Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5773
Pliegos claúsulas técnicas y administrativas particulares para la explotación de la instalaciones desmontables en las playas menores de Alcúdia( Sant Joan, Sant Pere i Morer Vermell) para las temporadas turísticas 2015, 2016 y 2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES REGLAMENTADAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DESMONTABLES EN LAS PLAYAS MENORES DE ALCÚDIA (SANT JOAN, SANT PERE Y MORER VERMELL) PARA LOS AÑOS 2015, 2016 y 2017
1.- Objeto
El objeto de la licitación es el otorgamiento, a través del sistema de concurso, de autorizaciones reglamentadas para la explotación de las zonas destinadas a INSTALACIONES DESMONTABLES localizadas en las playas de SANT JOAN, SANT PERE y MORER VERMELL, conforme al proyecto de INSTALACIONES DE TEMPORADA DE LAS PLAYAS DE ALCÚDIA, para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Las zonas e instalaciones adscritas a las mismas, que son objeto de licitación, son las descritas en el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada correspondiente, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014, a saber:
Cada instalación de quiosco-bar comprende: Un Quiosco-Bar prefabricado de 20 m2 de extensión, sobre plataforma de marés, con dotación de 1 depósito de recogida de aguas residuales y con las características descritas en el proyecto municipal correspondiente, y un aseo público prefabricado adscrito a la instalación.
Los precios máximos de los servicios de hamaca y sombrilla objeto de explotación (IVA incluído) son los siguientes:
2.- Naturaleza jurídica de la autorización
La naturaleza jurídica de la adjudicación es la de autorización reglamentada, prevista en los artículos 1.4 y 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y realizada conforme lo dispuesto en el art. 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; siendo el procedimiento utilizado el de concurso, tal como establece el art. 75.1 de la Ley de Costas.
3.- Tipo: Al alza por las cantidades siguientes:
El pago de las cantidades se hará efectivo en la forma que se indica en la cláusula 5, una vez recibida la autorización municipal. No obstante, la cuantía anual podrá ser revisada cada año en función de la eventual variación del contenido de la autorización de Demarcación de Costas o de la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, debiendo quedar justificada documentalmente.
La variación no sustancial del proyecto en las sucesivas temporadas no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
En el caso de que el Ayuntamiento, con la autorización de la Demarcación de Costas, proceda a efectuar una revisión de los precios de los servicios de hamacas, el canon ofertado será revisado de forma proporcional a la variación de precios aprobada.
4.- Duración de la autorización
El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015, y el resto de los años de la autorización desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.
Las instalaciones deberán retirarse cada año en el plazo máximo de diez días a partir de la finalización de la autorización.
5.- Forma de pago
La forma de pago será la siguiente: En el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación definitiva en el primer año y a partir del día 1 de abril en los siguientes, el adjudicatario deberá ingresar cada año en la cuenta bancaria que facilite el departamento de tesorería.
No obstante, los adjudicatarios podrán efectuar el pago de la siguiente forma:
No se podrá instalar ni iniciar la actividad sin que previamente se haya cumplido lo dispuesto respecto al primer pago.
6.- Garantías
Los adjudicatarios deberán prestar cada ejercicio una fianza definitiva equivalente al 5% del valor material de las instalaciones que se autoricen a explotar, a disposición de la Demarcación de Costas en Illes Balears, para responder del levantamiento de instalaciones a la finalización de cada temporada. (Modelo conforme el ANEXO V).
5% VALOR MATERIAL QUIOSCS PLATGES MENORS CN- 23/2015 |
|
CONCEPTE |
IMPORT |
PSJ-01: INSTAL·LACIONS PLATJA DE SANT JOAN (antic Lot únic de la Platja de Sant Joan).PSJ-01: 1 Quiosc-bar amb dotació d’un dipòsit de recollida d’aigües residuals, 60 hamaques i 30 para-sols. (IT01 i IT02, FULL 1 plànol de distribució Platja de Sant Joan). |
444,75 € |
PSP-01 : INSTAL·LACIONS PLATJA DE SANT PERE (antic Lot únic de la Platja de Sant Pere). PSP-01: 1 Quiosc-bar amb dotació d’un dipòsit de recollida d’aigües residuals, 60 hamaques i 30 para-sols (IT01 i IT02, FULL 1 plànol de distribució Platja de Sant Pere). |
444,90 € |
PMV-01 : INSTAL·LACIONS PLATJA DEL MORER VERMELL (antic Lot únic de la Platja del Morer Vermell). PMV-01: 24 hamaques i 12 para-sols (IT01, FULL 1 plànol de distribució Platja del Morer Vermell). |
57,69 € |
El adjudicatario deberá prestar asimismo una fianza definitiva del 6% del importe del remate a disposición del Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación (modelo previsto en el ANEXO IV), que será devuelta a la finalización de la concesión.
7.- Proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del pertinente edicto en el BOIB, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No se aceptará ninguna proposición que se haya registrado con posterioridad a las 14:00 horas de último día del plazo, independientemente del lugar o la forma de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de valoración la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax o correo electrónico. ( fax. 971 54 65 15 / c/e jmbergas@alcudia.net ).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de valoración con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido que a continuación se reseña:
Sobre A, denominado "Documentos Generales" y expresará la inscripción de Documentos generales para optar al Concurso de la explotación de las INSTALACIONES DESMONTABLES EN LAS PLAYAS MENORES DE ALCÚDIA. En el cuál se presentará la siguiente documentación:
1º.- Acreditación de la capacidad de obrar, tal como dispone el art. 72 del RDL 3/2011 (TRLCSP). O sea, D.N.I. o copia compulsada del mismo, del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales y escritura de constitución de sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando el empresario fuera persona jurídica. Cuando se actúe por representación, deberá presentarse poder bastanteado. También podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación de la autorización a su favor, en su caso.
2º.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, equivalente al 3% del precio de salida; en metálico o en aval, según el modelo del ANEXO III.
3º.- Declaración expresa responsable del licitador otorgada ante la Autoridad pertinente, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar relacionadas en el artículo 60 del TRLCSP.
4º.- Declaración expresa responsable del licitador de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
5º.- Certificación o justificante de estar al corriente de pago con las obligaciones de la Hacienda Municipal.
6º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, por los medios que se indican en el ANEXO VI.
Sobre B, que contendrá la "proposición económica", que se ajustará al modelo oficial indicado en el ANEXO I. Este sobre se presentará cerrado y precintado y deberá contener la siguiente inscripción: Proposición económica del Concurso de la explotación de las INSTALACIONES DESMONTABLES EN LAS PLAYAS MENORES DE ALCÚDIA: PLAYA DE ______________________, CÓDIGO______, con indicación del nombre del licitador.
Sobre C, que contendrá las proposiciones técnicas relativas a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas (criterio 2)
Los criterios ponderados que servirán de base para la adjudicación del procedimiento, serán los siguientes:
Criterios evaluables de forma automática, mediante fórmulas matemáticas:
a) Criterio 1: Mejora del precio, al alza,...........................hasta 90 puntos.
La puntuación obtenida por cada licitador vendrá dada por el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula de valoración económica:
Puntuación = 90 x Ai / Amax (Se tendrán en cuenta dos decimales)
Valoración: Se valorará asignando la mayor puntuación posible a la propuesta que ofrezca la diferencia más alta con el tipo de licitación. Se determinará la puntuación de las restantes propuestas de acuerdo con la proporción respecto de la propuesta mayor, según la fórmula indicada.
(Amax): alzada máxima ofertada sobre el tipo de licitación.
(Ai): alzada de la oferta i, objeto de valoración.
Puntuación máxima = 90
Las ofertas que no ofrezcan mejora del precio serán valoradas con 0 puntos.
b) Criterio 2: Mejoras sobre las instalaciones y sobre los medios personales y auxiliares al servicio de la instalación: hasta 10 puntos, siguiendo las pautas siguientes:
b1) Antiguedad de la instalación a utilizar: hasta 4 puntos.
Como antiguedad de la instalación se tomará la diferencia, en números enteros, entre 2015 y el año de su fabricación o su completa rehabilitación, según la documentación oficial que lo acredite. La puntuación se asignará del modo siguiente:
b2) Compromiso de puesta en marcha de una zona wi-fi abierta y gratuita: 2 puntos.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b3) Compromiso de disposición de un servicio gratuito mínimo de 15 consignas para los usuarios: 1 punto.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b4) Compromiso de disposición de un servicio diario gratuito de prensa en varios idiomas: 1 punto.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b5) Compromiso de disposición de 2 tronas para niños: 1 punto.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b6) Compromiso de disposición de un espacio para información turística municipal e insular: 1 punto.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
8.- Apertura de Plicas y Mesa de Valoración
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de valoración se reunirá y procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en los sobres A, en sesión no pública.
A los efectos de la indicada calificación, el Presidente ordenará la abertura de los sobres A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por fax y correo electrónico a los interesados, y también se harán público a través de anuncios del órgano de valoración en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcúdia y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación.
La mesa de valoración, una vez calificada la documentación de los sobres A y una vez realizadas las subsanaciones que procedan, si es el caso, aportando los documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos determinados, procederá a abrir los sobres C de los licitadores admitidos, que contendrán las proposiciones técnicas relativas a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas. Es decir, las propuestas relativas a los criterios de las mejoras que no se refieran al precio, de la forma siguiente:
En primer lugar, el Presidente informará a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores y comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con indicación de los licitadores admitidos y de los excluidos, así como de las causas de exclusión, en su caso. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, que se reflejarán en el acta, pero en este momento la mesa no podrá hacerse cargo ni aceptar documentos que no se hayan entregado durante el plazo de admisión de ofertas o en el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la mesa abrirá los sobres C, que deberán contener la documentación referida a los criterios objetivos de los licitadores admitidos y leerá la relación de los documentos aportados.
Acabada la apertura de las proposiciones, se dará por finalizado el acto público dejando constancia del desarrollo de este acto en el acta de reunión de la mesa.
9.- Requerimiento de documentación
Reunida nuevamente la Mesa de valoración, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios objetivos. A continuación se procederá al acto de apertura del sobre B, que contendrá la oferta económica.
Atendida la valoración de los criterios objetivos (sobre C) y de la oferta económica (sobre B), la Mesa de valoración propondrá el adjudicatario de la autorización.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de valoración a obtener de forma directa su acreditación, de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido dedicar o adscribir a la ejecución de la autorización conforme el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de haber constituido las garantías definitivas que sean procedentes.
La mesa de valoración estará compuesta por:
10.- Adjudicación y formalización de la autorización
Recibida la documentación solicitada, la Alcaldía adjudicará la autorización en los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que consten en el Pliego.
La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria para permitir al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
La formalización de la autorización en documento administrativo se efectuará en los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de adjudicación definitiva;
En el supuesto de que la Demarcación de Costas en Illes Balears o la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears modificasen las características previstas de las instalaciones de los Quioscos desmontables, reduciendo su ámbito y/o sus elementos, o bien se reducirá el canon en la proporción adecuada según el número de elementos reducidos, o bien se podrá declarar desierta la adjudicación del Quiosco de que se trate por parte del Órgano de Valoración, todo ello sin ningún tipo de reclamación por parte de los licitadores.
Tampoco se podrá reclamar por el eventual retraso de la puesta en marcha de la explotación durante el primer año, debido a la fecha de iniciación del proceso de licitación y su posterior desarrollo hasta la formalización de la autorización administrativo del servicio. Es decir, el canon del primer año deberá pagarse en su totalidad, cualquiera que sea la fecha de comienzo efectivo de la actividad.
11.- Obligaciones del Adjudicatario
a)La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario.
b)El adjudicatario queda sometido a las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado y a las condiciones de la adjudicación.
c) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.
d)Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.
e)El quiosco-bar será de características, dimensiones y diseño similares a los que constan en la memoria descriptiva de los servicios de temporada, totalmente desmontables, y cumplirán con las normas higiénico-sanitarias vigentes, así como con una estética acorde con el resto del mobiliario playero, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad en los elementos de la instalación (art. 38 de la Ley de Costas).
f)La instalación del quiosco-bar y el módulo de aseos públicos asociado tendrán condiciones de solidez constructiva, seguridad, higiene y estética, adecuadas para su uso público, debiendo presentar el adjudicatario un certificado de homologación oficial o, en su defecto, un certificado emitido por técnico competente que indique expresamente que la estructura del quiosco y del módulo de aseos, sus materiales y demás elementos son aptos para su presencia en la playa y para su utilización pública.
g)La instalación de quiosco-bar deberá contar con un depósito enterrado estanco, para la recogida de las aguas residuales que pudieran generarse en el ejercicio específico de la actividad. Su capacidad será de 600 litros conforme a las características indicadas en la ficha técnica adjunta al proyecto. El depósito será vaciado periódicamente, mediante vehículo apropiado, para el traslado de las aguas a una instalación autorizada conforme a la reglamentación vigente. A este depósito no podrán evacuarse las aguas residuales generadas en el módulo de aseos, el cual contará con su propio sistema de almacenamiento.
h)El módulo autónomo de aseos albergará dos inodoros, separados por tipo de usuarios (caballeros y señoras/discapacitados), de tipo químico, con capacidad total mínima para 300 usos. Será obligación del adjudicatario mantenerlos constantemente en buen estado de limpieza e higiene, vaciándolos, durante el día, cuantas veces sea necesario y, como mínimo, una vez al día, trasladando los desechos, mediante vehículo apropiado, a una instalación autorizada conforme a la reglamentación vigente. Los aseos estarán abiertos durante todo el tiempo que permanezca abierta la instalación de quiosco-bar y, en todo caso, todos los días que dure la explotación, desde las 10:00 a las 20:00 horas. El uso de los aseos será público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC.
i) El titular de la explotación de la instalación del quiosco-bar está obligado a respetar las condiciones de ubicación y ocupación sobre la playa, según las disposiciones reglamentarias estatales y, en su caso, de conformidad con el proyecto de delimitación de las zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada vigente.
j) El adjudicatario colocará el quiosco-bar y el módulo de aseos en la zona indicada por los servicios técnicos del Ayuntamiento. El quiosco y los aseos serán totalmente accesibles, en su caso, desde las pasarelas generales de acceso a la playa. Los tramos de pasarela desde el quiosco y el módulo de aseos hasta la pasarela general de acceso serán a cuenta del adjudicatario, así como su instalación, mantenimiento y retirada de la playa.
k) El mobiliario asociado a la instalación de quiosco-bar, ya sean mesas, sillas, taburetes, etc., deberá estar debidamente homologado para el uso público a que se destina.
l) Los lotes que comprendan hamacas y sombrillas deberán disponer de elementos de iguales características a los utilizados por la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia en los lotes que ésta explota. El adjudicatario deberá mantener el espacio adscrito a la instalación y todos sus elementos en perfecto estado de limpieza e higiene.
m) Para el montaje, mantenimiento y desmontaje de las instalaciones, incluida cualquier otra actividad relacionada con las mismas, solo se podrán utilizar vehículos por las playas fuera del horario de cobertura del Servicio Público de Salvamento y siempre con autorización del Área de Coordinación de Seguridad de Playas.
n)El titular de la instalación será responsable del perfecto estado de la misma, garantizando este deber mediante contrato de responsabilidad civil, velando en todo momento por la adecuada estabilidad y sujeción de las instalaciones, respondiendo de los daños acontecidos como consecuencia del desplome o desprendimiento de los elementos empleados, ya sea por acción u omisión del responsable, ya sea por la acción de factores climatológicos tales como el viento, cualquiera que sea su intensidad, tempestad o cualquier otro agente de la naturaleza, haciéndose cargo de la conservación del local así como de su mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.
o)El adjudicatario deberá presentar una póliza de seguro que cubra los riesgos y las responsabilidades civiles por accidentes o daños, de cualquier tipo, que pudieran acaecer por la presencia de la instalación en la playa o por su uso. Esta póliza deberá presentarse ante la Demarcación de Costas, a través del Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de la explotación. La cuantía de daños a personas (usuarios o no de la explotación) que al menos deberá cubrir dicha póliza será de 300.506,05.-Euros.
p)El adjudicatario de la explotación y en todo caso el personal adscrito a la misma tendrá en todo momento una actitud de respeto y consideración a los usuarios de las mismas y al público en general, y a la conservación y limpieza de la playa y de sus instalaciones, así como a la vigilancia del vertido de desechos, papeles y bolsas de plástico en sus proximidades.
q)El personal adscrito a la instalación deberá ir en perfectas condiciones de aseo e higiene personal y deberán ir en todo momento con la completa uniformidad y con la tarjeta identificativa descrita en el ANEXO VII sobre Vestuario. En ningún caso la uniformidad o ropa que porte el personal adscrito a la instalación del quiosco se podrá confundir con la del personal del Servicio Público de Salvamento.
r)El adjudicatario deberá tener expuestas al público las listas de precios debidamente selladas por Organismo competente, así como cualquier otro título administrativo exigible. Las listas de precios estarán escritas al menos en catalán, castellano, inglés y alemán.
s) El quiosco-bar contará con un libro de reclamaciones a disposición del público, conforme a las disposiciones vigentes.
t) La instalación dispondrá de forma permanente de un botiquín de primeros auxilios, un equipo de oxigenoterapia y un desfibrilador, que podrán ser utilizados por el Servicio Público de Salvamento cuando sea necesario. Todo el personal adscrito a la instalación estará obligado a auxiliar al personal del Servicio Público de Salvamento cuando sea requerido para ello. El desfibrilador estará situado en un lugar bien visible y accesible, dentro de un armario homologado a tal efecto.
u)El horario mínimo de funcionamiento de la actividad será el mismo de cobertura del Servicio Público de Salvamento (actualmente desde las 10:00 hasta las 18:00 horas). En caso de que el adjudicatario quiera realizar la actividad con una franja horaria diferente o ampliar el horario de cobertura del citado Servicio, deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento y disponer entre su personal, a pie de playa, de un titulado en socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, cumpliendo, en todo caso, con las prescripciones que le sean de aplicación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o normativa que lo modifique o sustituya, y con las siguientes especificaciones:
a. La persona acreditada como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales deberá llevar en lugar bien visible una tarjeta identificativa o similar que indique el carácter de socorrista y en ningún caso la uniformidad o ropa que vista se podrá confundir con la del personal del Servicio Público de Salvamento.
b. Además, estará en posesión de un teléfono móvil para activar los servicios de emergencias a través del SEIB112, e informar al Coordinador de Seguridad de Playas de todas las incidencias que éste estime convenientes y estará en todo momento a las instrucciones dadas por el mencionado Coordinador de Seguridad de Playas.
v) El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de la playa que implante el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario estará obligado a disponer de papeleras y contenedores de recogida selectiva suficientes, de igual modelo al establecido en el resto de la playa, y que reúnan las condiciones adecuadas de capacidad e higiene, donde se recogerán, en bolsas adecuadas, según su naturaleza y tipología, los residuos de la propia instalación. El contenido de los citados recipientes serán depositados en los contenedores correspondientes de recogida selectiva más próximos, evitando la proliferación de malos olores, procesos de descomposición y concurrencia de animales o insectos al mismo, quedando terminantemente prohibida la evacuación de dichos contenedores a las papeleras dispuestas por el Ayuntamiento a lo largo de la playa.
w) El titular de la instalación será responsable del buen estado de los productos que expenda, desechando aquellos que, bien por haber caducado o bien por cualquier otra circunstancia, no se encuentren en perfecto estado para su consumo. Todos los intervinientes en el proceso de manipulación de comestibles deberán disponer del correspondiente carné de manipulador de alimentos. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la reglamentación vigente en esta materia.
x) En ningún caso se podrá expedir productos con cáscara (tales como pipas, pistachos, cacahuetes u otros) que dificulten la limpieza de la arena.
y) Queda terminantemente prohibido el uso de barbacoas.
z) El concesionario no podrá realizar ningún tipo de actividad que no sea la propia del servicio de quiosco-bar. Excepcionalmente se podrán realizar otras actividades cuando se haya informado y recibido el visto bueno de Ayuntamiento y obtenida, en su caso, la autorización de la Demarcación de Costas.
aa) El adjudicatario evitará ruidos o perturbaciones al vecindario y usuarios de la playa, quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de equipos de reproducción sonora y cualesquiera otros aparatos de análoga naturaleza, siempre que estos puedan causar molestias. Esta terminantemente prohibida la música en directo sin contar con la expresa autorización del Ayuntamiento.
bb) Todo el material auxiliar inherente al servicio, tales como platos, cubiertos, vasos, servilletas, estará compuesto por productos desechables, no contaminantes. La instalación dispondrá de contenedores específicos para el acopio del material usado, que será eliminado diariamente conforme a los protocolos higiénico-sanitarios y medioambientales correspondientes.
cc) El adjudicatario será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas y comestibles expedidos, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas.
dd) Una vez finalizado el servicio de temporada, se desmontará por completo la instalación, dejando el lugar ocupado en el estado primigenio.
ee) El adjudicatario deberá responder de cuantos daños y perjuicios pudieran producirse a la Administración o a terceros como consecuencia de la explotación o prestación del servicio. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole producido a su personal o causado a terceros como consecuencia o con ocasión del ejercicio de la actividad, el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente el adjudicatario de la explotación.
ff)El adjudicatario no podrá colocar carteles, pancartas ni banderas que se puedan confundir con las banderas indicadoras del estado del mar ni con otro tipo de bandera del Servicio Público de Salvamento. En todo caso, para la colocación de los elementos mencionados en este apartado, deberán contar con autorización de los servicios técnicos municipales.
gg) El adjudicatario deberá contar con todas las autorizaciones que sean pertinentes para la instalación de quiosco-bar, en particular las derivadas de normativa higiénico-sanitaria que sea de aplicación, así como de la reglamentación medioambiental vigente y las que se deriven de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, publicada en el BOIB número 166, de 30 de noviembre de 2013, y demás reglamentación que sea de aplicación. Todos los gastos derivados para la obtención de las distintas autorizaciones serán por cuenta del adjudicatario.
hh) El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Costas y su Reglamento; las contenidas en el proyecto de instalaciones de temporada municipal vigente y las condiciones que imponga la Demarcación de Costas en la autorización que otorgue al Ayuntamiento, las cuales prevalecerán sobre las del Ayuntamiento, así como las condiciones que pudiera imponer la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori.
ii) El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, lasdisposiciones vigentes en materia de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de la autorización, respecto del cual tendrá, a todos los efectos, la condición de empresario.
jj)El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de la autorización no tendrávinculación laboral o de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del adjudicatario, sin perjuicio de las facultades que la normativa de valoración reconoce a favor del órgano de valoración.
kk) El adjudicatario evitará, en todo caso, los actos que pudiesen considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral entre el personal de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento; todo ello a los efectos de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.
ll) En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de los trabajadores actualmente afectos a las diferentes explotaciones se detallan en en ANEXO VIII a este Pliego.
mm) El personal que la empresa adjudicataria destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario.
A la extinción de las autorizaciones, no se podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la autorización como personal del Ayuntamiento. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones laborales tendrá la consideración de incumplimiento muy grave y conllevara la sanción correspondiente, además tendrá que indemnizar al Ayuntamiento con todos los gastos que se deriven del despido de los trabajadores respecto de los cuales se imponga al Ayuntamiento el deber de subrogación.
12.- Revocación
Serán causas de revocación de la autorización, además de las establecidas con carácter general en el art. 79 de la Ley de Costas, las siguientes:
1. El incumplimiento de las condiciones de estos pliegos así como de cualquier prohibición establecida, con carácter general, en la Ley de Costas.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 5 referente al pago del precio anual ofertado.
13.- Infracciones y Sanciones
A- Infracciones.
Se consideran infracciones conforme al presente pliego de cláusulas, la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el mismo.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Infracciones leves:
a)Presentar un estado indecoroso en el aseo e higiene personal.
b)No portar la uniformidad definida en el presente pliego.
c) No portar la tarjeta de identificación o no llevarla bien visible.
d)Excederse en el número de elementos autorizados.
e)No tener a disposición del público todas las unidades de elementos autorizados en el presente pliego.
f)Depositar los elementos autorizados fuera de la delimitación de la zona adscrita al servicio correspondiente.
g)No tener expuestas al público las listas de los precios oficiales, debidamente selladas y al menos en los idiomas catalán, castellano, inglés y alemán.
h)No existir entre el personal del servicio ninguna persona en posesión del título de socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, si fuera obligatorio.
i) No disponer del material de primeros auxilios obligatorio.
j) Cualquier infracción o incumplimiento al presente pliego que no esté definida como falta GRAVE o MUY GRAVE.
2) Infracciones graves:
a)Cobrar un precio superior al autorizado por el Ayuntamiento para el servicio concreto de que se trate.
b)La falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios municipales o a los agentes de la autoridad por parte del adjudicatario o de sus empleados.
c) La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento.
d)No mantener en condiciones de higiene, estética y conservación los elementos propios de la instalación.
e)Modificar la delimitación de la zona adscrita al servicio.
f)Circular con vehículos o estacionarlos dentro de la playa sin autorización.
g)Falta de limpieza de la zona adscrita al servicio.
h)No depositar correctamente los residuos recogidos durante la limpieza de las zonas en los contenedores de la vía pública o en las papeleras localizadas en la playa.
i) Depositar sobre la arena cualquier tipo de residuo.
j) No auxiliar a los miembros de salvamento o seguridad cuando sean requeridos para ello.
k) Proceder a la instalación del servicio sin autorización previa del Ayuntamiento.
l) No cumplir los elementos de la instalación con las características técnicas autorizadas y definidas en el pliego o presentar un mal estado de conservación.
m) La reiteración de falta LEVE
3) Infracciones muy graves:
a)Excederse de la delimitación de la superficie de ocupación que tiene asignada cada servicio.
b)No instalar el servicio o cualquier elemento del mismo en el lugar designado por los servicios técnicos.
c) Incumplir las condiciones impuestas por Demarcación de Costas en Illes Balears o por la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears.
d)La reiteración de falta GRAVE.
B- Sanciones.
Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el presente piego serán las siguientes:
En el supuesto previsto en el apartado d) de las infracciones LEVES, se impondrá una sanción de 300 euros por cada elemento que exceda del número permitido, requiriendo inmediatamente al adjudicatario para su retirada.
En el supuesto del apartado a) de las infracciones MUY GRAVES, se impondrán las siguientes sanciones:
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
C- Responsabilidad
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en el presente Pliego las personas físicas y/o jurídicas que las cometan.
2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común.
14.- Pago de Impuestos y Anuncios
El adjudicatario queda obligado al pago de todo tipo de impuestos que le sean imputables, así como el de los anuncios.
15.- Condiciones Generales de Demarcación de Costas y de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori
Formarán parte del presente Pliego de Cláusulas, cuando sean de aplicación, las condiciones generales que establezca la Demarcación de Costas en la autorización para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo-estatal para la explotación de los servicios de temporada de cada uno de los ejercicios en que esté vigente la licitación, así como la ordenación de la distribución de las instalaciones de temporada para cada ejercicio efectuada por la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears.
Alcúdia, 30 de marzo de 2015
La Alcaldesa,
Coloma Terrassa Ventayol
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª ............................................................................................................, con DNI núm ................................, teléfono ............................, dirección ………………………………………………………………………………………………….., correo electrónico ……………………………, actuando en nombre propio / en representación de …………………………………………………………………………………………………. .............................................................................................................................., interesa tomar parte en el CONCURSO para la EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE LAS PLAYAS DE ALCÚDIA PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017, con respecto a:
LOTE ÚNICO DE LAS INSTALACIONES DESMONTABLES EN LA PLAYA DE _________________________________, CÓDIGO: _____________
A cuyo efecto hace constar que:
a.- Ofrece el canon o precio de ________________________________________________________________________euros (en letras y números).
b.- Acepta plenamente cuantas obligaciones deriven del Pliego de Cláusulas.
c.- Declara no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 60 del TRLCSP, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento y con la seguridad social.
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO II
MODELO DE AVAL PARA APLAZAR EL PAGO
El Banco o Entidad _____________________________________________________ NIF __________________ con domicilio ____________________________________ y en su nombre _______________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A ___________________________________________, N.I.F.__________________ para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras)_______________________________________________________________, en concepto de APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL CANON RESULTANTE DE LA ADJUDICACIÓN DEL LOTE ÚNICO DE LAS INSTALACIONES DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ________________________, CÓDIGO________________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para la temporada del año _________
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)___________________________
(Razón social de la Entidad)_________________________________
(Firma)______________________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO III
MODELO DE AVAL PARA LA FIANZA PROVISIONAL
El Banco o Entidad _____________________________________________________ NIF__________________ y domicilio______________________________________ y en su nombre, _______________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A __________________________________________________________________ N.I.F. ______________, para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) ____________________________________________ ___________________________________________________________________, en concepto de FIANZA PROVISIONAL para responder de las obligaciones derivadas de la LICITACIÓN para la adjudicación del LOTE ÚNICO DE LAS INSTALACIONES DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ___________________, CÓDIGO_________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para las temporadas 2015, 2016 y 2017.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)____________
(Firma)__________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO IV
MODELO DE AVAL PARA LA FIANZA DEFINITIVA
El Banco o Entidad __________________________________________________________________ NIF __________________ y con domicilio __________________________________ y en su nombre ________________________________________________________ ____________________________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A _____________________________________________, N.I.F. _______________, para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) _______________________________________________________________ ________________________________________, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL LOTE ÚNICO DE LAS INSTALACIONES DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ___________________, CÓDIGO_________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para las temporadas 2015, 2016 y 2017.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)________________________________
(Firma)___________________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO V
MODELO DE AVAL DE FIANZA DEFINITIVA ANTE DEMARCACIÓN DE COSTAS
El Banco o Entidad ____________________________________________________ NIF __________________ y con domicilio___________________________________ y en su nombre ________________________________________________________ ____________________________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A _______________________________________________, N.I.F. _______________________, para responder ante la DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS por la cantidad de (en letras y cifras) ____________________________________________ ____________________________________________________________________ en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL LOTE ÚNICO DE LAS INSTALACIONES DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ___________________, CÓDIGO_________, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para el año ________
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Administración resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)____________
(Firma)__________________________________
Diligencia de verificación de la representación.-
ANEXO VI
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Modelo de declaración:
El Banco o Entidad ______________________________________________________________ CIF __________________ y domicilio______________________________________ y en su nombre, ____________________________________________ con poderes suficientes, en virtud de lo que resulta de sus Estatutos, para obligarse en este acto,
INFORMA
I
Que________________________________________________________________ (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica), con NIF o CIF ___________________, domiciliada en _________________________ ______________________________________, es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes que obran en esta entidad, el mencionado licitador tiene solvencia económica y financiera bastante para que el Ayuntamiento le autorice a llevar a cabo la explotación de __________________________________________ por un canon mínimo de _______________________________________________
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Alcúdia, se expide el presente informe en _______________ a ____de _____________ de 2015.
(firma y sello de la entidad financiera).
Solvencia técnica o profesional: por qualquiera de estos dos medios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución de la autorización, dispone efectivamente de esos medios.
ANEXO VII
CRITERIOS PARA DEFINIR EL VESTUARIO DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El Ayuntamiento de Alcúdia determinará las características del vestuario del personal de la explotación de las INSTALACIONES DESMONTABLES EN LAS PLAYAS MENORES DE ALCÚDIA. Atendiendo a las condiciones ambientales de trabajo previsibles (temperatura, humedad, radiación solar) y a los riesgos inherentes a la actividad, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa adjudicataria podrá especificar las características técnicas del vestuario después de realizar la evaluación de riesgos laborales de los trabajadores afectados.
En todo caso, el vestuario se ha de ajustar, como mínimo, a las siguientes condiciones:
Tiene que llevar las siguientes inscripciones e identificaciones:
En el tercio superior delantero de la camiseta, la inscripción "PLATJAS D’ALCÚDIA", en color blanco, y debajo una placa o tarjeta identificativa con el nombre de la persona de que se trate y su función en el servicio. En la parte posterior de la camiseta, llevará la inscripción "SANT JOAN", “SANT PERE” o “MORER VERMELL”, en color blanco.
ANEXO VIII
RELACIÓN DE PERSONAL AFECTO A LAS EXPLOTACIONES
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