Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 5754
Aprobación definitiva del reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Ses Salines
No habiendo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial del reglamento de uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Ses Salines, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2015, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto integro del Reglamento:
“REGLAMENTO SOBRE USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES (ISLAS BALEARES)
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores de los servicios al exterior de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los cuales trabaja esta Entidad Local, se considera necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para realizar la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, tal y como recoge la Disposición Final Octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de obligación de facturación electrónica.
Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
En cumplimiento de obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Ses Salines se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACE, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, la recepción de las cuales, tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
Artículo segundo. Uso de la factura electrónica.
1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las siguientes entidades:
a.- Sociedades anónimas;
b.- Sociedades de responsabilidad limitada;
c.- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
d.- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e.- Uniones temporales de empresas;
f.- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico Europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital de riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de fistulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidos de la obligación de facturar electrónicamente al Ayuntamiento de Ses Salines; factures de hasta 5.000 € de importe, impuestos incluidos.
3.- Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Ses Salines, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
Estos códigos serán indispensables para la remisión de totes les factures electrónicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrara en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.”
Lo cual se hace público per a general conocimiento”.
Ses Salines, 30 de marzo de 2015.
La Alcaldesa,
Maria Bonet Rigo