Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5744
Convocatoria de ayudas de formación práctica para estudiantes universitarios, curso 2014/2015
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2015 las bases de las becas de formación práctica para estudiantes universitarios curso 2014/2015, se hace público el mencionado acuerdo:
«Teniendo en cuenta que la experiencia es un punto importante para todo estudiante, visto que el Ayuntamiento tiene la voluntad y la posibilidad de poder acercar a los universitarios al mundo laboral y por ello ofrecerles las becas prácticas para que completen su formación académica.
El gasto que supone la concesión de las becas es de 20.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria número 326.481.01.
Por todo ello, la regidora que lo suscribe PROPONE a la Junta de Gobierno Local:
1.-Aprobar las bases adjuntas.
BASES REGULADORAS DE LA convocatoria de ayudas de formación práctica para estudiantes universitarios, curso 2014/2015
1.- CONVOCATORIA
El Ayuntamiento de Andratx convoca becas de prácticas para los estudiantes universitarios empadronados en Andratx, para este curso 2014/2015.
2.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
a) El objeto de estas Bases es regular las ayudas que concederá el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2015 a estudiantes universitarios empadronados en Andratx para favorecer su formación y práctica profesional.
b) El objetivo prioritario de estas ayudas es completar la formación académica, adquirir experiencia y dar apoyo profesional al alumno. Por tanto, no hay vinculación laboral entre el Ayuntamiento y el alumno.
3.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas ayudas:
Alumnos de grado y post-grado que hayan superado el 50% de los créditos académicos en el momento de realizar la solicitud.
Los peticionarios deben estar empadronados en Andratx con una antigüedad mínima de un año en el momento de realizar la solicitud y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.
El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2015, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
4.- PLAZAS PARA CUBRIR
Las plazas que el Ayuntamiento de Andratx ofrece el curso 2014/2015 son las siguientes:
5.- PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en cualquier registro de entrada del Ayuntamiento de Andratx o en cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB hasta un mes después.
6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los peticionarios deben presentar los siguientes documentos:
La documentación que se estime conveniente para acreditar el cumplimiento por parte de los peticionarios de los criterios establecidos.
7.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Cumplimiento de los requisitos.
Criterios de adjudicación
1º Más cursos superados
2º En el caso de encontrarse en el mismo curso, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos superados.
3º En caso de empate con los criterios anteriores se tendrá en cuenta la media del expediente académico
8.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La dotación económica total por parte del Ayuntamiento de las becas a conceder es de 20.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 326.48.101.
9.- NATURALEZA DE LAS BECAS.
a) La beca se podrá desarrollar en los meses comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2015, con una duración mínima de dos meses y un máximo de 3 meses.
b) Un mismo alumno sólo podrá realizar prácticas en el Ayuntamiento como máximo durante tres cursos académicos.
c) La duración de las prácticas nunca puede superar las 650 horas por curso académico, repartidas en 5 horas diarias de lunes a viernes. Con esta finalidad se pretende que el alumno pueda compaginar los estudios con las prácticas. El Ayuntamiento de Andratx se compromete a dar facilidades para establecer el horario de los estudiantes.
d) En cuanto al seguro escolar, éste cubrirá las contingencias de los estudiantes que siguen los programas becas en las condiciones que se establecen en las disposiciones legales que lo regulan.
e) En caso de no ser cubierta, El Ayuntamiento dispone de un seguro para las contingencias ocurridas al propio Ayuntamiento
f) Los alumnos seleccionados estarán supervisados por un tutor por parte del Ayuntamiento que será el responsable directo a su departamento y por el Responsable del Centro Universitario de Andratx y técnico de educación quien coordinará todo el programa de becas. En el caso de los becarios de la UIB también tendrán un tutor académico
g) El Ayuntamiento de Andratx controlará rigurosamente la asistencia de los estudiantes a sus lugares de actividad, así como el cumplimiento y aprovechamiento de sus prácticas mediante la persona responsable de cada departamento.
h) Se cumplirá en todo momento el convenio de cooperación educativa referente a las becas de formación práctica.
10.- CUANTÍA Y PAGO
a) Becas de 397,95 € brutos y se le aplicará un 2% de IRPF más la seguridad social para los departamentos del Ayuntamiento, por un tiempo de 2 ó 3 meses y un total de 100 horas mensuales, aportados íntegramente por el Ayuntamiento.
11.- TRAMITACIÓN DE LAS BECAS Y ÓRGANOS COMPETENTES
a) Una vez finalizado el plazo para la presentación de las diferentes solicitudes de becas, la Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de 1 mes, la concesión de las becas. Transcurrido este plazo sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver.
b) Una vez finalizado el plazo y en el caso de haber hecho algún requerimiento de documentación por parte del ayuntamiento y este no se haya resuelto se considerará desestimada la solicitud por renuncia del interesado.
c) En el caso de que los estudiantes no sean de la UIB se ha de firmar un convenio en cada una de las universidades correspondientes, esta gestión se realizará desde el Centro Universitario con el apoyo del alumno.
d) En el caso de los alumnos de la UIB, se seguirán los protocolos establecidos según el acuerdo Marco firmado entre este Ayuntamiento y la UIB.
12.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto por las presentes Bases, será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones, la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38 / 2003, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento de la ley de subvenciones y en su caso, al Acuerdo marco suscrito con la UIB en fecha de 27 de julio de 2001.
2.-Aprobar el gasto de 20.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria número 326.481.01.
3.-Publicar en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.
4.-Dar cuenta a la Intervención Municipal y al Departamento de Educación. »
Andratx, a 16 de marzo de 2015.
El Batle
Llorenç SUAU SIMÓ.