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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5804
Procedimiento ordinario 999/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000999 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SERGIO CELIBERTI contra la empresa TESORO DE ARGELIA CB, MEBARECK ABDELKADER, KARIMA HAMIDA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA  Nº 85

En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 999/2012, a instancia  de D. SERGIO CELIBERTI, asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Isabel Ripoll Bonnín, contra la entidad TESORO DE ARGELIA, C. B., y sus comuneros D. MEBAREK ABDELKADER y D.ª KARIMA HAMIDA.

FALLO

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. SERGIO CELIBERTI contra la entidad TESORO DE ARGELIA, C. B., y sus comuneros D. MEBAREK ABDELKADER y D.ª KARIMA HAMIDA, ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  TESORO DE ARGELIA CB, MEBAREK ABDELKADER y KARIMA HAMIDA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL