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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 5747
Convocatoria de ayudas para estudiantes en el municipio de Andratx escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y módulos voluntarios, para el curso 2014/2015

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Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 13 de marzo de 2015 las bases de las ayudas económicas para estudiantes empadronados en el municipio de Andratx, escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria y módulos voluntarios (curso 2014/2015), se hace público el mencionado Acuerdo:

«Analizado por esta Corporación Municipal el esfuerzo económico que representa para la mayoría de las familias el inicio del curso escolar, considerando que la Educación Primaria y Secundaria es obligatoria, se ha dispuesto subvencionar los gatos de material escolar a todos los residentes empadronados en Andratx que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Módulos Voluntarios, con independencia del centro donde estudien Esta ayuda se tramitara a cargo de la partida presupuestaria 326-48900 y con un importe máximo de 40.000,00€.

En base a todo lo expuesto anteriormente, la regidora que suscribe eleva a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.- Aprobar las bases que se adjuntan para la convocatoria de ayudas para estudiantes en el municipio de Andratx escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y módulos voluntarios, para el curso 2014/2015.

 

BASES PARA LA CONVOCATÒRIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMÀRIA, SECUNDÀRIA OBLIGATÒRIA Y MODULOS VOLUNTARIOS PARA EL CURSO 2014/2015

1.- CONVOCATÒRIA.

Se convocan ayudas para todos los alumnos empadronados en Andratx que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y módulos voluntarios; con independencia del centro en el que estén matriculados.

2.- OBJETO.

El objeto de esta subvención es ayudar a las familias con los gastos escolares, durante el curso escolar 2014/2015.

3.- REQUISITOS.

Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
  • El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio, excepto cuando los estudios se cursen en centros no ubicados en el municipio de Andratx.
  • Los hijos/as, han de estar matriculados en un centro público, privado o concertado; en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y/o Módulos voluntarios.
  • Los alumnos han de estar empadronados en Andratx, como mínimo desde septiembre de 2014.
  • No ser beneficiario del programa de reutilización de libros por parte de su centro.

El simple hecho de presentar la solicitud de las beques 2015, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, todo y que se establece la incompatibilidad con cualquier ayuda recibida para la misma finalidad procedente de la misma administración.

4.- DOCUMENTACIÓN

Para solicitar esta ayuda se tendra que presentar en lengua castellana o catalana la siguiente documentación (en el caso de tener documentación en lengua extranjera se tendrá que presentar oficialmente traducida):

  1. Modelo de solicitud correctamente rellenada, mediante la instància facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.
  2. Fotocopia del DNI/NIE del padre y de la madre o tutores.
  3. Fotocopia del libro de familia
  4. Si los estudios se cursan fuera de los centros del municipio de Andratx se tendrá que presentar un certificado de escolarización en el que se indique: el nombre y los apellidos del alumno, la fecha de nacimiento, el centro educativo y el curso en el que está matriculado.
  5. Si el solicitante de la ayuda es el tutor o la tutora del alumno, se tendrá que presentar la documentación que lo acredite.
  6. Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx o, en el caso que el Ayuntamiento ya disponga del número. de cuenta, los dígitos de la cuenta, en todo caso, siempre a nombre del solicitante de la ayuda documento facilitado por el Ayuntamiento.
  7. En el caso de padres separados, convenio de separación o sentencia de divorcio o documento equivalente.

Todos los documentos necesarios se podrán encontrar en la pàgina web www.andratx.cat

5.- PLAZOS.

Las solicitudes se presentarán en cualquier registro de entrada del Ayuntamiento de Andratx de 8:30h a 13:30h. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4, del art. 38, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; una vez aprobadas estas bases por la Junta de Gobierno Local y a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB hasta un mes después.

6.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Son de carácter voluntario y temporal; no serán invocables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

7.- AYUDAS Y CUANTIAS.

Ayuda para matriculados en 1º de Educación Infantil: 35€

Ayuda para matriculados en 2º de Educación Infantil: 35€

Ayuda para matriculados en 3º de Educación Infantil: 35€

Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria: 45€

Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria: 45€

Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 55€

Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 55€

Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 75€

Ayuda para matriculados en 6º de Educación Primaria: 75€

Ayuda para matriculados en 1º de ESO: 100€

Ayuda para matriculados en 2º de ESO: 100€

Ayuda para matriculados en 3r de ESO: 100€

Ayuda para matriculados en 4º de ESO: 100€

Ayuda para matriculados en 1º de módulos voluntarios: 100€

Ayuda para matriculados en 2º de módulos voluntarios: 100€

8.- PROCEDIMIENTO DE OTORGACIÓN

Una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición, que se archivará previa resolución que tendrá de ser dictada en los términos del art. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A continuación se estudiaran y comprobaran los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de concesión y se cursaran lss denegaciones de ayudas. Finalmente, previa propuesta motivada de la regidora delegada del Àrea de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas.

Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en los términos previstos en el art. 59, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes resueltas favorablemente serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y no serán objeto de notificación individual. Las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que haya resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

9.- PAGO.

La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2015 de la partida: 326-48900 asciende a 40.000€, por vinculación, para la educación obligatoria: infantil, primaria, secundaria obligatoria y módulos voluntarios, para al curso 2014/2015. En caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el tanto por ciento necesario en todas las ayudas(art. 22.1 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

10.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

11.- PUBLICACIÓN

Publicar estas Bases en el BOIB,en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 40.000,00€ a cargo de la partida presupuestaria 326-48900.

TERCERO.- Publicar estas bases en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

CUARTO.- Dar cuenta a la Intervención Municipal y al Departamento de Educación».

 

Andratx,16 de marzo de 2015.

 

El Batle

Llorenç SUAU SIMÓ.