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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 5893
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Consell relativa a la modificación de los artículos 102 y 104, zona casco antiguo

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Consell relativa a la modificación de los artículos 102 y 104, zona casco antiguo, en el trámite previsto en el artículo 132 del Reglamento de planeamiento urbanístico, aprobado por el Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación puntual, sujetándose a las prescripciones siguientes:

1. El punto gr) del apartado 2 del artículo 102 queda redactado así:

"Para parcelas sin profundidad edificable reflejada en los planos de ordenación y con uso industrial artesano ya existente a la entrada en vigor de estas normas, se permitirán nuevas edificaciones aisladas destinadas a este uso, que no se ajusten a las condiciones de edificación reguladas en los apartados anteriores, con una superficie ocupada que no podrá superar los 400 m², con un número máximo de plantas igual a uno (1), y una altura máxima de cuatro (4) metros. En este caso, el proyecto tendrá que contener un estudio para la integración ambiental y paisajística de la nueva edificación en su entorno que incluya la justificación de su adecuación a las determinaciones de la ficha del inmueble afectado del catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Consell".

2. El punto 5 del artículo 104 queda redactado así:

Industria: El uso industrial será admitido en talleres, almacenes o industrias artesanas sin molestias para los restantes usos en grado de relación A y B y sólo en grado E en parcelas sin profundidad edificable señalada en los planos de ordenación, ver artículo 80."

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

  

Palma, 1 de abril de 2015

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell