Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 5928
Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 16 de marzo de 2015 por la cual se convoca la prueba de acceso de carácter general a fin de que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior/nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y se concretan aspectos sobre su organización
Antecedentes
1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y en el artículo 31 regula el acceso a estas enseñanzas sin el título de bachiller para las formaciones de grado superior.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas, regula en el artículo 18 la prueba de acceso al grado superior para los alumnos que no tienen el título de bachiller. En la disposición adicional quinta de la misma Orden se especifican los equivalentes académicos de este título.
3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableció que la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, es el órgano que ejerce las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.
4. La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008, autoriza al director general competente de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para disponer la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial para las personas que no tienen la titulación académica requerida para acceder a estas formaciones. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades convoca esta prueba correspondiente al año 2015 en las Illes Balears, dentro de su ámbito competencial.
2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas: la estructura, la calificación, la duración, los contenidos, el calendario, los tribunales y los profesores que tienen que actuar como vocales de la Comisión Evaluadora de estas pruebas y que se concreta en los siguientes anexos:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
b) El anexo 2 especifica las características de la prueba de grado superior.
c) El anexo 3 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes.
d) El anexo 4 la hoja de inscripción.
3. Esta Resolución empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de marzo de 2015
El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas
Bartolomé Isern Lladó
ANEXO 1
Instrucciones generales de las pruebas
Artículo 1
Objeto y efecto de las pruebas
Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos de las pruebas de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Su superación faculta para justificar el requisito académico de acceso de carácter general al formalizar la matrícula en las enseñanzas deportivas y/o para servir de justificante al pedir la homologación o convalidación educativa de otras formaciones oficiales o de las formaciones federativas contempladas a la normativa vigente.
Artículo 2
Requisitos de los aspirantes
Se pueden inscribir las personas que no tienen el título académico requerido, ni los considerados equivalentes, ni ningún otro requisito que permita acceder directamente a las formaciones deportivas mencionadas en el artículo 1. Para poder hacer la inscripción tienen que cumplir las condiciones de edad previstas en el artículo 31 b) del RD 1363/2007, que es el de tener diecinueve años o cumplirlos dentro del año natural 2015, o cumplir dieciocho años el año 2015 y tener el título de técnico deportivo de la misma modalidad deportiva.
Artículo 3
Objetivo y contenidos generales de las pruebas
Los inscritos tienen que demostrar su madurez en relación a los objetivos formativos del bachillerato. Los contenidos de la prueba corresponderán al de las materias comunes del currículum de bachillerato de las Illes Balears.
Artículo 4
Correspondencia con otras pruebas
La certificación académica de superación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior y cualquier otra considerada académicamente equivalente, puede sustituir a efectos académicos la prueba regulada en esta Resolución.
Artículo 5
Inscripción a las pruebas
El periodo de inscripción a la prueba de acceso finaliza el 23 de abril de 2015. Se podrá registrar la inscripción en los centros educativos indicados en el artículo 7 y en las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas. C/de Alfons el Magnànim, 29, 4º 07004, Palma.
Artículo 6
Tasas, descuentos y exenciones
1. La inscripción está sujeta a la acreditación del pago de las tasas establecidas por estos tipos de pruebas o los que acrediten estar exentos. La tasa incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba.
2. El pago se hará:
a) Con un ingreso bancario (modelo 046 código P39), a favor de la CAIB por el importe vigente, especificado en el punto 3 (13’31 € o 6’66 €), indicando nombre y apellidos del solicitante y el concepto: "inscripción prueba de acceso de carácter general de grado superior".
b) Telemáticamente mediante la página del ATIB (atib.es) http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (->Consejería de Educación Cultura y Universidades -> enseñanzas deportivas de régimen especial -> Inscripción para hacer las pruebas -> prueba general -> 13’31 € o prueba general con descuento de familia numerosa general/discapacitados >33% -> 6’66 €).
3. Importe de la Tasa:
a) Tasa completa: 13’31 €.
b) Pueden aplicar un descuento del 50% de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:
- los miembros de familias numerosas de categoría general (aportando el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente).
- las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, aportando el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
El pago de la tasa (6’66 €) se hará de la forma establecida en el apartado anterior, indicando la causa de la aplicación del descuento.
4. Están exentos del pago de esta tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:
a) Las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo (aportando un informe del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, aportando el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente.
Artículo 7
Centros donde se puede hacer la inscripción, la prueba y otros puntos de información
1. Centros donde se puede hacer la inscripción y donde se desarrollarán las pruebas:
a) IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (IES CTEIB).
Gremi dels Forners 4, (Polideportivo "Príncipes de España") 07009 Palma.
Teléfono: 971 433714 www.iescteib.org
b) IES Algarb en la isla de Eivissa. Ctra. del aeropuerto, km 3 07817, Sant Jordi de Ses Salines. Tfno.: 971 306866 www.iesalgarb.es
c) excepcionalmente, se podrá autorizar que una persona haga la prueba de acceso objeto de esta resolución en un centro público diferente a los establecidos en el punto 1 de este artículo, previa solicitud justificada especificando a qué centro se quiere hacer la prueba y por qué motivos. Esta solicitud se adjuntará a la hoja de inscripción en el momento de hacer la inscripción en los centros indicados. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial resolverá las solicitudes, lo comunicará a los interesados y, si procede, programará la prueba en el centro pertinente.
2. Puntos de información para las personas solicitantes:
a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas (DGPIE), c/ de Alfons el Magnànim, 29, 4 t. 07004 Palma (Illes Balears). Tfno.: 971 176500, (extensión 68575) Fax 971 177183.
b) Centros especificados en el punto 1.
c) Las federaciones deportivas de las Illes Balears implicadas, también ofrecen información de estas pruebas.
Artículo 8
Formalización de la solicitud de inscripción y documentación a presentar
1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado rellenando y firmando el impreso oficial que se encuentra en el anexo 4, y que tienen que facilitar los centros educativos indicados al artículo 7. Esta solicitud incluye una declaración jurada que no se tiene ningún otro requisito que permita el acceso directo a las formaciones.
2. Abonar las tasas o acreditar la exención (artículo 6).
a) Se entregará como justificante el ingreso bancario o el documento telemático del modelo 046, con el código P39, nombre y apellidos, concepto (prueba de acceso general) e importe adecuado, acreditando, si es el caso, la reducción en el pago de esta tasa con los documentos indicados al artículo 6.3 b).
b) Se acreditará la exención del pago de esta tasa con los documentos indicados al artículo 6.4.
3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar el original y la copia del documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte...).
4. Las personas que tienen alguna parte de la prueba de acceso superada, lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud, y presentar el original y la copia del documento requerido para que el centro la compulse, a fin de que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba. Si le corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella parte. También pueden solicitar presentarse a subir nota de las partes ya superadas.
5. Las personas que quieran que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o de la totalidad de la prueba, lo tendrán que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y tendrán que acreditarlo de la forma establecida. Si les corresponde, se tendrá en cuenta ena las calificaciones.
6. En caso de acumular las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación.
7. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en las cuales se tiene que realizar la prueba, lo tienen que hacer constar en su solicitud y lo tienen que acreditar presentando el original y la copia del documento requerido para que el centro la compulse. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en la realización y calificación de la prueba.
Artículo 9
Actuación con la documentación necesaria para la inscripción
1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez haya comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada.
2. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte...) y comprobar que se cumple el requisito de edad requerido.
3. También se tiene que quedar con la copia del resto de documentación que se presenta una vez compulsada con el original.
4. Los centros tienen que comunicar antes del 27 de abril de 2015 a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, por fax o por correo electrónico:
a) El listado de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, adjuntando la copia de las solicitudes y de la documentación donde se acredita que los solicitantes tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.
b) El listado de las personas que solicitan la realización de la prueba en un IES diferente a los que figuran en la convocatoria, adjuntando la copia de las solicitudes y de la documentación o justificación que hayan presentado.
c) Otras solicitudes u observaciones que no pueda resolver el centro.
Artículo 10
Admisión para hacer las pruebas
Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer las pruebas tienen la edad requerida y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacer las pruebas.
Artículo 11
Listado provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer las pruebas
1. El listado provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba se tiene que publicar el día 24 de abril de 2015, en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha presentado la solicitud.
2. En el listado provisional se tiene que hacer constar:
a) Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.
b) Apellidos y nombre de los inscritos admitidos.
c) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
d) Materias de la parte común especificando la lengua extranjera escogida por el alumno.
e) Las personas que tienen la exención de hacer la materia de castellano.
f) Las personas que tienen la exención de hacer la materia de catalán.
g) Las personas que tienen la exención de hacer la materia de lengua extranjera (inglés o francés).
h) Las personas que tienen alguna materia de la prueba ya superada con indicación si procede, de la calificación correspondiente.
i) En los casos de exención y/o de materias ya superadas, hay que señalar su intención de presentarse a subir nota si es el caso.
j) Si procede, indicación de que la calificación final está condicionada a la presentación del certificado de haber acabado y superado la formación del grado medio alegada para la inscripción (aspirantes de 18 años).
k) Listado de personas excluidas indicando la causa.
3. Las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, se tiene que hacer constar "Exención condicionada" en el listado provisional.
Artículo 12
Reclamaciones
Las reclamaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer las pruebas se pueden presentar los días 24, 27 y 28 de abril de 2015 ante la dirección del centro educativo donde se haya presentado la solicitud.
Artículo 13
Listado definitivo de personas admitidas para hacer las pruebas
1. Como máximo, el día 29 de abril de 2015 cada centro educativo que hace la prueba tiene que publicar el listado definitivo de las personas admitidas en el tablón de anuncios y en la página web.
2. En este listado definitivo se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de hacer alguna de las partes de la prueba que tiene cada aspirante y de las partes ya superadas con anterioridad que se hayan acreditado en el momento de hacer la inscripción o aquellas partes con "exención condicionada" a la presentación de la documentación el día de la prueba y los alumnos que optan a subir nota.
3. Contra el listado definitivo se puede presentar un recurso de alzada delante del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la publicación (límite 29 de mayo de 2015).
Artículo 14
Comisión Evaluadora de las pruebas
1. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas nombrará los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba, lo publicará en su página web y lo comunicará a los diferentes centros, al menos 72 horas antes de la hora de inicio de la prueba.
2. La Comisión Evaluadora estará formada por
a) Presidencia: Un responsable de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
b) Vocales:
- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
- Uno o dos vocales de la especialidad de lengua extranjera (inglés y/o francés).
c) Secretaría: Tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.
d) El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas podrá nombrar, si lo considera oportuno, un número superior de vocales.
3. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Elaborar las diferentes pruebas.
b) Enviar a los diferentes centros, con antelación y en la forma establecida, los diferentes exámenes de la prueba.
c) Corregir y calificar las pruebas.
d) Emitir las actas de evaluación.
e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
f) Cualquier otra función que le pueda asignar la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
4. Los miembros de la Comisión Evaluadora pueden recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo a los conceptos e importes que establece la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 27 de octubre de 2008 (BOIB núm.161 de 15 de noviembre de 2008), por la que se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Artículo 15
Tribunales de los diferentes centros
1. La dirección de cada IES tiene que hacer la propuesta de nombramiento de los miembros del tribunal (límite 29 de abril de 2015) que controlarán las pruebas en su centro el día y a la hora establecida. La DGPIE resolverá la propuesta informante en el centro para su publicación al menos 24 horas antes de la hora de inicio de la prueba.
2. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
a) Un presidente que preferentemente será un miembro de la Junta Directiva del centro.
b) Dos vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario del tribunal.
3. El tribunal de cada centro tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Constituir el tribunal el día de la prueba y levantar acta de la constitución.
b) Verificar la identidad de los inscritos en llamamiento único en el horario previsto de comienzo de la primera prueba.
c) Hacer el seguimiento de la prueba que previamente habrá enviado la Comisión Evaluadora.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
e) Hacer un acta señalando los exámenes entregados por los inscritos y dejando constancia de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la prueba.
f) Al finalizar las diferentes pruebas, enviará a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, para la Comisión de Evaluación, copia de las diferentes pruebas y de las actas de constitución, de las listas de presentados y de los exámenes entregados por cada alumno.
4. Durante el desarrollo de las pruebas habrá miembros de la Comisión Evaluadora en el IES CTEIB de Palma de Mallorca (teléfono 971-433714).
Artículo 16
Fecha y hora de realización de la prueba
1. La prueba se tiene que hacer el día 11 de Mayo de 2015.
2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba es el siguiente:
a) 9.00 horas: constitución de los miembros del tribunal de cada centro.
b) 9.30 horas: inicio de la prueba con la entrega simultánea de los ejercicios de catalán, castellano y lengua extranjera (duración máxima tres horas).
3. El secretario del tribunal emitirá justificantes de la presentación al examen a los alumnos que lo pidan.
Artículo 17
Relación de utensilios necesarios para el desarrollo de la prueba
1. La relación de utensilios son los normales para hacer una prueba escrita, bolígrafos, lápiz, goma de borrar, etc.
- Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
- No se pueden utilizar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
- Si el aspirante quiere, puede hacer uso de uno regla, escuadra, cartabón y compás.
- El examen se tiene que presentar escrito en tinta azul o negra, en ningún caso se puede responder en lápiz.
- No se puede entrar al examen con libros, diccionarios o documentos escritos.
- Si es necesario utilizar tablas científicas para resolver algún examen, éstas serán facilitadas por los examinadores.
2. Si es necesario utilizar otros materiales de los especificados en los apartados anteriores, el centro tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web, la relación de utensilios necesarios antes del 30 de abril de 2015.
Artículo 18
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal tienen que verificar en el horario previsto de comienzo de la prueba y en llamamiento único, la identidad de los inscritos. También lo pueden verificar cuando lo consideren oportuno y en cualquier momento de la prueba.
Los alumnos presentes en este momento serán los calificados en las actas de la prueba, en caso de que posteriormente no entreguen el examen tendrán la calificación de "no presentado".
Artículo 19
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos tienen que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba.
Artículo 20
Corrección y calificación de las pruebas
1. Una vez acabadas las pruebas, los diferentes tribunales enviarán las actas y copia de los exámenes a la Comisión Evaluadora que tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media.
a) La calificación de cada una de las partes de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos con dos decimales.
b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o de No apto. Si no se puede calcular se tiene que indicar No apto.
c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
d) Las partes ya superadas computarán con la calificación que conste en la certificación presentada correspondiente. Si el alumno opta a subir nota se computará la nota superior.
e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en una certificación expedida, a este efecto, por la secretaría del centro.
2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar a partir del día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.
Artículo 21
Contenido de las actas de evaluación
El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:
a) Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.
b) Apellidos y nombre de los aspirantes.
c) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exentas, ya superadas o no presentado.
e) La calificación final de Apto o No apto, junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.
f) Si el aspirante tiene sólo dieciocho años y todavía no ha acabado de cursar el ciclo final/nivel II del grado medio que le permite presentarse a la prueba, en el certificado de aptitud tiene que constar que sólo es válido si se le adjunta, antes del 28 de junio de 2015 el certificado que acredita que ha superado toda la formación del grado medio que alegó para poder presentarse a la prueba.
Artículo 22
Actuación con las actas de evaluación
1. La Comisión Evaluadora tiene que levantar un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, y todos los miembros de la Comisión Evaluadora lo tienen que firmar.
2. Las actas originales se tienen que archivar en el centro donde se han hecho las pruebas de acceso y una copia compulsada se enviará a la DGPIE.
3. La copia compulsada de estas actas permanecerá en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, junto con las pruebas corregidas.
Artículo 23
Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso
El día 18 de mayo, cada centro educativo, donde se han hecho las pruebas, tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas a esta prueba.
Artículo 24
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba, es posible presentar una reclamación ante la dirección del centro del día 18 al día 20 de mayo de 2015, ambos incluidos.
2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.
3. La Comisión Evaluadora tendrá dos días lectivos para estudiar el contenido de la reclamación y responder por escrito a la persona interesada.
4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 21 o 22 de mayo de 2015.
5. La Comisión Evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la reclamación pueden interponer un recurso de alzada delante del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas antes del 25 de junio, un mes contador desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas.
Artículo 25
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas a la prueba se tiene que publicar el 25 de mayo de 2015, en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que haya hecho la prueba.
Artículo 26
Contenido del certificado de aptitud de la prueba
1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:
a) Resolución de la convocatoria de la prueba.
b) Apellidos y nombre del aspirante.
c) Número del documento oficial de identificación del aspirante.
d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exención o ya superada.
e) La calificación final de Apto o No apto, junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.
f) Si el aspirante tiene sólo dieciocho años y todavía no ha acabado de cursar el ciclo final/nivel II del grado medio que le permite presentarse a la prueba, en el certificado de aptitud tiene que constar que sólo es válido si se le adjunta, antes del 28 de junio de 2015 el certificado que acredita que ha superado toda la formación del grado medio que alegó para poder presentarse a la prueba.
g) Se tiene que especificar que la superación de esta prueba sustituye al requisito académico de acceso a un ciclo de nivel III/ciclo superior de grado superior de cualquier modalidad deportiva de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo.
2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.
Artículo 27
Entrega de los certificados de aptitud a la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de sus partes, pueden solicitar (no tienen que abonar ninguna tasa) el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 27 de mayo de 2015.
Artículo 28
Solicitud de plaza
Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivos de régimen especial, y las que tienen otra documentación que les permite pedir una plaza reservada por el turno que corresponda, pueden solicitar la admisión a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial que quieran cursar, de conformidad con la normativa de admisión a estas enseñanzas, siempre que cumplan con el resto de requisitos de acceso que determina la normativa vigente.
ANEXO 2
Prueba de Acceso a formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, 2015
1. Estructura
a) Parte común de la prueba. Los contenidos incluidos en la prueba tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato.
- Las materias de referencia son:
* Lengua castellana
* Lengua catalana
* Lengua extranjera: inglés o francés (escogida en el momento de hacer la inscripción)
- Los temarios para las pruebas de acceso, exámenes de años anteriores... se encuentran publicados en el siguiente enlace: Temario y exámenes de años anteriores (formación profesional).
b) Parte específica. En esta prueba no se realiza la parte específica ya que las formaciones deportivas de régimen especial tienen como requisito específico de acceso la superación de una prueba específica de la modalidad/especialidad deportiva, por eso el efecto de la superación de esta prueba no incluye la parte específica, que en general se tiene que superar por el acceso a otras formaciones como los ciclos formativos de la formación profesional y de otros.
2. Calificación de cada materia y del conjunto de la prueba
a) Cada materia que se evalúe se califica de cero a diez puntos con dos decimales.
b) Si el aspirante está exento de examinarse de una o más materias. La media no tendrá en cuenta estas materias exentas, a menos que se presente para subir nota.
c) Si el aspirante certifica que tiene una o más materias ya superadas con una calificación numérica, la media se hará teniendo en cuenta esta calificación, a no ser que se presente para subir nota y la calificación obtenida sea superior.
d) Si el aspirante no realiza la prueba correspondiente a alguna de las materias y no está exento de hacerla, ni está superada con anterioridad, la calificación de esta materia ha de ser no presentado.
e) Tienen que aportar el certificado de exención y/o superación durante el periodo de inscripción. Si lo han pedido y todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros del tribunal el mismo día de la prueba. No se pueden admitir los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.
3. Calificación final
a) La calificación de la parte común y por lo tanto de la prueba a todos los efectos, es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman, materias evaluadas y superadas con anterioridad.
Esta calificación se tiene que expresar de cero hasta diez puntos con dos decimales.
b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las materias y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto.
c) Si hay exenciones de alguna de las materias de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre el resto de las materias evaluadas. Si se presenta para subir nota de unas o más materias con exención, la nota se tendrá en cuenta siempre que con las calificaciones obtenidas el alumnado pueda obtener la calificación final de apto a la prueba.
d) Si hay materias ya superadas, la nota media se tiene que calcular con la calificación que conste en el certificado o en caso de no constar, se hará la media del resto de las materias evaluadas. Si se presenta para subir nota de una o más materias ya superadas, la nota obtenida se tendrá en cuenta si es superior a la calificación inicial.
e) Si la calificación de una o más materias es no presentado, la calificación final ha de ser no presentado.
f) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de las materias superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el que acredite la superación de alguna de las materias.
4. Duración de la prueba
- Tres horas para las tres materias de la parte común.
5. Contenido de la prueba, criterios de evaluación de cada materia y generales.
a) Contenido de la prueba. La parte común consta de tres exámenes:
- Uno de lengua catalana.
- Uno de lengua castellana.
- Uno de lengua extranjera: inglés o francés (se tiene que especificar en el momento de hacer la inscripción a la prueba).
b) Estructura y criterio de evaluación de cada materia.
- El examen de lengua catalana consta de un texto y de diversas cuestiones sobre este texto:
* Comprensión e interpretación del texto (3 puntos).
* Cuestiones sobre ortografía, morfosintaxis, sinonimia, antonimia... (4 puntos).
* Redacción sobre un tema, a escoger entre los dos propuestos a la prueba, con una extensión de unas 150 palabras (3 puntos).
- El examen de lengua castellana consta de un texto y de diversas cuestiones sobre este texto:
* Comprensión e interpretación del texto: resumen del texto y otras cuestiones de comprensión (3 puntos).
* Cuestiones sobre ortografía, sintaxis, sinonimia, antonimia... (4 puntos).
* Redacción sobre un tema, a escoger entre los dos propuestos en la prueba, con una extensión de unas 150 palabras (3 puntos).
- El examen de lengua extranjera consta de un texto y de diversas cuestiones sobre este texto:
* Comentario del texto:
º Cuestiones de comprensión (3 puntos).
º Cuestiones sobre vocabulario (1 punto).
º Cuestiones gramaticales (3 puntos).
* Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de unas 100 palabras (3 puntos).
c) Criterios generales de evaluación
- Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
6. Exención de hacer alguna de las diferentes materias de la prueba.
a) Las situaciones que eximen de hacer alguna materia de la parte común de una prueba de acceso son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012. (Anexo 6).
b) La misma norma establece la certificación o documentación a presentar para tener derecho a la exención.
7. Situaciones de exención total y de acumulación de exenciones
Las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes, pueden solicitar y obtener la exención total de hacer la prueba y para solicitar plaza tienen que aportar el certificado que acredite:
a) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a ciclos de grado superior.
b) Haber superado la parte común de una prueba de acceso en el grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
c) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
d) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a módulos profesionales del nivel 3 (MP3).
e) Tener superada la prueba de acceso en la Universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.
f) Acumular las exenciones y materias ya superadas de la totalidad de las diferentes materias de la prueba.
8. Adaptación de las condiciones de la prueba
Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafía...), tiene que aportar un documento oficial que lo acredite.
La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba, a las personas para las cuales se acepta la petición de adaptación.
ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso general a las formaciones de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, 2015
Fechas |
Actuación |
Artículo |
---|---|---|
Hasta el 23/04 |
Inscripción para hacer la prueba |
5 |
24/04 |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas |
11 |
Hasta el 28/04 |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales |
12 |
27/04 |
Cada centro comunica a la DGPIE, por fax o e mail, las listas y las copias de los documentos adjuntos a las solicitudes que tenga que valorar la Comisión Evaluadora |
9 |
29/04 |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las partes con exenciones, ya superadas y exenciones condicionadas |
12 |
29/04 |
Cada centro comunica a la DGPIE, por fax o e mail, la propuesta de los miembros del tribunal del centro |
15 |
30/04 |
Si hace falta, publicación de la relación de utensilios |
17 |
11/05 |
Prueba |
16 |
18/05 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
23 |
18 al 20/05 |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional delante del director del centro |
24 |
21-22/05 |
Revisión de las reclamaciones |
24 |
25/05 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas |
25 |
27/05 |
Solicitud y entrega de los certificados de aptitud |
27 |
29/05 |
Envío de la copia de las actas de las pruebas (constitución del tribunal, listado de asistencia) en la DGPIE |
14, 15 20 |
Hasta el 29/06 |
Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de las reclamaciones puedan presentar un recurso de alzada delante del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas |
24 |
ANEXO 4
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de grado superior, 2015
Apellidos: _________________________________ Nombre:______________________
Dirección: _____________________________ Localidad:__________________ CP: _____
Teléfono fijo:_____________________ Teléfono Móvil: _______________________
DNI/NIE:____________ @:__________________Fecha de nacimiento:__/____/_____
Centro donde realizaré la prueba: ___________________________________________
EXPONGO
Que no tengo el requisito académico general de acceso ni ningún equivalente o requisito que dé derecho a la exención y que reúne las condiciones de edad establecidas. La firma de este documento sirve como declaración jurada de que no reúne ninguno de los requisitos académicos o de otros, que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
1. Documento oficial de identificación (obligatorio)
2. Documento de abono de la tasa o acreditación de la exención.
2.1 Documento de ingreso modelo 046 (si hace falta con el descuento pertinente)
2.2 Documentación para acreditar la exención del pago de la tasa.
3. _________________________________________________________________.
4. _________________________________________________________________.
SOLICITO:
- Hacer la prueba de lengua extranjera de inglés______/ francés_____.
- Ser inscrito para hacer la prueba de acceso sustitutoria (sólo a efectos académicos) al requisito de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de grado superior: ___Ciclo superior/nivel III de la modalidad de __________________________________.
___Pedir la homologación o convalidación de formaciones de ___________ en el marco de la normativa vigente.
OBSERVACIONES: (Pruebas superadas, exenciones, adaptación prueba, centro...)
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
SR. DIRECTOR/SRA. DIRECTORA DEL IES____________________________