Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5927
Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 16 de marzo de 2015 por la cual se convoca la prueba de acceso de carácter general a fin de que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo inicial/nivel I del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y se concretan aspectos sobre su organización

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y en el artículo 31 regula el acceso a estas enseñanzas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) para las formaciones de grado medio.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas, en el artículo 17 regula la prueba de acceso al grado medio para los alumnos que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En la disposición adicional quinta de la misma Orden se especifican los equivalentes académicos de este título.

3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableció que la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, es el órgano que ejerce las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

4. La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008, autoriza al director general competente de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para disponer la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Convocar la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para las personas que no tienen la titulación académica requerida para acceder a estas formaciones. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades convoca esta prueba correspondiente al año 2015 en las Illes Balears, dentro de su ámbito competencial.

2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas:  la estructura, la calificación, la duración, los contenidos, el calendario, los tribunales y los profesores que tienen que actuar como vocales de la Comisión Evaluadora de estas pruebas y que se concreta en los siguientes anexos:

a)   El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

b)  El anexo 2 especifica las características de la prueba de grado medio.

c)   El anexo 3 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes.

d)  El anexo 4 la hoja de inscripción.

3. Esta Resolución empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de marzo de 2015

El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas

Bartolomé Isern Lladó

 

 

ANEXO 1

Instrucciones generales de las pruebas

 

Artículo 1

Objeto y efecto de las pruebas

Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos de las pruebas de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Su superación faculta para justificar el requisito académico de acceso de carácter general al formalizar la matrícula en las enseñanzas deportivas y/o para servir de justificante al pedir la homologación o convalidación educativa de otras formaciones oficiales o de las formaciones federativas contempladas en la normativa vigente.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

Se pueden inscribir las personas que no tienen el título académico requerido, ni los considerados equivalentes, ni ningún otro requisito que permita acceder directamente a las formaciones deportivas mencionadas en el artículo 1. Para poder hacer la inscripción tienen que cumplir las condiciones de edad previstas en el artículo 31 a) del RD 1363/2007, que es el de tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2015.

Artículo 3

Objetivo y contenidos generales de las pruebas

Los inscritos tienen que demostrar los conocimientos y habilidades suficientes con el fin de cursar con aprovechamiento las enseñanzas deportivas de grado medio. Los contenidos de la prueba corresponderán al currículum de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears.

Artículo 4

Correspondencia con otras pruebas

La certificación académica de superación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio y cualquier otra considerada académicamente equivalente, puede sustituir a efectos académicos la prueba regulada en esta Resolución.

Artículo 5

Inscripción a las pruebas

El periodo de inscripción a la prueba de acceso finaliza el 23 de abril de 2015. Se podrá registrar la inscripción en los centros educativos indicados al artículo 7 y en las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas C/de Alfons el Magnànim, 29, 4º 07004, Palma.

Artículo 6

Tasas, descuentos y exenciones

1. La inscripción está sujeta a la acreditación del pago de las tasas establecidas por estos tipos de pruebas o los que acrediten estar exentos. La tasa incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba.

2. El pago se hará:

a) Con un ingreso bancario (modelo 046 código P39), a favor de la CAIB por el importe vigente, especificado en el punto 3 (13'31€ o 6’66€), indicando nombre y apellidos del solicitante y el concepto: "inscripción prueba de acceso de carácter general de grado medio".

b) Telemáticamente mediante la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es) http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (->Consejería de Educación Cultura y Universidades -> Enseñanzas deportivas de régimen especial -> Inscripción para hacer las pruebas -> prueba general -> 13’31€ o prueba general con descuento de familia numerosa general/discapacitados >33% -> 6’66€).

3. Importe de la Tasa:

a) Tasa completa: 13’31€.

b) Pueden aplicar un descuento del 50% de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:

- los miembros de familias numerosas de categoría general, aportando el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente.

- las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, aportando el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

El pago de la tasa (6’66€) se hará de la forma establecida en el apartado anterior, indicando la causa de la aplicación del descuento.

4. Están exentos del pago de esta tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:

a) Las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo aportando un informe del periodo ininterrumpido, inscrito en situación de desocupación,  emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, aportando el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente.

  

Artículo 7

Centros donde se puede hacer la inscripción, la prueba y otros puntos de información

1. Centros donde se puede hacer la inscripción y donde se desarrollarán las pruebas:

a) IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (IES CTEIB).

Gremi dels Forners 4 , (Polideportivo "Príncipes de España") 07009 Palma.

Teléfono: 971 433714 www.iescteib.org

b) IES Algarb en la isla de Eivissa. Ctra. de el aeroport, km 3 07817, Sant Jordi de Ses Salines. Tfno.: 971 306866 www.iesalgarb.es

c) excepcionalmente, se podrá autorizar que una persona haga la prueba de acceso objeto de esta resolución en un centro público diferente a los establecidos en el punto 1 de este artículo, previa solicitud justificada especificando en qué centro se quiere hacer la prueba y los motivos. Esta solicitud se adjuntará a la hoja de inscripción en el momento de hacer la inscripción en los centros indicados. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial resolverá las solicitudes, lo comunicará a los interesados y, si procede, programará la prueba en el centro pertinente.

2. Puntos de información para las personas solicitantes:

a) Servicio de enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas (DGPIE), c/ de Alfons el Magnànim, 29, 4º 07004 Palma (Illes Balears). Tfno.: 971 176500, (extensión 68575) Fax 971 177183.

b) Centros especificados en el punto 1.

c) Las federaciones deportivas de las Illes Balears implicadas, también ofrecen información de estas pruebas.

  

 

Artículo 8

Formalización de la solicitud de inscripción y documentación a presentar

1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado rellenando y firmando el impreso oficial que se encuentra en el anexo 4, y que tienen que facilitar los centros educativos indicados al artículo 7. Esta solicitud incluye una declaración jurada para certificar que no se tiene ningún otro requisito que permita el acceso directo a las formaciones.

2. Abonar las tasas o acreditar la exención (artículo 6).

a) Se entregará como justificante el ingreso bancario o el documento telemático del modelo 046, llenado con el código P39, nombre y apellidos, concepto (prueba de acceso general) e importe adecuado, acreditando, si procede, la reducción en el pago de esta tasa con los documentos indicados al artículo 6.3 b).

b) Se acreditará la exención del pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.4.

3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar el original y la copia del documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte...).

4. Las personas que tienen alguna parte de la prueba de acceso superada, lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud, y presentar el original y la copia del documento requerido para que el centro lo compulse, a fin de que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba. Si le corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella parte. También pueden solicitar presentarse a subir nota de las partes ya superadas.

5. Las personas que quieran que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o de la totalidad de la prueba lo tendrán que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y acreditarlo de la forma establecida. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en las calificaciones.

6. En caso de acumular las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación.

7. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en las cuales se tiene que realizar la prueba, lo tienen que hacer constar en su solicitud y lo tienen que acreditar presentando el original y la copia del documento requerido para que el centro lo compulse. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en la realización y calificación de la prueba.

Artículo 9

Actuación con la documentación necesaria para la inscripción

1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez haya comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada.

2. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte...) y comprobar que se cumple el requisito de edad requerido.

3. También se tiene que quedar con la copia del resto de documentación que se presenta una vez compulsada con el original.

4. Los centros tienen que comunicar antes del 27 de abril de 2015 a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, por fax o por correo electrónico:

a) El listado de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, adjuntando la copia de las solicitudes y de la documentación donde se acredita que los solicitantes tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.

b) El listado de las personas que solicitan la realización de la prueba en un IES diferente a los que figuran en la convocatoria, adjuntando la copia de las solicitudes y de la documentación o justificación que hayan presentado.

c) Otras solicitudes u observaciones que no pueda resolver el centro.

 

Artículo 10

Admisión para hacer las pruebas

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer las pruebas tienen la edad requerida y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacer las pruebas.

Artículo 11

Listado provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer las pruebas

1. El listado provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba se tiene que publicar el día 24 de abril de 2015, en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha presentado la solicitud.

2. En el listado provisional se tiene que hacer constar:

a) Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, la tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si todavía no la tienen, la tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán las que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

c) Las personas que tienen la exención de hacer la parte de comunicación.

d) Las personas que tienen la exención de hacer la parte social.

e) Las personas que tienen la exención de hacer la parte científico-tecnológica.

f) Las personas que tienen alguna parte de la prueba "ya superada" con indicación de la calificación correspondiente, o de su intención de presentarse a subir nota, si está certificado correctamente este hecho.

3. Las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, se tiene que hacer constar "Exención condicionada" en el listado provisional.

Artículo 12

Reclamaciones

Las reclamaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer las pruebas se pueden presentar los días 24,27 y 28 de abril de 2015, ante la dirección del centro educativo donde se haya presentado la solicitud.

Artículo 13

Listado definitivo de personas admitidas para hacer las pruebas

1. Como máximo, el día 29 de abril de 2015 cada centro educativo que hace la prueba tiene que publicar el listado definitivo de las personas admitidas en el tablón de anuncios y en la página web.

2. En este listado definitivo se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de hacer alguna de las partes de la prueba que tiene cada aspirante. También las partes ya superadas con anterioridad que se hayan acreditado en el momento de hacer la inscripción o aquellas partes con "exención condicionada" a la presentación de la documentación el día de la prueba.

3. Contra el listado definitivo se puede presentar un recurso de alzada delante del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la publicación (límite 29 de mayo de 2015).

Artículo 14

Comisión Evaluadora de las pruebas

1. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas nombrará los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba, lo publicará en su página web y lo comunicará en los diferentes centros, al menos 72 horas antes de la hora de inicio de la prueba.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por

a) Presidencia: un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

b) Vocales:

- Un vocal para la parte de comunicación.

- Un vocal para la parte social.

- Un vocal para la parte científico-tecnológica.

c) Secretario: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

d) El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas podrá nombrar, si lo considera oportuno, un número superior de vocales.

3. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Elaborar las diferentes pruebas.

b) Enviar a los diferentes centros, con antelación y con la forma establecida, los diferentes exámenes de la prueba.

c) Corregir y calificar las pruebas.

d) Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f) Cualquier otra función que le pueda asignar la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

4. Los miembros de la Comisión Evaluadora pueden recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo a los conceptos e importes que establece la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 27 de octubre de 2008 (BOIB núm.161 de 15 de noviembre de 2008), por la que se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Artículo 15

Tribunales de los diferentes centros

1. La dirección de cada IES tiene que hacer la propuesta de nombramiento de los miembros del tribunal (límite 29 de abril de 2015) que controlarán las pruebas en su centro en el día y la hora establecida. La DGPIE resolverá la propuesta informando al centro para su publicación al menos con 24 horas de antelación de la hora de inicio de la prueba.

2. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que preferentemente será un miembro de la Junta Directiva del centro.

b) Dos vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario del tribunal.

3. El tribunal de cada centro tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Constituir y levantar acta de la constitución del tribunal.

b) Verificar la identidad de los inscritos en llamamiento único al horario previsto de comienzo de la primera prueba.

c) Hacer el seguimiento de la prueba que previamente habrá enviado la Comisión Evaluadora.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

e) Hacer un acta señalando los exámenes entregados por los inscritos y dejando constancia de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la prueba.

f) Al finalizar las diferentes pruebas, enviará a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, para la Comisión de Evaluación, copia de las diferentes pruebas y de las actas de constitución, de las listas de presentados y de los exámenes entregados por cada alumno.

4. Durante el desarrollo de las pruebas habrá miembros de la Comisión Evaluadora en el IES CTEIB de Palma de Mallorca (teléfono 971-433714).

Artículo 16

Fecha y horario de realización de la prueba

1. La prueba se tiene que hacer el día 11 de Mayo de 2015.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba es el siguiente:

a) 9.00 horas: constitución de los miembros del tribunal de cada centro.

b) 9.30 horas: ejercicios de matemáticas, ciencias naturales y educación física, correspondientes a la parte científico-tecnológica (duración máxima de dos horas).

c) 11.50 horas: ejercicio de la parte social (duración máxima de una hora).

d) 15.00 horas: ejercicios de lengua castellana y de lengua catalana, correspondientes a la parte de comunicación (duración máxima de dos horas).

3. El secretario del tribunal emitirá justificantes de la presentación al examen a los alumnos que lo pidan.

Artículo 17

Relación de materiales necesarios para el desarrollo de la prueba

1. La relación de materiales son los normales para hacer una prueba escrita, bolígrafos, lápiz, goma de borrar, etc....

- Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.

- No se pueden utilizar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.

- Si el aspirante quiere, puede hacer uso de uno regla, escuadra, cartabón y compás.

- El examen se tiene que presentar escrito en tinta azul o negra, en ningún caso se puede responder a lápiz.

- No se puede entrar al examen con libros, diccionarios o documentos escritos.

- Si es necesario utilizar tablas científicas para resolver algún examen, éstas serán facilitadas por los examinadores.

2. Si es necesario utilizar otros materiales de los especificados en los apartados anteriores, el centro publicará en el tablón de anuncios y en la página web, la relación de materiales necesarios antes del 30 de abril de 2015.

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal tienen que verificar en el horario previsto de comienzo de la prueba y en llamamiento único, la identidad de los inscritos. También lo pueden verificar cuando lo consideren oportuno y en cualquier momento de la prueba.

Los alumnos presentes en este momento serán los calificados en las actas de la prueba, en caso de que posteriormente no entreguen el examen tendrán la calificación de "no presentado".

Artículo 19

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba.

Artículo 20

Corrección y calificación de las pruebas

1. Una vez acabadas las pruebas, los diferentes tribunales enviarán las actas y copia de los exámenes a la Comisión Evaluadora que tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y hacer la nota media.

a) La calificación de cada una de las partes de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos con dos decimales.

b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o de No apto. Si no se puede calcular se tiene que indicar, No apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

d) Las partes, ya superadas, computarán con la calificación que conste a la certificación presentada correspondiente. Si el alumno opta a subir nota se computará la nota superior.

e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en una certificación expedida, a este efecto, por la secretaría del centro.

2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contados desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 21

Contenido de las actas de evaluación

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

a) Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.

b) Apellidos y nombre de los aspirantes.

c) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

d) Materias de la parte de comunicación y sus calificaciones.

e) Calificación de la parte de comunicación.

f) Materia de la parte social y su calificación.

g) Calificación de la parte social.

h) Materias de la parte científico-tecnológica y sus calificaciones.

i) Calificación de la parte científico-tecnológica.

j) Calificación final: "Apto" o "no apto".

k) Nota final (siempre que se haya podido calcular).

   

 

Artículo 22

Actuación con las actas de evaluación

1. La Comisión Evaluadora tiene que levantar un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, y todos los miembros de la Comisión Evaluadora lo tienen que firmar.

2. Las actas originales se tienen que archivar en el centro donde se han hecho las pruebas de acceso y una copia compulsada se enviará a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

3. La copia compulsada de estas actas permanecerá en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, junto con las copias de las pruebas corregidas.

Artículo 23

Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso

El día 18 de mayo, cada centro educativo, donde se han hecho las pruebas, tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

Artículo 24

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas, es posible presentar una reclamación ante la dirección del centro del día 18 al día 20 de mayo de 2015, ambos incluidos.

2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.

3. La Comisión Evaluadora tendrá dos días lectivos para estudiar el contenido de la reclamación y responder por escrito a la persona interesada.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 21 o 22 de mayo de 2015.

5. La Comisión Evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la reclamación pueden interponer un recurso de alzada delante del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas antes del 25 de junio, un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas.

Artículo 25

Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas, se tiene que publicar el 25 de mayo de 2015, en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que haya hecho la prueba.

Artículo 26

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:

a) Resolución de la convocatoria de la prueba.

b) Apellidos y nombre del aspirante.

c) Número del documento oficial de identificación del aspirante.

d) La calificación de Apto y No apto, junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.

e) La calificación de la parte de comunicación.

f) La calificación de la parte social.

g) La calificación de la parte científico-tecnológica.

h) Se tiene que especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de las Enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

 

Artículo 27

Entrega de los certificados de aptitud a la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba, pueden solicitar (no tienen que abonar ninguna tasa) el certificado que lo acredita en el mismo centro público, donde se ha hecho la prueba, a partir del día 27 de mayo de 2015.

Artículo 28

Solicitud de plaza

Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivos de régimen especial, y las que tienen otra documentación que les permite pedir una plaza reservada por el turno que corresponda, pueden solicitar la admisión a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que quieran cursar, de conformidad con la normativa de admisión a estas enseñanzas, siempre que cumplan con el resto de requisitos de acceso que determina la normativa vigente.


 

 

ANEXO 2

Prueba de Acceso a formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial

1. Estructura

La prueba se estructura en tres partes siguientes:

1.   Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística.

Las materias de referencia son:

- lengua castellana

- lengua catalana

Las personas que con fecha de 1 de enero de 2015 tengan 40 años o más, pueden optar en el momento de hacer la inscripción por examinarse sólo de una de las materias de lengua establecidas en esta parte de la prueba. En este caso la superación de la prueba tendrá exclusivamente efectos académicos por el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y así constará en el expediente, actos y certificados del alumno.

2. Parte social. Valora la competencia social y ciudadana.

Las materias de referencia son:

- ciencias sociales, geografía e historia

3. Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Las materias de referencia son:

- matemáticas.

- otras materias comunes: ciencias de la naturaleza, educación física...

2. Calificación de cada parte:

a) Cada materia que se evalúe se califica de cero hasta diez puntos.

b) La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero hasta diez puntos con dos decimales.

c) Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de lengua castellana.

d) Los alumnos con apartados superados que quieran subir nota, pueden solicitar presentarse y finalmente constará la calificación superior.

e) Si el aspirante no realiza la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte tiene que ser, no presentado.

3. Calificación final:

a) La calificación de cada parto de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos con dos decimales.

b) La calificación a la prueba de acceso a todos los efectos es la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas con anterioridad.

c) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto. Si no se puede calcular esta media se tiene que indicar No apto.

d) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

e) Si la calificación de todas las partes es no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es no presentado, la calificación final tiene que ser No apto.

f) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

4. Duración de la prueba:

- Dos horas para la parte de comunicación.

- Una hora para la parte social.

- Dos horas para la parte científico-tecnológica.

5. Parte de comunicación

- Contenido

Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano. Sobre cada texto están las cuestiones siguientes:

a) Resumen del texto (3 puntos).

b) Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos).

c) Redacción con una extensión de unas 125 palabras, sobre un tema escogido entre los dos propuestos (3 puntos).

- Criterios de evaluación

Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

6. Parte social

- Contenido

Consta de un examen de ciencias sociales, geografía e historia.

Este examen tiene que tener cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno, o bien diez cuestiones, relativas a los contenidos de la ESO. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.

- Criterios de evaluación

Se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

7. Parte científico-tecnológica

- Contenido

a) El alumno tiene que hacer un examen de matemáticas y uno del resto de materias comunes (ciencias de la naturaleza, educación física...)

b) El examen de cada apartado tiene que constar de cinco ejercicios, con dos cuestiones cada uno, o bien de diez cuestiones, relativas a los contenidos de la ESO. Cada una de las cuestiones de cada examen tiene la puntuación máxima de un punto.

- Criterios de evaluación

a) Con respecto al examen de matemáticas, se tiene que evaluar la capacidad de interpretación de lo que se pide y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. Así, se evalúa tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido.

b) Con respecto a la otra parte, se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas.

8. Situaciones que eximen de hacer las diferentes partes de la prueba: (certificación o documentación a presentar el día de la inscripción)

a). Quedan exentas de hacer la parte de comunicación de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a.1) haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas.

a.2) haber superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

a.3) haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años.

a.4) Tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

a.5) Tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Quedan exentas de hacer la parte social de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

b.1) haber superado el ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas.

b.2) haber superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b.3) haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años.

b.4) Tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

b.5) Tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Quedan exentas de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

c.1) haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas.

c.2) haber superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

c.3) haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años.

c.4) Tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

d) Quedan exentas de la evaluación de la lengua catalana las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

d.1) Tener el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana, expedido por el organismo oficial que tiene las competencias.

d.2) Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de la forma que se determina en la normativa vigente.

Tienen que aportar el certificado de exención y/o superación durante el periodo de inscripción. Si lo han pedido y todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

9. Adaptación de las condiciones de la prueba

Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en las que se tiene que realizar la prueba, porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafía,...), tiene que aportar un documento oficial que lo acredite.

La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba, las personas para las cuales se acepta la petición de adaptación.

10. Situaciones de exención total y de acumulación de exenciones

Las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes, pueden solicitar y obtener la exención total de hacer la prueba y para solicitar plaza tienen que aportar el certificado que acredite:

a) Tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.

b) Tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

d) Tener superada una prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

f) Acumular las exenciones y partes ya superadas de la totalidad de las diferentes partes de la prueba.

 

ANEXO 3

Calendario de la prueba de acceso general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 2015

Fechas

Actuación

Artículo

Hasta el 23/04

Inscripción para hacer la prueba

5

24/04

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

11

24 al 28/04

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales

12

27/04

Cada centro comunica a la DGPIE, por fax o correo electrónico, las listas y las copias de los documentos adjuntos a las solicitudes que tenga que valorar la Comisión Evaluadora

9

29/04

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las partes con exenciones, ya superadas y exenciones condicionadas

12

29/04

Cada centro comunica a la DGPIE, por fax o correo electrónico, la propuesta de los miembros del tribunal del centro

15

30/04

Si hace falta, publicación de la relación de materiales

17

11/05

Prueba

16

18/05

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

23

18 al 20/05

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro

24

21 i 22/05

Revisión de las reclamaciones

24

25/05

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

25

27/05

Solicitud y entrega de los certificados de aptitud

27

29/05

Envío de la copia de las actas de las pruebas (constitución del tribunal, listado de asistencia) a la DGPIE

14, 15

20

Hasta el

29/06

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de las reclamaciones puedan presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas

24

 

 

ANEXO 4

Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio, 2015.

 

Apellidos: _________________________________ Nombre: ______________________

Dirección: _____________________________ Localidad: __________________ CP: _____

Teléfono fijo: _____________________ Teléfono Móvil: _______________________

DNI/NIE: _________________________ @:____________________________________

Fecha de nacimiento: _____/_____/______

Centro donde realizaré la prueba: ___________________________________________

EXPONGO:

Que no tengo el requisito académico general de acceso ni ningún equivalente o requisito que dé derecho a la exención y que reúno las condiciones de edad establecidas. La firma de este documento sirve como declaración jurada de que no reúno ninguno de los requisitos académicos u otros, que permiten el acceso directo a las Enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

1.   Documento oficial de identificación (obligatorio)

2.   Documento de abono de la tasa o acreditación de la exención.

2.1       Documento de ingreso modelo 046 (si hace falta con el descuento pertinente)

2.2       Documentación para acreditar la exención del pago de la tasa.

3.   _________________________________________________________________.

4.   _________________________________________________________________.

SOLICITO

Ser inscrito para hacer la prueba de acceso sustitutoria (sólo a efectos académicos) al requisito de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de:

____ Nivel I/Ciclo Inicial de la modalidad de __________________________.

____ Pedir la homologación o convalidación de formaciones de ______________ en el marco de la normativa vigente.

Ya que tengo más de 40 años quiero optar en la parte de comunicación por hacer sólo la prueba de castellano _____ / catalán _____ con la correspondiente limitación de los efectos.

___________________, ____ de 2015

(Firma del solicitante)

OBSERVACIONES: (Pruebas superadas, exenciones, adaptación prueba, centro...)

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

SR. DIRECTOR/SRA. DIRECTORA DEL IES____________________________