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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5761
Procedimiento ordinario 1075/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1075/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MARINA BALAGUER ALVAREZ contra la entidad mercantil LUNOR WELLNESS, S.L. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA nº 102/2015 de fecha 27/03/2015, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. MARINA BALAGUER ÁLVAREZ, representada por la Letrada Dª. Agustina Alonso Calderón, contra LUNOR WELLNESS, S.L., no comparecida, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.176,13 euros, más otros 179,80 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUNOR WELLNESS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL