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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5853
Dejar sin efecto el acuerdo de incoación de 15 de septiembre de 2008 y el acuerdo de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias los molinos de Selva, Inca y Búger en ejecución de la sentencia núm. 276/2014, de 30 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca (PO 85/2011)

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Texto

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2015, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

"La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en la sesión de 15 de septiembre de 2008 acordó la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

El 8 de abril de 2010 el Pleno del CIM acordó la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger, con la descripción y la delimitación que figuran en el informe técnico de fecha 27 de agosto de 2008 que forma parte integrante del acuerdo

Dado que el Sr. José Morell Cotoner y la Sra. Pilar Morell Cotoner interpusieron recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de incoación de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 15 de septiembre de 2008 y contra el acuerdo de Pleno de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

Dado que la sentencia 276/2014, de 30 de septiembre de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones impugnadas y declara la nula • dad de las mismas y la retroacción del procedimiento de declaración de bien de interés cultural en el momento de su incoación.

Visto el informe jurídico emitido el 6 de febrero de 2015.

Dado que la CIPH en la sesión de día 24 de febrero de 2014 ha acordado elevar al Pleno la ejecución de la sentencia mencionada.

En virtud del artículo 39 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de Pleno de 8 de marzo de 2004, por acuerdo de 28 de julio de 2008, 13 de octubre de 2011, 14 de febrero de 2013 y 9 de octubre de 2014, la Comisión de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

1º.- Ejecutar, en sus estrictos términos y en cuanto al ámbito de competencia del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, la sentencia 276/2014, de 30 de septiembre de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca dentro del procedimiento ordinario 85/2011.

El objeto del recurso contencioso administrativo fue el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 15 de septiembre de 2008 de incoación y el acuerdo de Pleno de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca.

La sentencia 276/2014, de 30 de septiembre de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca estima el recurso interpuesto por D. José Morell Cotoner y la Sra. Pilar Morell Cotoner contra la resolución de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 15 de septiembre de 2008 de incoación y el acuerdo de Pleno de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger, declarando la nula • dad de las resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento de declaración de bien de interés cultural en el momento de su incoación.

2º.- Dejar sin efecto el acuerdo de la CIOTUPH de día 15 de septiembre de 2008 de incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger y el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger

3º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

4º.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados, en el Juzgado Contencioso Administrativo, núm. 2 de Palma de Mallorca, por conducto de la asesoría jurídica del Consejo Insular; así como a los Ayuntamientos de Selva, Inca y Búger.

5º.- Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. "

Palma de Mallorca, 30 de marzo de 2015

El Presidente secretario general

Jeroni M. Mas Rigo