Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5173
Juicio de faltas nº 1069/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ANA LUCIA DA SILVA SANTOS la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA PENAL Nº 80/2015.
En Palma de Mallorca, a 12 de marzo de 2014.
Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que consta como denunciante, Rafael DALMAU ADROVER, en representación de MERCADONA, asistido de la letrada Sra. Clara Rotger Salvà y como denunciada Ana Lucía DA SILVA SANTOS, sobre falta de hurto y falta de lesiones, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Pilar Dorrego.
FALLO.
Condeno a Ana Lucía DA SILVA SANTOS como responsable en concepto de autor por una falta de hurto a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de cinco euros diarios; como responsable en concepto de autor por una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de cinco euros diarios (ascendiendo a 375 € en total); en ambos casos, por cada dos cuotas de multa que deje de satisfacer podrá ser privada de un día de libertad.
En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Rafael Dalmau Adrover la cantidad de ciento veinte euros; con imposición de las costas procesales.
Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
Así lo acuerdo y firmo
En PALMA DE MALLORCA a 17 de Marzo de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL