM HOLZ se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA: 160/2014

En Palma de Mallorca, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 201/2014, a instancia de la entidad “TECNIJOC, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Montané Ponce, y dirigida por el Letrado D. Ángel Muñoz Martín, contra D. ANTONIO EGEA RESINA, con DNI nº 78.203.757-P, Y D. STEFAN FRITZ WILHELM HOLZ, con N.I.E. nº X-5216342-B, en su condición de comuneros de la CB TABERNA DEL TORO, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad. “

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montané Ponce, en representación de la entidad “TECNIJOC, S.L.”, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato celebrado entre actora y demandados en fecha 30 de enero de 2008 y aportado como documento nº 1 de la demanda, objeto del presente litigio, CONDENANDO a los demandados D. ANTONIO EGEA RESINA Y D. STEFAN FRITZ WILHELM HOLZ, de forma solidaria, en su condición de comuneros de la CB TABERNA DEL TORO, a pagar  a la actora en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (5.556 euros), correspondiente al tiempo que incumplieron el derecho de exclusiva en proporción al precio recibido, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (13 de marzo de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenado a los demandados, solidariamente, al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. “

Y encontrándose dicho demandado, D. STEFAN FRITZ WILHELM HOLZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL