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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 5743
Convocatoria de ayudas económicas para a estudios postobligatorios curso 2014/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada dia 13 de marzo de 2015 las Ayudas económicas para estudios postobligatorios, curso 2014/2015, se hace público el mencionado Acuerdo:

«Como en años anteriores el Ayuntamiento quiere ayudar a los estudiantes de Andratx que siguen su formación postobligatòria y que no la pueden realizar en nuestro municipio.

Visto que la educación de los jóvenes de Andratx es un motivo muy importante, se considera valioso ofrecerles todos los medios posibles para ello, y visto que es la voluntad de esta corporación destinar las ayudas de tipo económico para satisfacer los gastos que tienen los estudiantes para desarrollar sus estudios.

Esta ayuda se tramitará a cargo de la partida presupuestaria 326-48100 y con un importe máximo de 50.000 €.

En base a lo expuesto anteriormente, la Regidora que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local:

1.-Aprobar las bases adjuntas.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA A ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS CURSO 2014/2015

1.- CONVOCATORIA Y OBJETO

Se convocan becas para estudiantes empadronados en el municipio que cursen estudios postobligatorios (curso 2014/2015). El objeto de estas bases es regular las ayudas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el curso 2014/2015 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

2.- REQUISITOS

  • El alumno tiene que estar empadronado en el municipio de Andratx con una antigüedad mínima de un año en el momento de formalizar la solicitud.
  • Estar matriculado en un curso postobligatorio (bachiller, ciclo formativo, universitario, estudios de régimen especial).
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores por cualquier otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.
  • El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2015, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

3.- DOCUMENTACIÓN

Para solicitar esta ayuda se tendrá que presentar la solicitud (que se encuentra en la página www.andratx.cat ) debidamente rellenada y la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del estudiante, y del padre y de la madre (o tutores) en caso de ser menores.
  • Fotocopia de la matrícula.
  • Documento de transferencia bancaria.

4.- PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en cualquier registro de entrada del Ayuntamiento de Andratx de 8h30 a 13h30 y en cualquier lugar admitido por el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plazo de un 1 mes a partir del dia siguiente de su publicación en el BOIB.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, todo y que se establece la incompatibilidad con cualquier ayuda recibida para la misma finalidad procedente de esta misma administración.

6.- CUANTIA Y CRÈDITO PRESSUPOSTARIO

La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2014/2015 és de 50.000€ a cargo de la partida presupuestaria 326.48100, por vinculación.

No podrá gastarse más de lo presupuestado para esta subvención.

  • Alumnos que estudien Bachiller 200€
  • Estudiantes de Ciclos Formativos y estudios de régimen especial: 200€
  • Estudiantes en la universidad (estudios de Grado, licenciaturas, diplomaturas, màsters, postgrados...): 8€ por crédito hasta un máximo de 300€
  • Alumnos universitarios que estudien fuera de la Comunidad de las Islas Baleares (porque los estudios no se imparten en la Isla de Mallorca): 12€ por crédito hasta un máximo de 400€
  • Los alumnos que estudien fuera de la comunidad de les Islas Baleares por decisión propia serán considerados como estudiantes de la universidad de las Islas, en cambio aquellos que no han podido entrar en la carrera escogida por falta de plaza, si que podrán optar a la beca de estudios de fuera de la comunidad.

En caso de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el tanto por ciento necesario en todas las becas (art. 22.1 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

7.- PROCEDIMIENTO

Una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición, que se archivará previa resolución que será dictada en los términos del art. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Después se estudiaran y comprobaran los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, si procede se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución del procedimiento es llevará a termino por parte de la Junta de Gobierno Local, que resolverá en el plazo máximo de 6 meses.

Transcurrido este plazo, sin que la Junta de Gobierno Local haya resuelto, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del termino para resolver.

Las solicitudes resueltas favorablemente serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en las bases será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales del 17 de junio de 1955. De la misma manera al RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB

2.-Aprobar el gasto de 50.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria número. 32648100.

3.-Publicar en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento

4.-Dar cuenta a la Intervención Municipal.»

 

Andratx, 16 de marzo de 2015

El Batle

Llorenç SUAU SIMÓ