Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 5892
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 27 de marzo de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
033/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
línea en media tensión |
EMPLAZAMIENTO: |
desde la subestación de Capdepera hasta entroncar con la línea existente en Son Vadó |
MUNICIPIO: |
CAPDEPERA |
y considerando,
Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el interés general de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en los informes de la Dirección Insular de Carreteras de día 25 de septiembre de 2013 y de la Dirección General de Recursos Hídricos de día 26 de noviembre de 2014, que se adjuntan con el presente acuerdo.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
030/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
almazara |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELAS 18-53-117-130-131-163 |
MUNICIPIO: |
FELANITX |
y considerando,
Que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, queda sin efecto cualquier norma que exija la declaración de interés general para la implantación de actividades agrarias y complementarias de acuerdo con lo que fija la mencionada Ley; y dado que la actividad objeto del presente expediente se encuentra calificada como actividad de transformación agraria por los artículos 83 y 119, reiterando que en ningún caso no están sujetos a la declaración de interés general, declarándola uso admitido en la Matriz de Ordenación del Suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, tal como viene redactada por la Disposición final primera de la referida ley.
El objeto del proyecto es la construcción de una almazara en el interior de la finca Son Mesquidassa, la cual dispone de una superficie de 94,0177 Has. (940.000 m2).
La almazara, con una superficie construida total de 2.260,15 m2 y una ocupación de 1.839,88 m2, se construirá en la parcela 130, en unos terrenos improductivos. En la parcela núm.18 se construirá la nave para el almacenamiento del alperujo, con una superficie construida de 400 m2 y una ocupación total de 800 m2. La producción que abarcará la almazara será de la misma explotación, por lo que, de conformidad con los mencionados artículos 83, 119 y la Disposición final primera de la Ley 12/2014, los cuales definen la calificación de la actividad como de transformación agraria y declarándola como uso admitido o complementario no sujeto a declaración de interés general.
Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 mencionada establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por eso, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:
1º. - Declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido a los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo al municipio afectado; habiéndose en consecuencia de resolverse la solicitud de licencia urbanística en sede municipal, previo el informe que determina 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
2º. - Dar traslado al Ayuntamiento de Felanitx, a efectos de conservación de trámites actuados y de economía procedimental, del dictamen ambiental del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2014, así como el resto de informes emitidos por otras administraciones con relación al proyecto de referencia.
3r. Dar asimismo traslado de estos acuerdos al Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, al efecto previsto en el artículo 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, igualmente a efectos de economía procesal, a fin de que pueda emitir el informe establecido en el mencionado artículo y pueda dar traslado posterior de forma directa en el Ayuntamiento. Eso con relación al proyecto de este expediente que le fue remitido en fecha 15 de septiembre de 2014 con registro de entrada número 37813, con motivo de la tramitación de la declaración de interés general".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
025/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
actividad complementaria de una actividad agrícola |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELAS 155-156 |
MUNICIPIO: |
LLORET DE VISTALEGRE |
y considerando,
Que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, queda sin efecto cualquier norma que exija la declaración de interés general para la implantación de actividades agrarias y complementarias de acuerdo con lo que fija la mencionada Ley; y atendido que la actividad objeto del presente expediente se encuentra calificada como granja escuela y que se trata de una actividad complementaria de acuerdo con los artículos 5, 82 y 84, reiterando que en ningún caso no están sujetos a la declaración de interés, general, declarándola uso admitido en la Matriz de Ordenación del Suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, tal como viene redactada por la Disposición final primera de la referida ley.
El proyecto propuesto consiste en llevar a cabo una actividad de granja escuela como actividad complementaria a una actividad principal agraria ya existente a una parcela que tiene una superficie de 49.984 m2. La actividad se desarrollará en las instalaciones y edificaciones ya existentes. La parcela está situada en suelo rústico general, una pequeña parte se encuentra afectada por área de protección territorial [APT] de carreteras, y también hay una zona de área de prevención de riesgos [APR] de incendios, por lo que de conformidad con los mencionados artículos 5, 82, 84 y Disposición final primera de la Ley 12/2014, los cuales definen la calificación de la actividad como una actividad complementaria relacionada con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y declarándola como uso admitido o complementario no sujeto a declaración de interés general.
Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 mencionada establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por eso, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:
1º. - Declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido a los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo al municipio afectado; habiéndose en consecuencia de resolverse la solicitud de licencia urbanística en sede municipal, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 y previo el informe que determina 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
2º. - Dar traslado al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, a efectos de conservación de trámites actuados y de economía procedimental, de los informes emitidos por otras administraciones con relación al proyecto de referencia.
3r. Dar asimismo traslado de estos acuerdos al servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, al efecto previsto en el artículo 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, igualmente a efectos de economía procesal, a fin de que pueda emitir el informe establecido en el mencionado artículo y pueda dar traslado posterior de forma directa en el Ayuntamiento. Eso con relación al proyecto de este expediente que le fue tramara en fecha 4 de octubre de 2014, con motivo del procedimiento de declaración de interés general que incluye el proyecto de actividad permanente mayor de una actividad docente complementaria de una actividad agraria".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
021/2011-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
legalización de apriscos para ovejas y almacén para paja |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 2, PARCELA 162 finca Son Vich de Superna |
MUNICIPIO: |
PUIGPUNYENT |
y considerando,
Que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, queda sin efecto cualquier norma que exija la declaración de interés general para la implantación de actividades agrarias y complementarias de acuerdo con lo que fija la mencionada Ley; y dado que la actividad objeto del presente expediente se encuentra calificada como uso agrario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 91 y 100, reiterando que en ningún caso no están sujetos a la declaración de interés general, declarándola uso admitido en la Matriz de Ordenación del Suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, tal como viene redactada por la Disposición final primera de la referida ley.
Que el proyecto propuesto consiste en la "legalización de apriscos para ovejas y almacén para paja" de 54 m2 de superficie construida en la parcela 162 del polígono 2 del término municipal de Puigpunyent, que cuenta con una superficie de 998.149 m2 y que se encuentra situada en Área Natural de Especial Interés [ANEI], por lo que de conformidad con los mencionados artículos 91 y 100 y Disposición final primera de la Ley 12/2014, los cuales definen la calificación de la actividad como de transformación agraria y declarándola como uso admitido no sujeto a la previa declaración de interés general.
Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 mencionada establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por eso, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:
Declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido a los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo en el municipio afectado; habiéndose en consecuencia de resolverse la solicitud de licencia urbanística en sede municipal, previo el informe que determina 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
023/2013-IG |
PROMOTOR: |
SA BARRINA, SL |
ASUNTO: |
(datos personales ocultos) |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 6, PARCELA 28 |
MUNICIPIO: |
INCA |
y considerando que en fecha 13 de mayo de 2013, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
028/2013-IG |
PROMOTOR: |
AF CAN HENARES |
ASUNTO: |
(datos personales ocultos) |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 4, PARCELAS 845 y 846 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando que,
1º. En fecha 16 de julio de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerí al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En fecha 27 de febrero de 2014, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
013/2012-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
acondicionamiento para vivero |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 41, PARCELA 2 |
MUNICIPIO: |
PALMA |
y considerando que,
1º. En fecha 7 de mayo de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerí al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
005/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
acondicionamiento para vivero |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 4, PARCELAS 238 y 240 |
MUNICIPIO: |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando que,
1º. En fecha 7 de marzo de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 1 de abril de 2015
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell