Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 5732
Aprobación definitiva impuesto vehículos
Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con lo establecido al artículo 17 del texto refundido la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.
Nueva redacción del artículo 5
Artículo 5
Beneficios fiscales
Tercero. Bonificaciones.
1.Disfrutarán de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto los vehículos clasificados de históricos por el Ministerio del Interior (Jefatura de Tránsito) o el órgano competente de la Comunitat Autónoma, si tiene las competencias delegadas, siendo de inexcusable cumplimiento la acreditación documental de este extremo.
Así mismo, disfrutarán de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto, los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o, caso de que esta fecha sea desconocida, a partir de la fecha de la primera matriculación o, en defecto de esta última, desde la fecha en que el tipo de vehículo o variante dejó de fabricarse.
2. Disfrutarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, los vehículos eléctricos, es decir, aquellos que su energía de propulsión procede de la electricidad de sus baterías cargadas a través de la red eléctrica.
Montuïri a 30 de marzo de 2015
El Alcalde,
Jaume Bauçà Mayol