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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5858
Resolución del director gerente de Atención Primaria de Mallorca por la que se acuerda la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría grupo técnico de función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2015)

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Texto

Hechos

1. Se encuentra vacante y dotada presupuestariamente una plaza de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría grupo técnico de función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, cuya provisión se considera necesaria.

Fundamentos de derecho

1. Art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la CAIB de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, corregido por el de 2 de marzo de 2012.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría grupo técnico de función administrativa (grupo A, subgrupo A1) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2015), de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a. Lugar, centro de trabajo y adscripción funcional: Servicio de Asesoría Jurídica de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, núm. 3, de Palma de Mallorca (07003), sin perjuicio de que la persona seleccionada pueda ser destinada en cualquier momento a otro puesto, centro y órgano o unidad administrativa del Área de Salud de Mallorca dependiente de esta Gerencia.

b. Retribuciones y situación administrativa: Durante el tiempo en que la persona seleccionada realice funciones en promoción interna temporal se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original

c. Funciones o tareas principales: Las propias de la categoría. Asimismo, mientras dure la adscripción funcional al Servicio de Asesoría Jurídica de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, también se deberán cumplir las funciones o tareas siguientes:

a) El asesoramiento en derecho del órgano unipersonal de dirección o de los órganos de gestión de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, así como la emisión de informes jurídicos que le soliciten estos órganos.

b) La preparación de las propuestas de resolución de expedientes, de reclamaciones y de recursos administrativos cuya resolución corresponda al titular de la gerencia.

c) La asistencia a las mesas de contratación en calidad de vocal en los contratos administrativos cuyo órgano de contratación sea el titular de la gerencia.

d) El bastanteo de poder para actuar ante el Servicio de Salud en los contratos administrativos cuyo órgano de contratación sea el titular de la gerencia.

e) El asesoramiento y el control de la ejecución de resoluciones judiciales firmes en el ámbito de la gerencia.

f) Actuar en coordinación con el Departamento Jurídico del Servicio de Salud de las Illes Balears.

g) Tramitar los convenios de colaboración en que el director gerente de Atención Primaria tenga la competencia delegada en sus subscripción, así como de aquellos en que la GAP sea el órgano promotor.

h) Otras funciones que le encomiende el órgano unipersonal de dirección de la Gerencia y/o el/la responsable del Servicio de Asesoría Jurídica de la GAP Mallorca.

d. Causas de finalización de la promoción interna temporal: Se producirá la terminación de la promoción interna temporal cuando la plaza sea ocupada por personal fijo por medio de un procedimiento establecido legal o reglamentariamente, o cuando la plaza sea amortizada.

2. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los que siguen:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears y prestar servicios en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.

b) Pertenecer a los subgrupos A1 (siempre que sean categorías diferentes a la que se convoca), A2, C1 o C2 o a otras agrupaciones profesionales.

c) Estar en la situación de servicio activo.

d) Tener cualquiera de les titulaciones siguientes o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes: doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado. En el caso de les titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría que se convoca.

Los requisitas exigidos para participar en esta convocatoria se deben cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada.

3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:

a. Solicitud de participación en la convocatoria de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II de esta resolución.

b. Documentación original o compulsada que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados. Por lo que respecta al requisito del punto 2.e) de esta resolución, se debe presentar una declaración jurada o promesa en tal sentido.

c. Currículum vitae.

4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, número 3, de Palma de Mallorca (07002) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El sistema selectivo será el de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo I adjunto a esta resolución.

6. La Comisión de Selección estará formada por:

a) Presidente: Jaume Coll Morey, grupo técnico de función administrativa.

b) Vocal: Joaquina Ripoll Sánchez, grupo técnico de función administrativa.

c) Secretario: Miquel Àngel Palou Bestard, grupo técnico de función administrativa.

En cuanto a la abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Selección debe estarse a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

Las funciones de la Comisión de Selección son les que siguen:

a. Verificar que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y aportados junto con la solicitud por cada una de las personas aspirantes participantes en la convocatoria de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.

c. Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.

d. Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, así como el orden de prelación provisional y definitiva.

e.  Resolver las reclamaciones o enmiendas que se presenten contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria, así como contra las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.

f.  Elevar al director gerente de Atención Primaria la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo.

g.  Resolver las dudas que surjan en la aplicación del baremo de méritos del anexo I adjunto.

7. El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente:

a. Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca les listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados.

b. Listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria: Transcurrido el plazo de los 5 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, ésta confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.

c. Listas provisionales de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas y orden de prelación provisional: Una vez publicadas les listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria, la Comisión de Selección iniciará la valoración de los méritos alegados y aportados junto con la solicitud por cada una de las personas aspirantes admitidas en la convocatoria de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, y confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas y el orden de prelación provisional de la convocatoria.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados.

d. Listas definitivas de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas y orden de prelación definitivo: Transcurrido el plazo de los 5 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, ésta confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas y el orden de prelación definitivo de la convocatoria.

e.   Resolución de la convocatoria: En el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación referida en la letra d) anterior, la Comisión de Selección debe elevar al director gerente de Atención Primaria de Mallorca la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo, para que este órgano resuelva la presente convocatoria por medio de una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En el supuesto de que no se hubieran presentado personas aspirantes que cumplieran los requisitos para participar en la presente convocatoria, la resolución que resuelva la convocatoria declarará desierta la misma, en cuyo caso no se podrá hacer extensiva la convocatoria al resto de gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.

8. La persona seleccionada en primer lugar del orden de prelación definitiva dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para tomar posesión de la plaza vacante adjudicada en promoción interna temporal. Si no se incorporara en este plazo, se llamará a la persona seleccionada en segundo lugar del orden de prelación definitivo y así sucesivamente.

Efectuada la toma de posesión, se expedirá a la persona seleccionada un documento de promoción interna temporal donde conste la reserva de su plaza de origen y el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a un nombramiento de la categoría grupo técnico de función administrativa.

9. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente de Atención Primaria de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

   

Palma de Mallorca, 27 de marzo de 2015

El director gerente de Atención Primaria de Mallorca
Alberto Anguera Puigserver

 

   

ANEXO I
Baremo de méritos de la convocatoria PIT GAP 1/2015 (grupo técnico de función administrativa)

1. Experiencia profesional (Máximo de 40 puntos)

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que la persona aspirante tenga reconocido hasta la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla.

La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 40 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el cual a la persona candidata que tenga la puntuación más alta en este apartado obtiene 40 puntos y al resto se les asigna la puntuación que le corresponda por ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

1.1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,25 puntos

1.1.2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria haciendo las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,25 puntos

1.1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta y para la cual se exija tener el título de la categoría: 0,18 puntos

1.1.4. Por cada mes de servicio prestado a centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,18 puntos

1.1.5. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,125 puntos

1.1.6. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarias con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,083 puntos

1.1.7. Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados acreditados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,041 puntos

La puntuación por este apartado 1.1.7. no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.2. Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente

1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1.5.1. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los sub apartados que lo integran es de 40 puntos.

1.5.2. Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

 

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (Máximo de 45 puntos)

2.1. Formación reglada (Máximo de 14 puntos)

2.1.1. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a que se opta: 7,5 puntos

2.1.2. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A2 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a que se opta: 3,7 puntos

2.2 Formación postgraduada (Máximo de 18 puntos)

2.2.1. Los títulos de másteres oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,125 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,3125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas.

2.2.2. Por haber completado todos los cursos de doctorado, con el sistema anterior al Real decreto 185/1985, siguiendo el programa de doctorado completo (suficiencia investigadora): 3 puntos.

2.2.3. Por tener el grado de doctor: 12 puntos.

Si el grado de doctor se ha obtenido con calificación cum laude se añade: 1 punto.

2.2.4. Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.2.

2.3. Formación continuada (Máximo de 5 puntos)

2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que hayan sido organizados o impartidos por alguna de las instituciones siguientes: centros universitario; servicios de salud; consejerías de salud de las comunidades autónomas; Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas; escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; organizaciones sindicales; colegios profesionales; sociedades científicas; el SEPE; o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas que tengan como finalidad la formación.

2.3.2. A los efectos de lo disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Se considera que están relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta las actividades relativas a les áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; calidad; prevención de riesgos laborales; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel usuario; gestión del personal; habilidades sociales; económico-financiera; formación de formadores; habilidades directivas, i cualquier otra que según el parecer de la Comisión de Selección esté relacionada con las funciones de la categoría.

b) La puntuación de la formación tiene los límites siguientes, según la antigüedad de esta:

- Hasta 5 años: 0,018 per crédito.

- De 5 a 10 años: 0,0126 per crédito.

- De 11 a 15 años: 0,009 per crédito.

- De 15 a 20 años: 0,0018 per crédito.

2.3.3. Los diplomas o los certificados (de los últimos 5 años) se valoran a razón de 0,018 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,045 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre según los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.

2.4. Docencia (Máximo de 3 puntos)

2.4.1. Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos LRU como docente en cualquier de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,1 puntos

2.4.2. Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquier de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,25 puntos

2.4.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional a que se opta: 0,5 puntos

2.4.4. Por la tutorización de prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional a que se opta y acreditada por alguna universidad u organismo público: 0,015 puntos por cada 10 horas.

En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación es de 0,1 puntos.

2.4.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular en una plaza vinculada o con actividad simultánea en un servicio de salud, o como profesor asociado con una plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,1 puntos por cada 10 horas

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (Máximo de 5 puntos)

2.5.1. Publicaciones

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

- Per cada libro completo:

  • Primer autor: 2,5 puntos
  • Resto de autores: 1,25 puntos.

- Per cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

  • Primer autor: 0,5 puntos.
  • Resto de autores: 0,25 puntos (máximo de tres capítulos por libro)

En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

  • Primer autor: 0,33 puntos.
  • Resto de autores: 0,165 puntos.

- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

  • Primer autor: 0,165 puntos
  • Resto de autores: 0,083 puntos.

En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente al primer autor.

2.5.2. Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

- Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos.

- Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,33 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,16 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,080 puntos.

- Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones y relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos.

- Por pertenecer a algún comité científico:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (Máximo de 10 puntos)

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud, y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB N.34), por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, tienen una valoración máxima de 10 puntos:

a) Certificado de conocimiento de Catalán A2: 4 puntos.

b) Certificado de conocimiento de Catalán B1: 6 puntos

c) Certificado de conocimiento de Catalán B2: 7 puntos

d) Certificado de conocimiento de Catalán C1: 8 puntos.

e) Certificado de conocimiento de Catalán C2: 9 puntos.

f) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 1 punto.

Se valora un único certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado anterior valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura distinta a la actual, se valorarán de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con el que se haya homologado en el momento de su valoración.

4. Otros méritos (Máximo de 5 puntos)

4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se presenta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso oposición, convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud de las Illes Balears o por alguna Fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud de las Illes Balears: 2,5 puntos.

Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 2,5 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

4.2. Por disponer del certificado que acredite el conocimiento de lengua extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:

a) Certificado académico Intermedio I B1 o equivalente: 0,25 puntos.

b) Certificado de Nivel Intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,50 puntos.

c) Certificado académico Avanzado B2 o equivalente: 1 puntos

d) Certificado de Nivel Avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 1,5 puntos.

e) Certificado de Nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 2 puntos.

f) Certificado de Nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 2,5 puntos.

Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de mayor nivel.

 

ANEXO II
Solicitud para participar en la convocatoria PIT GAP 1/2015 (grupo técnico de función administrativa)

Nombre y apellidos: ..............................................................................................

D.N.I./N.I.E./pasaporte:........................................................................................

Categoría de origen:..............................................................................................

Puesto de trabajo: ................................................................................................

Teléfono:...............................................................................................................

E-mail: .................................................................................................................

EXPONGO:

1.   Que he tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría grupo técnico de función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2015)

2.   Que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma y estoy interesado/da en hacerlo.

SOLICITO:

Ser admitido y tomar parte en la convocatoria PIT GAP 1/2015.

[Fecha y firma]