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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5902
Juicio de faltas 437/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 25/11/14  en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

SENTENCIA  285/14  

En PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000437 /2014, seguida por una FALTA DE LESIONES/DESOBEDIENCIA a instancia de denuncias cruzadas suscritas por ENCARNACION BERNABEU MORAGON, AGENTES DE POLICIA LOCAL DE STA. MARÍA,  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. NICOLÁS PÉREZ SERRANO quien ejercitó la acción pública, y 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 17 de junio de 2014 la denunciada Encarnación Bernabeu Moragón se dirigió al Agente de la Policía Local de Santa María con número profesional A450014, en el ejercicio visible de sus funciones policiales, diciéndole que eran unos chulos, que siempre multaban a los mismos, negando su identificación pese a que fue requerida varias veces.

No resulta acreditado que la Sra. Bernabeu sufriera ningún tipo de lesión intencional por parte de los Agentes Policiales actuantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

La declaración de los dos Agentes Policiales comparecidos, clara y contexte, así como la ausencia de cualquier explicación por parte de la denunciada, pese a su citación personal para el acto del juicio, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde la acusada Encarnación Bernabeu Moragón por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos.

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y ss. del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ENCARNACION BERNABEU MORAGON, como autora responsable de una falta de FALTA DE DESOBEDIENCIA a la pena de 30 DÍAS MULTA A RAZÓN DE CUATRO EUROS DÍA y a la mitad del pago de las costas procesales y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE SANTA MARÍA CON NÚMERO PROFESIONAL A090001 Y A450014.

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A ENCARNACION BERNABEU MORAGON ACTUALMENTE EN PARADERO DESCONOCIDO  extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a once de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL