Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5553
Procedimiento Ordinario 475/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 475/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LEONARDO GASTON SOSA contra la empresa ALI RAJA AMANAT, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:  

SENTENCIA N° 388 

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veinticuatro se noviembre de dos mil catorce.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social  Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Leonardo Gastón Sosa asistido  del Letrado D. Cristobal Borras Salas  contra el empresario D. Ali Raja Amanat  sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Leonardo Gastón Sosa contra el empresario D. Ali Raja Amanat sobre reclamación de cantidad  condenando  al empresario demandado  a abonar al trabajador demandante  la cantidad de 2.502,08  €, incrementada en el recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET  y extendiendo la condena al pago del interés establecido en el Art. 576 LEC que se devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley  Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.    

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALI RAJA AMANAT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 19 DE MARZO DE 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL