Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 5725
Notificación resolución expediente de restablecimiento de la legalidad exp 20-2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, se le comunica que el Sr. Alcalde -Presidente, Antoni Reus Darder, en fecha 9 de febrero de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

"RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO Y LA LEGALIDAD Nº 20/2014.

(Ref catastral 9090909ED1999S0004QE)

Visto que en fecha 30 de octubre de 2014 el instructor del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística seguido en relación a las obras realizadas por Sacons Diseños S.L.U. va  dictar  propuesta de resolución relativa a las obras sin licencia municipal consistentes en la reforma de un porche (referencia catastral 9090909ED1999S0004QE), proponiendo la reposición de la realidad física alterada, para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

La referida propuesta de resolución fue notificada al interesado en fecha en fecha 18 de noviembre de 2014 y no se han presentado alegaciones.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) procede adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por disconformidad de los actos con la ordenación urbanística aplicable, como ocurre en el presente caso.

Dado todo lo anterior:

HE RESUELTO

PRIMERO.- ORDENAR a Sacons  Diseños S.L.U.  la reposición de la realidad física alterada, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto o declaración responsable según corresponda de legalización / derribo de demolición / legalización de las obras realizadas, así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente, que deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia de que el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas mientras dure el incumplimiento o lo podrá ejecutar subsidiariamente en los términos establecidos en el art. 153 de la LOUS.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que, con independencia del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, la infracción dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador en los términos previstos en los arts. 160 y siguientes de la LOUS. Advertir también que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 152 de la LOUS, si las personas responsables de la alteración repongan por sí mismas el inmueble a su estado anterior en el plazo de 6 meses fijado en la presente resolución, tendrán derecho a la reducción en un 80% de la multa que se haya de imponer en el procedimiento sancionador.

TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados ​​indicando los recursos que sean pertinentes. "

Sin embargo se le comunica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. No obstante, contra la liquidación del importe de la sanción de la multa debe interponer, de forma preceptiva, recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente de interponer.

 

Por lo que se notifica la presente para los efectos oportunos.

  

 Santa Margarita, 9 de febrero de 2015

El Secretario
Antoni Alorda Vilarrubias