Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5403
Despido/Ceses en General 944/2013
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 944 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS ERNESTO RIOS contra MALER MALLORCA PAINTING SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: FALLO Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Ernesto Ríos contra la empresa Maler Mallorca Painting S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 31 de julio de 2013, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que correspondan, o el pago de la indemnización legalmente establecida. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.485,77 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MALER MALLORCA PAINTING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Palma DE MALLORCA, a veinte de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL