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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 5889
Resolución recurso de reposición en relación a la transmisión de la licencia municipal de autotaxi núm. 42
Puesto que no se ha podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente núm. 427/Taxis, que no se han contestado los avisos dejados y que no se tiene conocimiento de ninguna otra dirección donde mandar la notificación, por el presente edicto se notifica al Sr. Antonio Jurado Rey el acuerdo de la Junta de Gobierno que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2015, con núm. de registro de salida 1172/2015 de 26 de marzo de 2015.
“4.- RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL
4.2.- Taxis
4.2.1.- Resolución, si procede, del recurso de reposición interpuesto por la Sra. Dolores López Lázaro contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 18 de noviembre de 2014, por el que se autorizaba la transmisión de la licencia municipal de autotaxi núm. 42.
Antecedentes
Visto que, por acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 21 de octubre de 2008, se autorizó la transmisión de la licencia de taxi núm. 42 a favor del Sr. Antonio Jurado Rey.
Puesto que, en fecha de 13 de marzo de 2014, la Sra. Dolores López Lázaro presentó una solicitud por RGE del Ayuntamiento mediante la que comunicaba que había sido la esposa del Sr. Jurado Rey hasta la fecha, y pedía ser informada de cualquier cambio en la titularidad de la licencia de taxi núm. 42.
Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 18 de noviembre de 2015, mediante el que se autorizó la transmisión de la licencia municipal de autotaxi núm. 42, por el titular transmitente Sr. Antonio Jurado Rey a favor de la adquirente, Sra. Isabel M. Pérez Fernández, al cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 13 y 19 del Reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo en relación con el artículo 54 de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, responsabilizándose el adquirente de las obligaciones y los derechos que la normativa vigente le otorga.
Puesto que consta en el expediente que el mencionado acuerdo se notificó a la Sra. Dolores López Lázaro en fecha de 23 de diciembre de 2014, en cumplimiento de lo solicitado en fecha de 13 de marzo de 2015.
Considerando que, en fecha de 29 de diciembre de 2014, la Sra. Dolores López Lázaro interpuso un recurso de reposición alegando que era propietaria en régimen de gananciales de la licencia de taxi, por lo que pedía que se anulara la transmisión de la licencia.
Visto que la adquirente, la Sra. Pérez Fernández, alegó, respecte al recurso de reposición citado, que habían cumplido todos los requisitos administrativos para la transmisión de la licencia de taxi.
Fundamentos jurídicos
Visto el informe jurídico emitido al efecto por la Sra. Martina M. Plomer, abogada, que señala, entre otros, en su fundamentación jurídica:
“La licencia municipal de autotaxi se configura como un acto administrativo reglado y reglamentado, ante el cual la administración no es libre para decidir si otorga o no una licencia, sino que su otorgamiento o denegación debe hacerse de acuerdo con la legalidad.
En el supuesto que ahora nos ocupa, referente a la actividad de autotaxi, como servicio público impropio del Ayuntamiento de Pollença, será de aplicación el Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo, publicado en el BOIB núm. 90, de fecha 28.06.2008...”
...
“ En el reglamento de referencia, artículos 13 y 14, se establecen las condiciones para poder obtener una licencia, y el artículo 16 añade que cada licencia tendrá un único titular y empleará un único y determinado vehículo.
Por tanto, queda claro que reglamentariamente se establece la condición de que cada una de las licencias tendrá un único titular.
En el caso del Sr. Antonio Jurado Rey, ..., él era el único titular de la licencia ante el Ayuntamiento de Pollença,.......le fue concedida la licencia núm. 42, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 21.10.2008.
...
El único titular administrativamente de la licencia núm. 42 era el Sr. Jurado Rey, el mismo que solicitó la transmisión de la licencia a favor de la Sra. Isabel María Pérez Fernández”.
...
“ ... si la transmisión de la licencia solicitada se ajustaba a lo establecido reglamentariamente, el Ayuntamiento de Pollença estaba obligado a autorizar la transmisión de la licencia núm. 42 de autotaxi, con independencia de los efectos patrimoniales que esta transmisión pueda operar en las relaciones internas entre los dos cónyuges consecuencia de su régimen económico matrimonial. Así como el Ayuntamiento no puede dejar de aplicar un reglamento suyo (art. 52.2 de la Ley 30/92), de la misma manera unas relaciones patrimoniales de carácter privado tampoco pueden suponer una reserva de dispensación hacia una normativa municipal de obligado cumplimiento.
Por todo ello, cuando los Tribunales de la Jurisdicción Civil han reconocido el carácter ganancial de una licencia de auto-taxi, han cuidado de separar la concesión o autorización administrativa (necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio) de la producción económica de la misma, considerando la primera (la licencia como título habilitante para la prestación del servicio de taxi) sin valor ganancial, pero sí, en cambio la segunda (la licencia como base económica necesaria de la explotación del negocio).”
“ ... las consecuencias internas y de orden civil-patrimonial (o incluso penal) que pueda derivarse de una transmisión de licencia administrativamente válida, deberán dirimirse entre los cónyuges y, en este caso, supuestamente dentro del proceso de liquidación del régimen económico matrimonial entre el Sr. Antonio Jurado Rey y la Sra. Dolores López Lázaro, como así lo dice la parte de sentencia que fue aportada con su escrito de 13.03.2014 en el que, cabe hacer referencia a ello, reconoció que el Sr. López era el titular de la licencia de taxi y no pidió en ningún momento que el Ayuntamiento la reconociese a ella como cotitular de la licencia (sin duda sabedora de que, reglamentariamente, este reconocimiento no era posible).”
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:
1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Dolores López Lázaro, en fecha de 29 de diciembre de 2014, en base a lo señalado anteriormente y que la titularidad de la licencia de autotaxi es formalmente administrativa, sin perjuicio de las obligaciones civiles que se puedan reclamar los cónyuges en lo referente a la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, que pertenece a la jurisdicción civil.
2º.- Ratificar la legalidad de la transmisión de la licencia de autotaxi núm. 42, adoptada por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión de 18 de noviembre de 2014.
3º.- Notificar este acuerdo a la Sra. López a los efectos pertinentes.
4º.- Notificar este acuerdo a los Sres. Jurado Rey y Pérez Fernández a los efectos correspondientes.
5º.- Dar traslado de este acuerdo a la Policía Local a los efectos pertinentes.”
Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, recurso contencioso-administrativo, conformemente a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que le notifico a los efectos oportunamente aludidos.”
Pollença, a 31 de marzo de 2015
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia