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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5409
Monitorio 293/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO MONITORIO 293/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/DªMARIA LAURA TREGON BAUZA contra la empresa RESTAURANTE LEYES 2013 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  PAULA MATEO ERROZ.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por MARIA LAURA TREGON BAUZA, se presentó petición inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a  RESTAURANTE LEYS 2013 SL, en reclamación de la cantidad de 3.621,02 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al empresario para que en el plazo de diez días pagara al trabajador la cantidad reclamada de 3.621,02 euros, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

PRIMERO.- Dispone el artículo 101 c) de la LJS que de no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

SENGUDO.- En el presente caso, vista la solicitud del trabajador, el requerimiento que se ha hecho al empresario y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 101, c) de la LPL, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

TERCERO.- Ordena el artículo 101 de la LJS, que la deuda devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251 de la LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA  

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por MARIA LAURA TREGON BAUZA, frente a  RESTAURANTE LEYS 2013 SL.

2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 0465 del SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL