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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5739
Juicio verbal 357/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL seguido a instancia de AXA SEGUROS GENERALES SA frente a MOHAN BUDHRANI BUDHRANI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 155/2014

En PALMA DE MALLORCA, a once de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Juez de Adscripción Territorial, con destino en el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el número 357/2014 a instancia de la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Montojo Ripoll y asistida por el Letrado don Juan Lacaba Urchaga, contra don MOHAN BUDHRANI BUDHRANI, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Montojo Ripoll, contra don MOHAN BUDHRANI BUDHRANI, con DNI 43230636C, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a AXA SEGUROS GENERALES, S.A., la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (593,58 euros), así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutaday todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso de APELACION.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, MOHAN BUDHRANI BUDHRANI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,