Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5742
Convocatoria de ayudas económicas par a estudios en el extranjero, curso 2014/2015
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 13 de marzo de 2015 las bases de ayudas económicas para estudiantes empadronados en al municipio de Andratx, que cursen estudios fuera del Estado Español (curso 2014/2015), se hace público el mencionado Acuerdo:
«Analizado por esta Corporación Municipal el esfuerzo económico que representa estudiar en el extranjero, considerando la necesidad de ampliar las ayudas a nuestros estudiantes con la finalidad de completar su formación con estudios internacionales vista la importancia que tiene adquirir conocimientos fuera del entorno habitual.
Vista la posibilitad de concederles una ayuda económica, esta ayuda se tramitará a cargo a la partida presupuestaria 326-48102 y con un importe máximo de 10.000,00 €.
Por todo lo expuesto, la regidora que suscribe PROPONE a la Junta de Gobierno Local:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que se adjuntan para la convocatoria de ayudas económicas para estudiantes empadronados en el municipio de Andratx, que cursen estudios fuera del Estado Español (curso 2014/2015).
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PAR A ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2014/2015.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de estas ayudas es completar las becas para los gastos que tiene un estudiante que realiza estudios fuera del Estado Español.
2.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que:
1. Tengan nacionalidad española o de algún país que pertenezca a la Unión Europea, y estén empadronados en el municipio de Andratx con una antigüedad igual o superior a 1 año desde el día que se publiquen estas bases.
2. Estén cursando estudios en universidades o centros educativos públicos o privados fuera del Estado Español durante el curso académico 14/15, según la siguiente relación:
1. Cualquier estudio universitario
2. Estudios técnicos superiores
3. Escuelas adscritas a la Universidad
4. Colegios universitarios
5. Ciclos formativos de primero, segundo ciclo o tercer ciclo
6. Becas en el extranjero (tipo Erasmus, Leonardo, Grundiwg...)
7. Estudios de régimen especial.
3. Serán denegadas automáticamente las solicitudes que no se adapten a lo descrito anteriormente.
4. El simple hecho de presentar la solicitud de las becas internacionales 2015, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
3.- TERMINO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES
Lea solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Andratx y en cualquier otro de los lugares admitidos por el por el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el día 28 agosto 2015.
4.- FORMA DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán en su totalidad en el impreso que facilitará de manera gratuita el Ayuntamiento de Andratx o bien en la plana web del Ayuntamiento http://www.andratx.cat.
2. Se presentarán durante el término señalado en las bases reguladoras de la concesión.
3. Se adjuntará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI del estudiante
2. Fotocopia de la documentación que acredite que realiza los estudios para los que solicita la ayuda (ha de figurar el tipo de estudio, el lugar de realización y la duración de los mismos)
3. Fotocopia del impreso de la matrícula del curso actual del solicitante o documento acreditativo de haber sido admitido en una beca de formación practica en el extranjero.
4. Documento de transferencia bancaria.
5. Otros documentos que el estudiante considere oportunos presentar directamente relacionados o de interés para la solicitud de ayuda.
6. Justificante si es el caso de que se disfruta de otra subvención por el mismo objeto.
5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (articulo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra de el/ella el oportuno expediente sancionador.
6.- FINANCIACIÓN Y CRÈDITO PRESUPUESTARIO
1. La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2014/2015 es de 10.000,00€, a cargo de la partida presupuestaria 326.48102 “Ayudas estudios en el extranjero”.
2. El número total de ayudas irá en función de las solicitudes presentadas.
3. Las cuantías de las ayudas se liquidaran mediante un único pago, que se hará efectivo una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local.
4. Las cuantías de las ayudas serán de 200€ por mes hasta un màximo de 800€ por alumno, en caso de superar los 10000€ de la partida presupuestada se prorrateraá la cuantía mensual.
7.- TRAMITACIÓN DE LAS BECAS Y ÒRGANOS COMPETENTES.
Una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición, que se archivará previa resolución que se dictará en los términos del art. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A continuación se estudiaran y comprobaran los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, la regidora delegada del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificara a los interesados en la forma que establece la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas si es el caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución del procedimiento por la Junta de Govern Local se resolverá en el plazo màximo de 6 meses.
Transcurrido este plazo, sin que la Junta de Gobierno Local haya resuelto, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del termino para resolver.
Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de la misma manera que la resolución es notificará a los interesados, en los términos previstos en el art. 58 i 59, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que ha resulto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
8.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto por las bases será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales del 17 de junio de 1955. De la misma manera el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 10.000,00€ a cargo de la partida presupuestaria 326-48102.
TERCERO.- Publicar estas bases en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
CUARTO.- Dar cuenta a la Intervención Municipal y al Departamento de Educación.
Andratx, 16 de marzo de 2015
El Batle
Llorenç SUAU SIMÓ