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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5843
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de marzo de 2015 por la que se convoca a los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares para participar en el Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA) desde 2015 hasta 2016

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Texto

 El Consejo de Ministros, en fecha 15 de febrero de 2013, aprobó la "Agenda Digital para España" (ADE), que establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC ), como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada.

El ADE establece la orientación que debe tener la aplicación de las TIC en el ámbito educativo, con objetivos tales como:

1. uso intensivo de las infraestructuras TIC disponibles en los centros educativos.

2. consolidación de un modelo eficaz y sostenible de empleo de las mismas, junto con la puesta a disposición de contenidos educativos de calidad, bajo un modelo de explotación sostenible mediante la colaboración de la industria productora de contenidos digitales educativos.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través del diseño y desarrollo por parte del Servicio de Formación Continua de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional del Programa de Formación Permanente del Profesorado 2012-16, establece como la segunda línea prioritaria de este Plan la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula, con el objetivo de fomentar el uso habitual de las TIC en el aula ordinaria, utilizando todas las posibilidades que estos medios proporcionan para mejorar las prácticas educativas.

Por tanto, ambas partes, tanto el MEC como la CECU, reconocen que un elemento fundamental en el desarrollo de la innovación educativa es el apoyo y utilización de recursos educativos digitales, tanto por la mejora que representan en el proceso de enseñanza-aprendizaje como en la generación de ahorros derivados de su uso.

En general, los recursos educativos multimedia de pago son puestos a disposición de la comunidad educativa por diferentes empresas, pero al tratarse de un mercado nuevo, la conexión entre la oferta y la demanda no siempre se produce de forma satisfactoria, aspecto que debe abordarse para facilitar a la comunidad educativa el acceso y utilización de estos recursos. No hay que olvidar, además, que existen también muchos contenidos educativos multimedia libres y gratuitos que los docentes pueden utilizar con sus alumnos y que tienen un coste 0.

Por este motivo, el MEC y la CECU han firmado el Convenio de colaboración para la integración y la participación de los centros educativos de las Islas Baleares en la plataforma del catálogo de recursos educativos digitales, Punto Neutro, para permitir la integración de los centros educativos públicos y concertados de las Islas Baleares, junto con sus docentes y alumnos, en la plataforma de Punto Neutro.

Esto permitirá que los recursos educativos digitales ofrecidos por los productores de contenidos de pago en el catálogo de la plataforma puedan ser consultados, seleccionados, y adquiridos a través del punto neutro. Posteriormente, estos recursos educativos podrán ser utilizados en un entorno virtual de aprendizaje externo a la plataforma de Punto Neutro y que será el propio de nuestra Comunidad Autónoma, el aula virtual que la Consejería proporciona a cada centro educativo. Además, la Consejería hará difusión y potenciará el acceso entre los docentes de las Islas Baleares a los diferentes catálogos de contenidos educativos multimedia libres y/o gratuitos que durante estos últimos años tanto el MEC como la CECU han ido creando con el fin de dar a conocer estos contenidos y facilitar su consulta y uso por los docentes de todas las áreas y materias.

Añadido a esto, en los últimos cursos se realiza de manera progresiva la dotación del material tecnológico y la conectividad para poder dar los primeros pasos hacia una verdadera digitalización de nuestras aulas. Además, el libro de texto, que siempre se ha considerado una herramienta indispensable en cualquier proceso de formación, se encuentra inmerso en un proceso de cambio hacia un nuevo modelo más acorde con las posibilidades comunicativas de la era en la que vivimos. Los recursos educativos multimedia existentes a día de hoy en el mercado amplían las posibilidades de uso que ofrecen los libros de texto tradicionales y pueden convertirse no ya en un complemento del libro sino en su sustituto, en caso de que así lo considere oportuno el docente. Además, su coste económico es más bajo que el del libro en formato papel, lo que supone una ayuda a la economía familiar. Esto hace que ya se pueda plantear, de manera plena, la incorporación y el uso cotidiano del contenido multimedia en las aulas de nuestros centros educativos.

Todos estos hechos establecen un punto de partida que permite trabajar hacia una regeneración pedagógica con el objetivo principal de disminuir los índices de fracaso escolar que sufrimos y avanzar peldaños en los rankings que los diferentes sistemas de evaluación, tanto nacionales como internacionales, que nos asignen.

La tecnología por sí sola no es capaz de realizar una mejora educativa, pero sí puede ser un revulsivo que ayude a incorporar nuevas prácticas pedagógicas para dar respuesta a las necesidades de la sociedad en que vivimos.

El artículo 1, letra n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que uno de sus principios es el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

El artículo 23, letra e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que se deberán desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

El artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

El artículo 105.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán, entre otros, el reconocimiento del trabajo del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan una innovación educativa, mediante los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

El artículo 112.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros educativos públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.

El artículo 111 bis redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el punto 2, establece que los entornos virtuales de aprendizaje que se utilicen en los centros docente sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

El artículo 111 bis redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el punto 5, establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

El Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB núm. 63 de 26-05-2001), por el que se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 3 punto 1, que el Servicio de Formación Continua, adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, es la unidad central de coordinación del desarrollo del Plan y los programas anuales de formación permanente del profesorado.

El artículo 3 punto 2 del Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB núm. 63 de 26-05-2001), establece que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional ejerce, por medio del servicio de Formación Continua, entre otras, la función de organizar la detección sistemática de necesidades de formación permanente y diseñar los planes y programas que den respuesta a las necesidades detectadas.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, por el que modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual, modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las competencias, entre otros , de la formación permanente del profesorado se ejercerá a través de la dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Por todo ello, dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares para participar en el Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA) 2015-2016, desarrollado por el Servicio de Formación Continua de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en colaboración con otros servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

2. Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA) 2015-2016

Los objetivos del Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA) 2015-2016 son:

•Profundizar en la calidad del sistema educativo.

•Facilitar la transición entre el uso del libro de texto tradicional en sus correspondientes versiones en formato digital.

• Propiciar el uso de contenidos educativos multimedia en las aulas como principal recurso pedagógico.

• Conseguir que las TIC se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en las aulas.

• Mejorar las prácticas docentes para alcanzar mejores resultados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Integrar la oferta de materiales libres y materiales de las empresas creadoras de contenidos educativos multimedia en el aula virtual de los centros de nuestra Comunidad.

• Permitir el acceso de los centros educativos de las Islas Baleares participantes en el Proyecto en la plataforma Punto Neutro del MECD para que puedan beneficiarse de sus funcionalidades y de sus ventajas.

3. Compromisos por parte de la Consejería

Para el desarrollo de este proyecto, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se compromete a:

a) Integrar a los centros educativos seleccionados mediante esta convocatoria en la Plataforma Punto Neutro del MECD para que puedan beneficiarse de sus funcionalidades y de sus ventajas.

b) Incorporar a los centros participantes en el Proyecto de Aula virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en caso de que aún no se hayan incorporado.

c) Intentar mejorar la conectividad en los centros educativos que sean seleccionados para desarrollar este Proyecto.

d) Guiar, dar asesoramiento y hacer un seguimiento cercano a través de los servicios implicados, mediante la adscripción de asesores para la concreción del proyecto, su desarrollo y su evaluación.

e) Dar el apoyo necesario y personalizado en cuanto a formación y otras necesidades que se expresen y sean asumibles. Se desarrollará una formación inicial obligatoria para todos los docentes participantes en el Proyecto.

f) Dar prioridad a las demandas de los centros educativos seleccionados para el Proyecto UCMA 15-16 en la convocatoria de Formación en centros educativos y de apertura a las comunidades educativas de los Centros de Profesorado de su ámbito de referencia para el curso escolar 2015-16, siempre y cuando esta demanda esté incluida dentro de los objetivos recogidos en la línea prioritaria núm. 2 del Programa de Formación Permanente del Profesorado 2012-16: Aplicación de las TIC en el aula.

g) A la expedición, por parte del Servicio de Formación Continua, a petición del centro seleccionado, de un certificado de 15 horas de formación por participante y trimestre completo, al final del curso escolar 2015-2016. Este certificado está condicionado a la entrega de la memoria, en la forma y los plazos establecidos en el punto 10 de esta Resolución que cada centro deberá elaborar y hacer llegar al Servicio de Formación Continua mediante envío a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es antes del 30/06/2016.

4. Destinatarios

Los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.

En esta convocatoria serán seleccionados un mínimo de 10 y un máximo de 35 centros.

5. Solicitudes, plazo y lugar de presentación

Las solicitudes para participar en el proceso de selección seguirán el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución.

Las solicitudes deben enviarse al Servicio de Formación Continua par cualquiera de las vías previstas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo establecido. Se hará también envío de la solicitud a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es dentro de este mismo plazo.

El plazo de entrega será de 25 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

6. Compromisos de los centros participantes en el proyecto.

a) Dar las facilidades necesarias para el desarrollo del Proyecto durante todo el curso 2015-2016. Dentro de lo posible, el centro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad técnica del Proyecto (minimizar el número de docentes conectados a la red de forma simultánea, posibilitar el uso del hardware necesario entre los docentes participantes, facilitar la máxima dedicación horaria posible al coordinador / a TIC y al coordinador / a del Proyecto, etc.)

b) Asistir a las actividades de formación planificadas para el desarrollo del Proyecto.

c) Sustituir el libro de texto en formato papel por contenidos multimedia, gratuitos o de pago, por parte de un mínimo de tres docentes del claustro (esto supondrá la no adquisición por parte del alumnado de libro de texto en papel para el curso 2015-2016 en las áreas o materias afectadas).

d) Incorporar, en caso de que no se haya hecho antes, el centro al Proyecto de Aula Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para contar con un entorno virtual de aprendizaje Moodle propio del centro.

e) Nombrar un coordinador del Proyecto, que será preferentemente el coordinador del aula virtual del centro, y que será el encargado de facilitar los contactos pertinentes entre todas las partes participantes.

f) Proporcionar a los servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que participan del Proyecto todos aquellos datos que se soliciten al respecto en los plazos que se indiquen por parte de la Consejería.

g) Permitir la asistencia a las actividades ordinarias y extraordinarias del centro a los agentes implicados de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

7. Comisión de selección

La Comisión de Selección deberá examinar las solicitudes presentadas y elaborará un listado con los centros seleccionados.

La Comisión de Selección estará formada por:

- El jefe del Servicio de Formación Continua de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El jefe del Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación.

- Dos asesores del Servicio de Formación Continua, uno de los cuales actuará como secretario.

- Un inspector miembro del Departamento de Inspección educativa.

- Un asesor del Servicio de Ordenación Educativa.

8. Criterios de selección

La Comisión de Selección elegirá los centros educativos atendiendo a los siguientes criterios:

1. Viabilidad técnica del centro para desarrollar el proyecto. Se aplicará la fórmula: ancho de banda total del centro dividido entre el número de docentes participantes. Máximo 10 puntos.

2. Haber participado de manera satisfactoria según los compromisos adquiridos por los centros en el Proyecto de Uso de Contenidos Multimedia en las Aulas en sus ediciones de los cursos 2013-14 y / o 2014-15. Máximo 5 puntos.

3. Haber participado como centro durante los tres últimos cursos escolares (contando el curso 2014-2015) en una o más actividades formativas englobadas dentro de la convocatoria de Formación en Centros y de Apertura a la Comunidad Educativa de su Centro de Profesorado de referencia insertadas en la línea prioritaria núm. 3 del Programa de Formación Permanente del Profesorado 2012-16: Aplicación de las TIC en el aula. Esta formación se valorará a partir de un certificado del director donde se especifiquen las actividades englobadas dentro de la convocatoria de Formación en Centros y de Apertura a la Comunidad Educativa en las que ha participado su centro educativo en estos tres últimos cursos escolares, con indicación del título y las horas. No se contabilizarán en este apartado formaciones individuales de los docentes participantes en el Proyecto, sólo las solicitadas y recibidas como centro. Máximo 5 puntos.

En el supuesto de que se dé una situación de empate, se dirimirá con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida de acuerdo con los criterios siguientes, por este orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de viabilidad técnica.

b) Haber participado en el Proyecto de Uso de Contenidos Multimedia en las Aulas durante el curso 2013-14 y / o 2014-15.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de participación durante los tres últimos cursos escolares (contando el curso 2014-2015) en actividades formativas de centro relacionadas con la incorporación y el uso cotidiano de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza aprendizaje.

En caso de que una vez aplicados los criterios de selección existan centros con la misma puntuación, se priorizará de acuerdo con la fecha de presentación de la solicitud del centro.

9. Publicación de la resolución

1. Lista provisional

La propuesta de resolución se publicará en la web del Servicio de Formación Continua,

http://www.caib.es/gobierno/organigrama/area.do?coduo=1744&lang=es.

Los centros educativos interesados, en un plazo de cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional en la web del Servicio de Formación Continua, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión. Ésta debe resolver las reclamaciones y elevar la propuesta de resolución a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

2. Resolución

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que resolver la convocatoria, resolución que se hará pública en la página web del Servicio de Formación Continua http://www.caib.es/gobierno/organigrama/area.do?coduo=1744&lang=es, y que contendrá la relación definitiva de centros seleccionados.

10. Memoria anual

Los centros deberán elaborar una memoria al final del curso 2015-2016. Esta memoria deberá ser entregada entre el 1 y el 29 de junio de 2016 a través de envío al correo electrónico del Servicio de Formación Continua sfc@dgoifp.caib.es y de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.

11. Evaluación del Proyecto

El Servicio de Formación Continua, con la colaboración de los otros servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades participantes y el Departamento de Inspección Educativa, realizará la evaluación y seguimiento del Proyecto en cada uno de los centros participantes.

La evaluación se realizará de acuerdo con:

• La memoria entregada.

• Los resultados que los alumnos puedan obtener a partir de la incorporación cotidiana en su aula del uso de los contenidos multimedia. Cuando sea posible, serán comparados con resultados anteriores del mismo grupo de alumnos o de grupos similares.

• Los resultados en relación a la tarea diaria de los docentes implicados en el Proyecto y otros tipos de apreciaciones de las que se quieran hacer eco tanto el equipo directivo, como los docentes y el alumnado participante o las familias de estos últimos en el Proyecto.

Esta evaluación permitirá que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, cuente con datos fiables y suficientes, durante el desarrollo del Proyecto y al finalizar éste, para impulsar las medidas necesarias para proseguir facilitando el uso cotidiano de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza-aprendizaje con el objeto de ser una mejora del mismo y, por extensión, una mejora del rendimiento académico del alumnado.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Palma, 23 de marzo de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE PROYECTO DE USO DE CONTENIDOS MULTIMEDIA EN LAS AULAS (UCMA) 2015-2016

Nombre del centro

Localidad e isla

Correo electrónico de contacto

Tel.

Núm. alumnos centro

Núm. líneas centro

¿Cuenta el centro con el Aula Virtual de la Consejería?

¿Cuenta el centro con un entorno virtual de aprendizaje propio?

¿Cuál?

Nombre del coordinador/a del Proyecto.

Correo electrónico de contacto

Nombre del docente 1 participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Nombre del docente 2 participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto 

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Nombre del docente 3 participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto 

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Nombre del docente ... participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Otras consideraciones

 Debe adjuntarse a esta solicitud:

 - Certificado del centro firmado por el director / a, del apartado 3 del punto 8, criterios de selección, en el caso de que este mérito sea alegado.



          , a               de   de 2015

Director / a del centro educativo

Firma y sello del Centro educativo

  

ANEXO II
MEMORIA DEL PROYECTO DE USO DE CONTENIDOS MULTIMEDIA EN LAS AULAS (UCMA) 2015 a 2016

Se cumplimentará la memoria a partir de la puesta en común entre todos los docentes participantes

1. Datos del centro

a. Nombre del centro

b. Coordinador

c. Número de docentes participantes

2. Datos de docentes, grupos y alumnado participante

Nombre del docente

Grupo (indicar nivel)

Núm. alumnos

Área

o materia:

Tipo de contenidos

utilizados*

Libres

De editorial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Indicar la editorial o, si son contenidos libres, especifique si son propios, de Agrega u otros repositorios, etc.

3. Explicita las ventajas que ha tenido la experiencia en el desarrollo de tus clases.

4. Explicita las dificultades que has encontrado.

5. ¿Cuál ha sido el grado de consecución de los objetivos del Proyecto?

 Objetivos

Muy alto

Alto

Medio

Bajo

Muy bajo

Facilitar la transición del uso del libro de texto tradicional a las correspondientes versiones en formato digital.

 

 

 

 

 

Propiciar el uso de contenidos educativos multimedia en las aulas como principal recurso pedagógico.

 

 

 

 

 

Conseguir que las TIC se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en las aulas.

 

 

 

 

 

Mejorar las prácticas docentes para el logro de mejores resultados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

 

 

 

 

Integrar la oferta de las empresas creadoras de contenidos educativos multimedia en el aula virtual de los centros de nuestra Comunidad.

 

 

 

 

 

 6. Compara las calificaciones de tu alumnado con otros grupos del mismo nivel y área que no hayan hecho uso de contenidos digitales (o con grupos del curso anterior)

(   ) Mucho mejor (   ) Mejor (   ) igual (   ) Peor (   ) Mucho peor

7. Agrega los comentarios que consideres oportunos relativos a tus respuestas anteriores y/o relativos al proyecto en general o a tus propuestas de mejora.