Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5748
Convocatòria de ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros para educación infantil, primària, secundària obligatòria y modulos voluntarios para el curso 2014/2015
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 13 de marzo de 2015 las bases de ayudas económicas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros para educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y módulos voluntarios para el curso 2014-2015, se hace público el mencionado Acuerdo:
«Visto que los centros educativos desde hace unos años se adhieren al programa de reutilización de libros del Gobierno de las Islas Baleares en el que él mismo aporta una cantidad fija para la reutilización de libros y el gasto que ha de hacer el centro para seguir llevando adelante el programa.
Vista la voluntad de esta Regidoria de cuantificar las mismas cantidades que los alumnos no inscritos al programa de reutilización para poder completar las ayudas a los centros en el programa de reutilización.
Por todo lo expuesto, la regidora que suscribe PROPONE a la Junta de Gobierno Local:
1.-Aprobar las bases adjuntas.
BASES PARA LA CONVOCATÒRIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS PARA EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMÀRIA, SECUNDÀRIA OBLIGATÒRIA Y MODULOS VOLUNTARIOS PARA EL CURSO 2014/2015
1.- CONVOCATÒRIA.
Se convocan ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros para alumnos que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y módulos voluntarios del Municipio de Andratx
2.- OBJETO.
El objeto de esta subvención es ayudar ayudar a los centros a compensar el gasto ocasionado por el programa de reutilización de libros y ayudar así al mantenimiento del programa durante el curso escolar 2014/2015.
3.- REQUISITOS.
Los solicitantes de éste serán:
Centros del Municipio de Andratx y que acrediten mediante certificado de la secretaria que se encuentran inscritos en el programa de reutilización de libros.
Los centros estarán al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
Presentar un informe por parte de la secretaria del centro del número de alumnos inscritos al programa de reutilización, así como el curso que cursa durante el año 2014/2015
El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2015, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
Para solicitar esta ayuda, se presentará en lengua castellana o catalana la siguiente documentación
1. Instancia correctamente rellenada facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.
2. Informe emitido por la secretaria del centro en el que conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos al programa de reutilización así como el curso en el que estén matriculados.
3. Certificado emitido por secretaria en el que conste que el centro está inscrito al programa de reutilización de libros.
4. Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx o, en caso que el Ayuntamiento ya disponga del número. de cuenta, los dígitos de la cuenta, en todo caso, siempre a nombre del solicitante de la ayuda documento facilitado por el Ayuntamiento.
Todos los documentos necesarios los podrán encontrar en la página web www.andratx.cat
Las solicitudes se presentarán en cualquier registro de entrada de este Ayuntamiento. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4, del artículo 38, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; una vez aprobadas estas bases por la Junta de Gobierno Local. Plazo 1 mes a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
6.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.
Son de carácter voluntario y temporal; no serán invocables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, todo y que se establece la incompatibilidad con cualquier ayuda recibida para la misma finalidad procedente de esta misma administración.
7.- AYUDAS Y CUANTIAS.
8.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN
Una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al centro para que, en un plazo de días hábiles, resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición, que se archivará previa resolución que se dictará en los términos del art. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Después se estudiarán y comprobaran los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de concesión y se cursaran las denegaciones de ayudas. Finalmente, previa propuesta motivada del regidor delegado del Área de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas.
Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en los términos previstos en el art. 59, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Las solicitudes resueltas favorablemente serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ente el mismo organismo que ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
9.- PAGO.
La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2015 de la partida: 326-48901 asciende a 15.000€, por vinculación, para centros inscritos en el programa de reutilización de libros en la educación obligatoria: infantil, primaria, secundaria obligatoria i módulos voluntarios, para el curso 2014/2015 En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el tanto por ciento necesario en todas las ayudas (art. 22.1 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
10.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
11.- PUBLICACIÓN
Publicar estas Bases en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2.-Aprobar el gasto de 15.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria número 326.489.01.
3.-Publicar en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la página WEB del Ayuntamiento.
4.-Dar cuenta a la Intervención Municipal y al Departamento de Educación.»
Andratx, a 16 de marzo de 2015.
El Batle
Llorenç SUAU SIMÓ.