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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 5715
Resolución de Presidencia decreto sancionador obras. Expediente 2/2014
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No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 12 de marzo de 2015.
Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
Visto el expediente de Restabliment de la Legalitat Urbanística 1/2014 i Sancionador 2/2014, incoados contra la (datos personales ocultos) y contra la Sra. (datos personales ocultos), respectivamente, por la realización de obras sin licencia en la azotea del edificio Espardell.
Vista la propuesta de sanción del instructor, de fecha 18 de diciembre de 2014.
En uso de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
PRIMERO.- SANCIONAR A LA SRA. (datos personales ocultos), con una multa por importe de 1.406,25 € (mil cuatrocientos seis euros con veinticinco céntimos), correspondiente al 50% del total del valor de la obra, según valoración elaborada por los servicios técnicos en informe de 5 de diciembre de 2013 y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, por la comisión de una infracción grave, según el artículo 28.2 de la misma ley.
SEGUNDO.- INFORMAR al interesado que el plazo de pago voluntario se:
- Si la notificación del presente decreto se hace entre el día 1 y 15 del mes, tendrá de plazo hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
- Si la notificación del presente decreto es entre el 16 y el último día del mes, tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.
TERCERO.- INFORMAR al interesado, que una vez transcurrido el plazo de pago voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha, se hará un recargo del 20% y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% cuando la deuda sea satisfecha antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
CUARTO.- INFORMAR al interesado que el pago se puede hacer en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) C/Ramon Llull 6, San Francisco, con tarjeta de crédito, o mediante depósito bancario en las siguientes entidades:
- Sa Nostra ES59 0487 2113 14 2000003108
- La Caixa ES 29 2100 0187 11 0200000383
- Banca March ES78 0061 0032 58 0000010181
- Banco Sabadell 0081 1396 06 0001001505
- Banco Popular Español ES69 0075 6871 94 0602625618
Este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 25 de marzo de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas