Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5775
Pliego de Clàusulas Técnicas y Administrativas del concurso para la Explotación de los Servicios de Actividades Náuticas. Playa de Alcudia 2015-2016-2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES REGLAMENTADAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE TEMPORADA DE LA PLAYA DE ALCÚDIA PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017
1.- Objeto
El objeto de la licitación es el otorgamiento, a través del sistema de concurso, de autorizaciones reglamentadas para la explotación de los servicios de actividades náuticas de temporada de la Playa de Alcúdia (zonas de lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo y áreas auxiliares de servicios náuticos, comprendiendo las superficies destinadas a velomares o patines a pedal, las destinadas a tablas deslizadoras a vela y otros elementos náuticos con y sin motor y las destinadas a apoyo de servicios náuticos por lanchas de arrastre) para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Las zonas e instalaciones adscritas a las mismas, que son objeto de licitación, son las descritas en el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada correspondiente, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014, a saber:
2.- Naturaleza jurídica de la adjudicación
La naturaleza jurídica de la adjudicación es la de autorización reglamentada, prevista en el artículo 1.4 y art. 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y realizada conforme lo dispuesto en el art. 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; siendo el procedimiento utilizado el de concurso, tal como establece el art. 75.1 de la Ley de Costas.
3.- Tipo: Al alza por las cantidades siguientes:
El pago de las cantidades ofertadas se hará efectivo en la forma que se indica en la cláusula 5 una vez recibida la autorización municipal. No obstante, la cuantía anual podrá ser revisada cada año en función de la eventual variación del contenido de la autorización de Demarcación de Costas o de la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, debiendo quedar justificada documentalmente.
En el caso de que el Ayuntamiento, con la autorización de la Demarcación de Costas, proceda a efectuar una revisión de los precios de los servicios, el canon ofertado será revisado de forma proporcional a la variación de precios aprobada.
4.- Duración de la autorización
El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015, y el resto de los años de la autorización desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.
Las instalaciones deberán retirarse cada año en el plazo máximo de diez días a partir de la finalización de la autorización.
5.- Forma de pago
La forma de pago será la siguiente: En el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación definitiva en el primer año y a partir del día 1 de abril en los siguientes, el adjudicatario deberá ingresar cada año en la Caja de la Corporación el precio anual en metálico.
No obstante, los adjudicatarios podrán efectuar el pago de la siguiente forma:
No se podrá instalar ni iniciar la actividad sin que previamente se haya cumplido lo dispuesto respecto al primer pago.
6.- Garantías
Los adjudicatarios deberán prestar cada ejercicio una fianza definitiva equivalente al 5% del valor material de las instalaciones que se autoricen a explotar, a disposición de la Demarcación de Costas en Illes Balears, para responder del levantamiento de instalaciones a la finalización de cada temporada. (Modelo conforme el ANEXO V).
5% VALOR MATERIAL EXPLOTACIÓ SERVEIS NÀUTIQUES DE TEMPORADA CN-21/2015 |
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CONCEPTE |
IMPORT |
SAN-01 : 9 velomars o patins a pedal (IT4, plànol de distribució FULL 1 ) |
549,64 € |
SAN-02: 1 esquí bus, 1 esquí nàutic i 1 esquí paracaigudes per lanxa d’arrastre. ( IT7, plànol de distribució FULL 1) |
1,426,00 € |
SAN-03: 8 velomars o patins a pedal ( IT25, plànol de distribució FULL 4) |
488,57 € |
SAN-04: 1 esquí bus, 1 esquí nàutic i 1 esquí paracaigudes per lanxa d’arrastre ( IT312, plànol de distribució FULL 4) |
1,426,00 € |
SAN-05: 1 esquí bus, 1 esquí nàutic i 1 esquí paracaigudes per lanxa d’arrastre ( IT41, plànol de distribució FULL 5) |
1,456,00 € |
SAN-06: 14 velomars o patins a pedal ( IT42, plànol de distribució FULL 5) |
855,00 € |
SAN-07: 1 esquí bus, 1 esquí nàutic i 1 esquí paracaigudes per lanxa d’arrastre ( IT50, plànol de distribució FULL 6) |
1,456,00 € |
SAN-08: 14 velomars o patins a pedal ( IT51, plànol de distribució FULL 6) |
855,00 € |
SAN-09: 1 escola a vela que compren 1 element nàutic a motor, 15 elements nàutics sense motor, 10 taules a vela, 2 piraigües, 1 estant, 5 padel surf i 1 barca de salvament ( IT60, plànol de distribució FULL 7) |
1,339,00 € |
SAN-10: 14 velomars o patins a pedal ( IT68, plànol de distribució FULL 8) |
855,00 € |
El adjudicatario deberá prestar asimismo una fianza definitiva del 6% del importe de la adjudicación a disposición del Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la notificación de dicha adjudicación (modelo previsto en el ANEXO IV), que será devuelta a la finalización de la autorización.
7.- Proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del pertinente edicto en el BOIB, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No se aceptará ninguna proposición que se haya registrado con posterioridad a las 14:00 horas de último día del plazo, independientemente del lugar o la forma de la presentación. Si el último dia del plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del primer dia hábil siguiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de valoración la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax o correo electrónico. ( fax. 971 54 65 15 / c/e jmbergas@alcudia.net ).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de valoración con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido que a continuación se reseña:
Sobre A, denominado "Documentos Generales" y expresará la inscripción de Documentos generales para optar al Concurso de la explotación de los SERVICIOS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA PLAYA DE ALCÚDIA. En el cuál se presentará la siguiente documentación:
1º.- Acreditación de la capacidad de obrar, tal como dispone el art. 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP): copia compulsada del D.N.I. del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, y escritura de constitución de sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando el empresario fuera persona jurídica. Cuando se actúe por representación, deberá presentarse poder bastanteado.
2º.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, equivalente al 3% del precio de salida; en metálico o en aval, según el modelo del ANEXO III.
3º.- Declaración expresa responsable del licitador otorgada ante la Autoridad pertinente, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar relacionadas en el artículo 60 del TRLCSP.
4º.- Declaración expresa responsable del licitador de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
5º.- Certificación o justificante de estar al corriente de pago con las obligaciones de la Hacienda Municipal.
6º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, por los medios que se indican en el ANEXO VI.
Sobre B, que contendrá la "proposición económica", que se ajustará al modelo oficial indicado en el ANEXO I. Este sobre se presentará cerrado y precintado y deberá contener la siguiente inscripción: Proposición económica del concurso de la explotación de los SERVICIOS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA PLAYA DE ALCÚDIA. SERVICIO nº__, CÓDIGO______, con indicación del nombre del licitador.
Sobre C, que contendrá las proposiciones técnicas relativas a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas (criterio 2)
Los criterios ponderados que servirán de base para la adjudicación del procedimiento, serán los siguientes:
Criterios evaluables de forma automática, mediante fórmulas matemáticas:
a) Criterio 1: Mejora del precio, al alza,...........................hasta 90 puntos.
La puntuación obtenida por cada licitador vendrá dada por el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula de valoración económica:
Puntuación = 90 x Ai / Amax (Se tendrán en cuenta dos decimales)
Valoración: Se valorará asignando la mayor puntuación posible a la propuesta que ofrezca la diferencia más alta con el tipo de licitación. Se determinará la puntuación de las restantes propuestas de acuerdo con la proporción respecto de la propuesta mayor, según la fórmula indicada.
(Amax): alzada máxima ofertada sobre el tipo de licitación.
(Ai): alzada de la oferta i, objeto de valoración.
Puntuación máxima = 90
Las ofertas que no ofrezcan mejora del precio serán valoradas con 0 puntos.
b) Criterio 2: Mejoras sobre las instalaciones y sobre los medios personales y auxiliares al servicio de la instalación: hasta 10 puntos, siguiendo las pautas siguientes:
b1) Edad de los artefactos flotantes a utilizar: hasta 7 puntos.
Como edad de cada artefacto se tomará la diferencia, en números enteros, entre 2015 y el año de su fabricación o su completa rehabilitación, según la documentación náutica oficial del mismo. Se aportará, a este respecto, la documentación pertinente. La puntuación se asignará del modo siguiente:
b2) Compromiso de puesta en marcha de una aplicación informática para poder contratar el servicio por internet: 2 puntos.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b3) Compromiso de disposición de un servicio gratuito mínimo de 10 consignas para los usuarios: 1 punto.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
8.- Apertura de Plicas y Mesa de Valoración
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de valoración, se reunirá y procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en los sobres A, en sesión no pública.
A los efectos de la indicada calificación, el Presidente ordenará la abertura de los sobres A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por fax y correo electrónico a los interesados, y también se harán público a través de anuncios del órgano de valoración en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcúdia y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación.
La mesa de valoración, una vez calificada la documentación de los sobres A, una vez realizadas las subsanaciones que procedan, si es el caso, aportando los documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos determinados, procederá a abrir los sobres C de los licitadores admitidos, que contendrán las proposiciones técnicas relativas a los criterios objetivos evaluables mediante fórmulas matemáticas. Es decir, las propuestas relativas a los criterios de las dos mejoras que no se refieran al precio, de la forma siguiente:
En primer lugar, el Presidente informará a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores y comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con indicación de los licitadores admitidos y de los excluidos, así como de las causas de exclusión, en su caso. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, que se reflejarán en el acta, pero en este momento la mesa no podrá hacerse cargo ni aceptar documentos que no se hayan entregado durante el plazo de admisión de ofertas o en el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la mesa abrirá los sobres C, que deberán contener la documentación referida a los criterios objetivos, de los licitadores admitidos y leerá la relación de los documentos aportados.
Acabada la apertura de las proposiciones, se dará por finalizado el acto público, dejando constancia del desarrollo de este acto en el acta de reunión de la mesa.
9.- Requerimiento de documentación
Reunida nuevamente la Mesa de valoración, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios objetivos sujetos a fórmula matemática. A continuación se procederá al acto de apertura del sobre B, que contendrá la oferta económica.
Atendida la valoración de los criterios objetivos (sobre C) y de la oferta económica (sobre B), la Mesa de valoración propondrá el adjudicatario de la autorización.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al ayuntamiento a obtener de forma directa su acreditación, de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido dedicar o adscribir a la ejecución de la autorización, así como de haber constituido las garantías definitivas que sean procedentes.
La mesa de valoración estará compuesta por:
10.- Adjudicación y formalización de la autorización
Recibida la documentación solicitada, la Alcaldía adjudicará la autorización en los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que consten en el Pliego.
La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria para permitir al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que cabe proceder a su formalización.
La formalización de la autorización en documento administrativo se efectuará en los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de adjudicación definitiva;
En el supuesto de que la Demarcación de Costas en Illes Balears o la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears no autorizasen alguna Zona o modificasen su composición y/o distribución, o bien se declarará desierta la adjudicación de la zona en cuestión, o bien se reducirá el canon en la proporción adecuada según el número de elementos reducidos, todo ello sin ningún tipo de reclamación por parte de los licitadores.
Tampoco se podrá reclamar por el eventual retraso de la puesta en marcha de la explotación durante el primer año, debido a la fecha de iniciación del proceso de licitación y su posterior desarrollo hasta la formalización de la autorización administrativo del servicio. Es decir, el canon del primer año deberá pagarse en su totalidad, cualquiera que sea la fecha de comienzo efectivo de la actividad.
11.- Obligaciones de los Adjudicatarios
a. La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario.
b. El adjudicatario queda sometido a las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado y a las condiciones de la adjudicación.
c. Obtener el correspondiente permiso de instalación, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
d. Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.
e. Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.
f. Del mismo modo, serán de obligado y estricto cumplimiento las NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA, dictadas por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, en fecha 12 de febrero de 2015, publicadas en el BOIB número 22 de 14 de febrero de 2015, o las que, en su caso, las sustituyan. Los adjudicatarios y el personal adscrito a las instalaciones deberán velar por su cumplimiento e informar de las mismas a los usuarios de los servicios.
g. Los adjudicatarios de la explotación, y en todo caso el personal adscrito al servicio de la actividad náutica, tendrán en todo momento una actitud de respeto y consideración a los usuarios de la misma y al público en general, y a la conservación y limpieza de la playa y de sus instalaciones, así como la vigilancia del vertido de papeles y bolsas de plástico en las aguas marinas y en sus proximidades.
h. El personal de los adjudicatarios adscrito a cada servicio de actividad náutica deberá ir en perfectas condiciones de aseo e higiene personal y deberán estar en todo momento con la completa uniformidad y con la tarjeta identificativa descrita en el ANEXO VII sobre Vestuario. En ningún caso la uniformidad o vestuario que lleve el personal adscrito al servicio de la actividad náutica se podrá confundir con la del personal del Servicio de Salvamento y Socorrismo.
i. Los adjudicatarios deberán de tener expuestas al público las listas de precios oficiales de los servicios, selladas por el Ayuntamiento. Las listas de precios estarán, al menos, en catalán, castellano, inglés y alemán.
j. Los adjudicatarios deberán presentar una póliza de seguro que cubra los riesgos y las responsabilidades civiles por defectos o fallos de los artefactos flotantes y demás material náutico utilizado o por accidentes derivados de su uso.
Esta póliza deberá presentarse ante la Demarcación de Costas, a través del Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de la explotación.
La cuantía de daños a personas (usuarios o no de la explotación) que al menos deberá cubrir la póliza, será de 300.506,05 euros.
k. Todos los titulares de la explotación de servicios de actividad náutica están obligados a realizar las tareas de salvamento y auxilio de sus propios artefactos y usuarios y dispondrán de una barca a motor de auxilio y salvamento, en cada una de las zonas de explotación, de una cuerda de 50 metros de longitud, un salvavidas y un botiquín de primeros auxilios, con botella de oxígeno, así como una mesa, silla y sombrilla en los puestos de venta de tickets.
· El horario mínimo de funcionamiento de la actividad será el mismo de cobertura del Servicio Público de Salvamento (actualmente desde las 10:00 hasta las 18:00 horas). En caso de que el adjudicatario quiera realizar la actividad con una franja horaria diferente o ampliar el horario de cobertura del citado Servicio, deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento y disponer entre su personal, a pie de playa, de un titulado en socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, cumpliendo, en todo caso, con las prescripciones que le sean de aplicación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o normativa que lo modifique o sustituya, y con las siguientes especificaciones:
a. La persona acreditada como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales deberá llevar en lugar bien visible una tarjeta identificativa o similar que indique el carácter de socorrista y en ningún caso la uniformidad o ropa que vista se podrá confundir con la del personal del Servicio Público de Salvamento.
b. Además, estará en posesión de un teléfono móvil para activar los servicios de emergencias a través del SEIB112, e informar al Coordinador de Seguridad de Playas de todas las incidencias que éste estime convenientes y estará en todo momento a las instrucciones dadas por el mencionado Coordinador de Seguridad de Playas.
m. Asimismo, han de colocar dos mástiles con banderas indicativas de las actividades náutico-deportivas, de conformidad con el decreto autonómico 2/2005, en los lugares que indiquen los servicios técnicos municipales. El personal adscrito a las zonas estará obligado a auxiliar al personal de salvamento y socorrismo cuando sean requeridos para ello.
n. Los titulares de la explotación están obligados a respetar el balizamiento de los distintos canales de paso de entrada y salida de los artefactos flotantes y las lanchas de arrastre, según las disposiciones reglamentarias estatales y de conformidad con el proyecto de delimitación de la zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada en las Playas del término municipal de Alcúdia vigente.
o Los adjudicatarios, antes de iniciar la explotación, deberán presentar un seguro, que al menos deberá cubrir la cantidad de 300.506,05 euros, que cubra los posibles daños que se produzcan en los artefactos flotantes y demás bienes muebles adscritos a cada zona.
p. Para el montaje, mantenimiento y desmontaje de las instalaciones, incluida cualquier otra actividad, solo podrán utilizar vehículos por las playas fuera del horario de cobertura del Servicio de Salvamento y Socorrismo y siempre con autorización del Área de Coordinación de Seguridad de Playas.
q. Los adjudicatarios ejecutarán la explotación de las instalaciones respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de la playa que implante el Ayuntamiento de Alcúdia. Se comprometerán a gestionar de manera adecuada los residuos, tanto los peligrosos como los no peligrosos, y facilitarán al público la “política ambiental” que el Ayuntamiento defina para la playa.
r. Los adjudicatarios no podrán colocar carteles, pancartas ni banderas que se puedan confundir con las banderas indicadoras del estado del mar ni con otro tipo de bandera del Servicio de Salvamento y Socorrismo. En todo caso, para la colocación de los elementos antes mencionados, deberán de contar con autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
s. Los adjudicatarios deberán avisar a los usuarios de los servicios de actividades náuticas que no podrán navegar dentro de las zonas de baño así como avisar a los bañistas de que no podrán nadar en los canales destinados a las embarcaciones.
t. Los adjudicatarios estarán obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Costas y su Reglamento; a las indicadas en el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada vigente, a las condiciones que imponga la Demarcación de Costas en la autorización que otorgue al Ayuntamiento, las cuales prevalecerán sobre las del Ayuntamiento, así como a las condiciones que pudiera imponer la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori.
12.- Revocación
Serán causas de revocación de la autorización, además de las establecidas con carácter general en el art. 79 de la Ley de Costas y en la Legislación de Contratos como causas de resolución, las siguientes:
1. El incumplimiento de las condiciones de este Pliego así como de cualquier prohibición establecida, con carácter general, en la Ley de Costas.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 5 respecto al pago del precio anual ofertado.
13.- Infracciones y Sanciones
A- Infracciones.
Se consideran infracciones, conforme al presente pliego de cláusulas, la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el mismo.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Infracciones leves:
a. Presentar un estado indecoroso en el aseo e higiene personal.
b. No portar la uniformidad definida en el presente pliego.
c. No portar la tarjeta de identificación o no llevarla bien visible.
d. Excederse en el número de elementos autorizados.
e. No tener a disposición del público todas las unidades de elementos autorizados en el presente pliego.
f. Depositar los elementos autorizados fuera de la delimitación de la zona adscrita al servicio correspondiente.
g. No tener expuestas al público las listas de los precios oficiales, debidamente selladas y al menos en los idiomas catalán, castellano, inglés y alemán.
h. No existir entre el personal del servicio ninguna persona en posesión del título de socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, si fuera obligatorio.
i. No disponer del número correspondiente de barcas para tareas de salvamento de sus artefactos, de aros salvavidas, cuerdas y botiquines de primeros auxilios con dotación de oxigeno.
j. No colocar los mástiles y sus banderas indicativas de actividades náutico-deportivas.
k. Permitir a los usuarios de los servicios que naveguen dentro de las zonas de baño así como permitir que los bañistas se bañen en los canales destinados a las embarcaciones.
l. Cualquier infracción o incumplimiento al presente pliego que no esté definida como falta GRAVE o MUY GRAVE.
2) Infracciones graves:
a. La falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios municipales o a los agentes de la autoridad por parte del adjudicatario o de sus empleados.
b. La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento.
c. No mantener en condiciones de higiene, estética y conservación los elementos náuticos de cualquier tipo empleados en el servicio.
d. Modificar la delimitación de la zona adscrita al servicio.
e. Circular con vehículos o estacionarlos dentro de la playa sin autorización.
f. Falta de limpieza de la zona adscrita al servicio.
g. No depositar correctamente los residuos recogidos durante la limpieza de las zonas en los contenedores de la vía pública o en las papeleras localizadas en la playa.
h. Depositar sobre la arena cualquier tipo de residuo.
i. No auxiliar a los miembros de salvamento o seguridad cuando sean requeridos para ello.
j. Proceder a la instalación del servicio sin autorización previa del Ayuntamiento.
k. No cumplir los elementos náuticos con las características técnicas autorizadas y definidas en el pliego.
l. La utilización de elementos náuticos en mal estado
m. Navegar las lanchas de arrastre a menos de 250 metros de la playa.
n. La reiteración de falta LEVE
3) Infracciones muy graves:
a. Excederse de la delimitación de la superficie de ocupación que tiene asignada cada servicio.
b. No instalar el servicio o cualquier elemento del mismo en el lugar designado por los servicios técnicos.
c. Incumplir las condiciones impuestas por Demarcación de Costas en Illes Balears, por la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y por las NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA, dictadas por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca.
d. La reiteración de falta GRAVE.
B- Sanciones.
Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el presente pliego serán las siguientes:
En el supuesto previsto en el apartado d) de las infracciones LEVES, se impondrá una sanción de 300 euros por cada elemento de servicio náutico que exceda del número permitido, requiriendo inmediatamente al adjudicatario para su retirada.
En el supuesto del apartado a) de las infracciones MUY GRAVES, se impondrán las siguientes sanciones:
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
C- Responsabilidad
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en el presente pliego las personas físicas y/o jurídicas que las cometan.
2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común.
14.- Pago de Impuestos y Anuncios
El adjudicatario queda obligado al pago de los impuestos que correspondan, así como de los anuncios.
15.- Condiciones Generales de Demarcación de Costas y de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori
Formarán parte del presente Pliego de Cláusulas, las condiciones generales que establezca la Demarcación de Costas en la autorización para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo-estatal para la explotación de los servicios de temporada de cada uno de los ejercicios en que esté vigente la licitación, así como la ordenación de la distribución de las instalaciones de temporada para cada ejercicio efectuada por la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears.
Alcúdia, 30 de marzo de 2015
La Alcaldesa,
Coloma Terrassa Ventayol
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª .................................................................................................., con DNI núm................, teléfono ........................., dirección ………………………………………………………………………………………………………………….., correo electrónico ……………………………, actuando en nombre propio / en representación de …………………………………….............................................................................................................................., interesa tomar parte en el CONCURSO para la EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE LAS PLAYAS DE ALCÚDIA PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017, con respecto a:
SERVICIO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS Nº _______, CÓDIGO_______.
A cuyo efecto hace constar que:
a.- Ofrece el canon o precio de_____________________________________________________________________euros (en letras y números).
b.- Acepta plenamente cuantas obligaciones deriven del Pliego de Cláusulas.
c.- Declara no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 60 del TRLCSP, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento y con la seguridad social.
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO II
MODELO DE AVAL PARA APLAZAR EL PAGO
El Banco o Entidad_____________________________________________________ CIF__________________con domicilio___________________________ y en su nombre________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
A V A L A
A ________________________________, N.I.F.__________________ para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras)_______________________________________________, en concepto de APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL CANON RESULTANTE DE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS Nº _____, CÓDIGO________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para la temporada del año________
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)___________________________
(Razón social de la Entidad)_________________________________
(Firma)______________________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO III
MODELO DE AVAL PARA LA FIANZA PROVISIONAL
El Banco o Entidad_____________________________________________________ CIF__________________ y domicilio______________________________________ y en su nombre, ____________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
A V A L A
A __________________________________________________________________ N.I.F. ______________, para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) ____________________________________________ ___________________________________________________________, en concepto de FIANZA PROVISIONAL para responder de las obligaciones derivadas de la LICITACIÓN para la adjudicación del SERVICIO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS Nº ___, CÓDIGO________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para las temporadas 2015, 2016 y 2017.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)____________
(Firma)__________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO IV
MODELO DE AVAL PARA LA FIANZA DEFINITIVA
El Banco o Entidad_____________________________________________________ CIF__________________ y con domicilio__________________________ y en su nombre______________________________________________________________ ____________________________________________________________________
con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
A V A L A
A ______________________________________________, NIF _______________, para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras)________________________________________________________________________________________________________________________________, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS Nº __________, CÓDIGO________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para las temporadas 2015, 2016 y 2017.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)________________________________
(Firma)___________________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO V
MODELO DE AVAL DE FIANZA DEFINITIVA
ANTE DEMARCACIÓN DE COSTAS
El Banco o Entidad ____________________________________________________ CIF__________________ y con domicilio___________________________________ y en su nombre_______________________________________________________ ____________________________________________________________________
con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A _________________________________________________, NIF_____________, para responder ante la DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS por la cantidad de (en letras y cifras)____________________________________________ ____________________________________________________________________
en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS Nº _____, CÓDIGO________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para el año ________
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Administración resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)____________
(Firma)__________________________________
Diligencia de verificación de la representación.-
ANEXO VI
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Modelo de declaración:
El Banco o Entidad _____________________________________________________ CIF __________________ y domicilio______________________________________ y en su nombre, ____________________________________________ con poderes suficientes, en virtud de lo que resulta de sus Estatutos, para obligarse en este acto,
INFORMA
I
Que________________________________________________________________ (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica), con NIF o CIF___________________, domiciliada en_________________________ ______________________________________, es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes que obran en esta entidad, el mencionado licitador tiene solvencia económica y financiera bastante para que el Ayuntamiento le autorice a llevar a cabo la explotación de__________________________________________ por un canon mínimo de _______________________________________________
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Alcúdia, se expide el presente informe en _______________ a ____de _____________ de 2015.
(firma y sello de la entidad financiera).
Solvencia técnica o profesional: por qualquiera de estos dos medios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución de la autorización, dispone efectivamente de esos medios.
ANEXO VII
CRITERIOS PARA DEFINIR EL VESTUARIO DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El Ayuntamiento de Alcúdia determinará las características del vestuario del personal de la explotación de los SERVICIOS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA PLAYA DE ALCÚDIA. Atendiendo a las condiciones ambientales de trabajo previsibles (temperatura, humedad, radiación solar) y a los riesgos inherentes a la actividad, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa adjudicataria podrá especificar las características técnicas del vestuario después de realizar la evaluación de riesgos laborales de los trabajadores afectados.
En todo caso, el vestuario se ha de ajustar, como mínimo, a las siguientes condiciones:
Tiene que llevar las siguientes inscripciones e identificaciones:
En el tercio superior delantero de la camiseta, la inscripción "PLATJA D’ALCÚDIA", en color blanco, y debajo una placa o tarjeta identificativa con el nombre de la persona de que se trate y su función en el servicio. En la parte posterior de la camiseta, llevará la inscripción "ACTIVITATS NÀUTIQUES", en color blanco.