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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5903
Juicio de faltas 508/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  JUANA MARIA MAS PERELLO, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de  17/12/14 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

SENTENCIA   310/2014 

En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número ocho de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000508 /2014, seguida por una falta de FALTA DE LESIONES a instancia de denuncia suscrita por MARÍA LUISA ALMAGRO DE LA FUENTE, contra PEDRO JOSÉ LÓPEZ RAMOS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez quien ejercitó la acción pública,  y 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acto correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

El día 28 de junio de dos mil catorce el denunciado Pedro José López Ramos (ex marido de la cuñada de la denunciante) la emprendió a golpes con la denunciante, ocasionándole lesiones leves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración de la denunciante avalada por el parte de lesiones y el silencio absoluto del denunciado, pese a su citación en legal forma al acto del juicio, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal de la que responde como autor el denunciado Pedro José López Ramos por haber ejecutado materialmente la acción típico, esto es, causar lesiones no constitutivas de delito.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la ley al pago de las cosas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a PEDRO LOPEZ RAMOS, como autor responsable de una falta de FALTA DE LESIONES a la pena de UN MES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DÍA, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a MARÍA LUISA ALMAGRO DE LA FUENTE en la cantidad de 140 euros,  y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.   "

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,  Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A Mª LUISA ALMAGRO DE LA FUENTE (EN CALIDAD DE DENUNCIANTE) Y PEDRO JOSÉ LÓPEZ RAMOS (EN CALIDAD DE CONDENADO)  extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL