Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 5886
Notificación de Resolución Alcaldía de desistimiento de solicitud de derecho funerario
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la Resolución de Alcaldía número 77 de 30 de enero de 2015, y no existiendo constancia de su recepción por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica mediante este edicto
“En el BOIB Nº 93 de fecha 10 de julio de 2014 fueron publicadas las bases para la concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre las unidades de enterramiento que serán construidas de acuerdo con el proyecto básico redactado por el arquitecto municipal Arnau Gual Capllonch. También fueron objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal.
De acuerdo con las indicadas bases, los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento proyectadas debían adjudicar en primer lugar a favor de aquellas personas que figuraban en la lista de espera que obraba en las dependencias municipales en la que habían ido anotando, por orden de entrada en el registro municipal, las peticiones de quien había mostrado interés en cualquier modalidad de adquisición. Adjuntaba como ANEXO I una relación de las personas solicitantes y el tipo de sepultura solicitada.
De acuerdo con el artículo 4 de las indicadas bases, se entendería definitivamente aprobada la relación indexada en el ANEXO I en el caso de que transcurrieran diez días desde el siguiente a su publicación y no se formularan o presentaran alegaciones. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado alegaciones, en fecha 29 de julio de 2014 se dictó la resolución de Alcaldía Nº716 en virtud de la cual se aprobaba definitivamente la relación de las personas solicitantes de derechos funerarios y el tipo de sepultura solicitada que figuraba en el ANEXO I referido y acordaba requerir para que en un plazo de diez días hábiles se ratificaran en su petición y, subsanasen, si procedía, las deficiencias detectadas, advirtiéndole que en caso de no atender este requerimiento se las tendría por desistidas de su petición. Sin embargo se comunicaba que, en cualquier momento antes de que finalizara el plazo otorgado para formalizar la ratificación, podían renunciar de forma expresa a su petición.
Practicados los requerimientos y habiendo transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado, sin que todas las personas que integraban la relación definitivamente aprobada (ANEXO I) hayan ratificado y/o hayan subsanado las deficiencias advertidas en su petición, en uso de las facultades legalmente conferidas RESUELVO
PRIMERO.- Denegar la petición de adjudicación de un derecho funerario por no reunir los requisitos exigidos a las personas que a continuación se relacionan y proceder a la devolución de los depósitos constituidos:
NUM. RGE |
NOMBRE |
D.N.I. |
UNIDAD DE ENTERRAMIENTO |
(...)
SEGUNDO.- Tener por ratificadas en su petición de adquisición de derecho funerario a las personas que a continuación se relacionan con indicación de su número de solicitud y unidad de enterramiento solicitada:
NUM. RGE |
NOMBRE |
D.N.I. |
UNIDAD DE ENTERRAMIENTO |
(...)
TERCERO.- Tener por desistidas de su petición de adquisición de derecho funerario a las personas que a continuación se relacionan con indicación de su número de solicitud y unidad de enterramiento solicitada:
NUM. RGE |
NOMBRE |
DNI |
UNIDAD DE ENTERRAMIENTO |
5399/13 |
J.P.P. |
41335886Y |
|
(...)
CUARTO.- Tener por renunciadas de su petición de adquisición de derecho funerario a las personas que a continuación se relacionan con indicación de su número de solicitud y unidad de enterramiento solicitada:
NUM. RGE |
NOMBRE |
D.N.I. |
UNIDAD DE ENTERRAMIENTO |
QUINTO.- Declarar vacantes las unidades de enterramiento que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución.
SEXTO.- Tener finalizada la fase de adjudicación de los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento proyectadas a favor de aquellas personas que figuraban en la lista de espera que obraba en las dependencias municipales en la que se habían ido anotando , por orden de entrada en el registro municipal, las peticiones de quien había mostrado interés en cualquier modalidad de adquisición y tener por vacantes las unidades de enterramiento que han sido objeto de desistimiento o renuncia .
SÉPTIMO.- Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación de los recursos que procedan y publicarla en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente de interponer.
Santa Margalida, 27 de enero de 2015
El Secretario,
Antoni Alorda Vilarrubias
ANNEX I
PANTEÓN |
1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. |
SEPULTURA |
1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20. |
NICHO |
1, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 40, 41, 44, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 69, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 112. |
COLUMBARIO |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72. |
Santa Margalida, 31 de marzo de 2015
El Batle,
Antoni Reus Darder