Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 5737
Creación de ficheros videovigilancia LOPD
El Pleno del Ayuntamiento de Porreres en sesión ordinaria de 23/3/2015 acordó:
“Dado que está previsto llevar a cabo la instalación de cámaras de videovigilancia en diversas instalaciones municipales, el Ayuntamiento está obligado a crear un archivo de titularidad municipal que contendrá datos de carácter personal correspondientes a las grabaciones de imagen captadas mediantes las mismas
El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, si bien, se ha de respetar la normativa sobre protección de datos. Las imágenes se consideran dato de carácter personal, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 5.1 f) del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley, que considera dato de carácter personal la información gráfica y fotográfica.
El artículo 20 de la LOPD y el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, regulan la creación de archivos de titularidad pública, estableciendo que el Acuerdo de creación se tienen que publicar en el Boletín Oficial correspondiente.
Por estos motivos, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la creación de archivos con datos de carácter personal de titularidad pública de videovigilancia de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal con los datos que constan en el Anexo I.
- Videovigilancia en las dependencias municipales.
- Videovigilancia en el Punto Verde.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TERCERO. Inscribir el mencionado fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
Anexo I
1. NOMBRE DEL FICHERO: VIDEOVIGILANCIA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
1. Finalidad del fichero y usos previstos: vigilancia de los edificios e instalaciones municipales para prevenir delitos, garantizar la defensa de los bienes y patrimonio municipal y permitir, si es el caso, la posible identificación de las personas autoras de hechos delictivos e infracciones relacionadas con el incumplimiento de las ordenanzas municipales y hechos que afecten a los intereses municipales.
2. Personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos o que están obligados a suministrarlos: todas las personas que hagan uso de las instalaciones o edificios municipales así como aquellas que transiten o se encuentren en el radio de acción de los dispositivos de visualización.
3. Procedimiento de recogida de datos: captación de imágenes con un videograbador digital.
4. Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia. Conjunto de imágenes digitales de los trabajadores, residentes, visitantes y usuarios de los bienes, instalaciones o edificios de titularidad municipal.
5. Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Porreres, alcaldía.
6. Servicio donde se tendrán que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Porreres, mediante escrito presentado en el Registro General de entrada de documentos.
7. Medidas de seguridad: nivel básico.
8. Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local del Ayuntamiento de Porreres.
2. NOMBRE DEL FICHERO: VIDEOVIGILANCIA PUNTO VERDE
1. Finalidad del fichero y usos previstos: vigilancia del PUNTO VERDE para prevenir delitos, grantizar la defensa de los bienes y patrimonio municipal y permitir, si es el caso, la posible identificación de las personas autoras de hechos delictivos e infracciones relacionadas con el incumplimiento de las ordenanzas municipales y hechos que afecten a los intereses municipales.
2. Personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos o que están obligados a suministrarlos: todas las personas que hagan uso de las instalaciones o se encuentren en el radio de acción de los dispositivos de visualización.
3. Procedimiento de recogida de datos: captación de imágenes con un videograbados digital.
4. Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia. Conjunto de imágenes digitales de los trabajadores, residentes, visitantes y usuarios de las instalaciones.
5. Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Porreres, alcaldía.
6. Servicio donde se tendrán que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Porreres, mediante escrito presentado en el Registro General de entrada de documentos.
7. Medidas de seguridad: nivel básico.
8. Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local del Ayuntamiento de Porreres.
Porreres, 31/3/2015
La alcaldesa,
Francisca Mora Veny