Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5171
Juicio de faltas nº 678/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a BONIFACE MURITHI KIMAITA la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
“En Palma de Mallorca, a 28 de octubre de 2014
Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figuran como denunciantes en la los funcionarios del Cuerpo de la GUARDIA CIVIL núm. S-11639-E, M21088K, Z22120B y P 84298U y, por otra parte, como denunciado Boniface Murithi Kimaita, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. Miguel Nuevo, resultan los siguientes:
FALLO
Condeno a Boniface Murithi Kimaita como autor de una falta al respeto y la consideración debida a la autoridad o a sus agentes prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a una pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (240 euros en total); como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1CP a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (180 euros); por cada dos cuotas de multa que deje de satisfacer podrá ser privado de un día de libertad; en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar al agente S 11639 E la cantidad de 90 euros; asimismo al pago de las costas procesales.
Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
Así lo acuerdo y firmo”
En PALMA DE MALLORCA a 19 de marzo 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL