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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4025
Procedimiento ordinario 323/2014 sobre otras materia

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Texto

D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de GÜNTER HANS GROH frente a BERLINER BAU PROJEKT JARDINS AL MAR GMBH SUCURSAL DE ESPAÑA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 167/2014

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ARBONA GINARD.

Lugar: PALMA DE MALLORCA.

Fecha: diez de Diciembre de dos mil catorce.

En Palma de Mallorca, a 10 de Diciembre de 2014.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº323/2014, promovidos por D. GÜNTER HANS GROH, representado por la Procuradora Dª. MARÍA EULALIA ARBONA NIELL, y asistidos del Letrado D. DANIEL ROTGER LLINÀS, contra la entidad BERLINER BAU PROJEKT JARDINS AL MAR GMBH ESPAÑA S.L, declarada en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa; y atendiendo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO;

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arbona, en nombre y representación de D. GÜNTER HANS GROH, contra la entidad BERLINER BAU PROJEKT JARDINS AL MAR GMBH ESPAÑA S.L declarada en situación de rebeldía procesal;

- DECLARO: 1) Que el actor pagó en fecha 10.09.2003 la suma aplazada contemplada en la estipulación segunda b) de la escritura de fecha 18.08.2003; 2) Que el actor ha cumplido su obligación de pago aplazado; 3) Que a pesar del citado pago la demandada no ha procedido a la cancelación registral de la condición resolutoria en la estipulación cuarta de la citada escritura de fecha18.08.2003.

- CONDENO a la demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de carta de pago y cancelación de la condición resolutoria.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, BERLINER BAU PROJEKT JARDINS AL MAR GMBH SUCURSAL DE ESPAÑA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL