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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 5711
Resolución recurso reposición contra multa por infracción urbanística
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Intentada sin efecto la notificación a Mark Christopher Field por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de lo siguiente:
"RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA MULTA POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA.-
(Exp. Núm. 5988- 2013).
1. Hechos.
Acuerdo de la Junta de gobierno local de 24 de marzo de 2014, por el que se impuso a Mark Christopher Field una multa de € 9,789 por infracción urbanística en el polígono 2, parcela 159 (registro de salida núm. 877, de 26.03 .2014; notificada el 04/03/2014).
Recurso de reposición de Mark Christopher Field de 2 de mayo de 2014 (reg. De entrada núm. 2191, de 05.06.2105, presentado en la oficina de correos el 05/03/2014).
2. Fundamentos de derecho.
El recurrente alega que la instalación de dos depósitos de agua no constituye infracción porque su instalación no requiere ningún tipo de cimentación ni de conglomerado, y por tanto no es preceptiva la licencia municipal.
Esta alegación se desestima porque el artículo 2,1 de la Ley autonómica 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (en vigor en el momento de la realización de los hechos y en el momento de la imposición de la sanción), determina la obligatoriedad de licencia previa en caso de obras de construcciones de edificaciones e instalaciones instalaciones de todas las clases de nueva planta.
Por otra parte, en relación a la instalación de los depósitos, el recurrente alega que estos fueron retirados a raíz de la primera notificación, si bien no lo acredita por ningún medio de prueba; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos que expone o que indica que ha realizado; además, en ningún momento el recurrente a interesado la práctica de prueba alguna.
Respecto a la alegación de que no se construyó ninguna caseta, si bien se reconoce que se reformó una construcción existente antes del año 2000, con un coste de 1.560 €, se desestima porque el recurrente no sólo no acredita sus afirmaciones, sino que además, consta en el expediente el informe del técnico municipal (folio 26) en el que se argumenta con aportación de documentos, que la referida caseta no aparece en los planos aportados por los técnicos del expedientado ( J. Llobera, arquitecto, visado colegial núm. 2473/04, y plano topográfico visado núm. 57100088VR, presentado en fecha 26.04.2010), ni en las fotografías aéreas de los años 2000 y 2010; pero si que aparece en las fotografías aéreas del año 2012, por tanto no resulta acreditada la prescripción de la infracción.
Finalmente, en cuanto a la colocación de seto vegetal, el recurrente acepta la comisión de la infracción.
3. Acuerdo.
En ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía núm. 654-2011, de 30 de junio (BOIB núm. 108, de 16.07.2011), se acuerda por unanimidad:
- Desestimar el recurso de reposición de Mark Chritopher Field contra el acuerdo de la Junta de gobierno Local de 24 de marzo de 2014, por el que se le impuso una sanción de multa de € 9786, por infracción urbanística en el polígono 2, parcel3la 159 , y confirmar el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponer,
alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 30 de marzo de 2015.
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard