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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 4750
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimoni no consensuado 98/2014

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Texto

Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de G.A.O.J. fente a  L.P.C. ha dictado Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. A. S. C.-C. en representación de Dña. G. A. O. J. contra D.  L. P. C., Debo declarar y declaro que :

a.- La atribución de la guarda y custodia del menor X. A. se concede a la madre, siendo la patria potestad compartida por parte de ambos progenitores si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la madre Dña. G. A. O. J..

b.- El padre D. L. P. C. deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor del menor X. A., la cantidad de 200 euros mensuales, dicha cantidad será ingresada en los cinco primeros días del mes en la cuenta de crédito o de ahorro que la madre indique, y se revisará anualmente, con efectos desde el primero de año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice General del Sistema de Índices de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

c.- Los gastos extraordinarios que tengan origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llega a producirse.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.

Se hace constar que la parte es beneficiaria de JUSTICIA GRATUITA.

Y encontrándose dicho demandado, L.P.C. , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En INCA, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,