Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5528
Procedimiento Ordinario 865/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 865/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª contra la empresa ANTONIO MARTINEZ HERNAN-GOMEZ, OBRAS Y CONSTRUCCIONES BELLVER S.L., OBRAS Y CONSTRUCCIONES SIURELL S.L. Y IBERIA OBRA CIVIL S.L. , sobre RECLAMAIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que absuelvo a la codemandada “IBERIA OBRA CIVIL, S.L.” de las pretensiones deducidas contra ella por D. JOSÉ JIMÉNEZ VILLENA, D. DIEGO GODOY GARCÍA, D. FRANCISCO MORENO HERRÁIZ, D. JUAN-ANTONIO CORTÉS CORTÉS, D. ANTONIO SIERRA FERNÁNDEZ, D. DAVID HIDALGO BERNIA, D. JULIO-CÉSAR VÁZQUEZ CANTELLI, D. MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, D. BARTOLOMÉ JIMÉNEZ ALONSO, D. MIGUEL RODRÍGUEZ CONESA y D. ANTONIO MORALES PERAL; y en cambio, estimando la demanda de dichos actores frente a D. ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁN-GÓMEZ, “OBRAS Y CONSTRUCCIONES BELLVER, S.L.” y “OBRAS Y CONSTRUCCIONES SIURELL, S.L.”, condeno solidariamente a estos tres demandados a pagarles a cada uno las siguientes cantidades:
1.- A D. José Jiménez Villena 24.715’80 €.
2.- A D. Diego Godoy García 9.920’48 €.
3.- A D. Francisco Moreno Herráiz 21.050’43 €.
4.- A D. Juan-Antonio Cortés Cortés 23.028’70 €.
5.- A D. Antonio Sierra Fernández 28.359’66 €.
6.- A D. David Hidalgo Bernia 9.120’17 €.
7.- A D. Julio-César Vázquez Cantelli 14.640’70 €.
8.- A D. Miguel Domínguez López 12.943’57 €.
9.- A D. Bartolomé Jiménez Alonso 17.856’03 €.
10.- A D. Miguel Rodríguez Conesa 12.538’18 €.
11.- A D. Antonio Morales Peral 18.555’61 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IBERIA OBRA CIVIL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL